Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 23 de Agosto de 2016, expediente CFP 1411/2013

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 1411/2013/CA1 CCCF – Sala I CFP 1411/13/CA1 “M., G.S.

s/ procesamiento”

J.. n° 6 –S.. n° 12 Buenos Aires, 23 de agosto de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.M. la intervención del Tribunal el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal a fojas 494/500 contra la resolución del magistrado de la instancia anterior obrante a fs. 480/92 en virtud de la cual se decretó el sobreseimiento de G. S.

M.con arreglo a lo contemplado en el artículo 336 inciso 4° del Código Procesal Penal de la Nación.

  1. La presente investigación tuvo su génesis el día 18 de mayo de 2012 en virtud de la denuncia efectuada por O.R.B., quien refirió haber adquirido el automotor Fiat Uno, dominio xxx –junto con toda la documentación pertinente, incluyendo un título de propiedad que tenía un sello de “cancelado” sobre una inscripción de prenda que resultó falsificado- de manos de E.A.M., a quien contactó tras un aviso publicado en el sitio web “www.buenacuerdo.com.ar”.

    Respecto de las prendas -que surgían canceladas del título-, resultaban acreedores prendarios, por un lado el Banco Francés –por un monto de ochenta y cinco mil ciento cuarenta y cuatro pesos con setenta y dos centavos ($85.144,72)- y por el otro, G.D.S. –por la suma de treinta y tres mil quinientos cincuenta y dos pesos ($33.552)

    (cfr. fs. 51/91, 92/122).

    Asimismo, refirió que M.al momento de realizar la transferencia, concurrió junto con quien se identificó como hermano de la titular registral del vehículo –G.S.M.-, y que como parte de pago Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #641571#160191937#20160823142541388 entregó su camioneta F.R. – xxx- más la suma de $6.500 (pesos seis mil quinientos)

    Al intentar perfeccionar la transferencia, tomó

    conocimiento de que el sello inserto en el título del rodado que rezaba “cancelado” resultaba apócrifo, toda vez que la cancelación de la prenda debía constar en un documento anexo denominado formulario 03 (cfr. fs. 1, 4/5).

    Frente a esta circunstancia, B. se dirigió a la dirección que el vendedor había indicado como domicilio – D.xxx, Sarandi, Provincia de Buenos Aires- y tras encontrarse con que la numeración catastral era inexistente, intentó comunicarse con M., quién no contestó más sus llamadas.

    Posteriormente, recibió dos llamados telefónicos (línea n° xxx) de quien se identificó como L. [R.] –refiriendo ser pareja de M.-, donde le informó que le habría vendido el vehículo a su tío, pero que se había comprometido a pagar la prenda luego de regresar de viaje.

    Asimismo y frente a las complicaciones existentes, le afirmó que le devolvería la camioneta entregada en parte de pago, situación que no ocurrió.

    Finalmente, recibió un tercer llamado de M., quien aseguró que su ex pareja, L., se habría llevado el auto –junto con toda la documentación- desconociendo su actual paradero.

    A partir de diligencias de constatación y verificación, se establecieron los datos obrantes respecto a E.A. M.–

    D.N.

  2. nro. 14.502.467-, G. S. M. – D.N.

  3. nro. 29.491.455- y L. A.R.–

    D.N.

  4. nro. 30.092.607- y sus respectivos domicilios, pudiendo constatar únicamente el de M.. (ver fs. 125/152, 348/349)

    Con motivos de cumplimentar con lo dispuesto por el art. 294 del C.P.P.N., se citó a prestar declaración indagatoria a E. A.

    M. y a G.S.M., siendo que al primero de los nombrados se lo citó por edictos en atención al resultado negativo arrojado por las diligencias Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #641571#160191937#20160823142541388 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 1411/2013/CA1 practicadas en los domicilios conocidos y se ordenó un pedido de paradero y comparendo.

    Que en oportunidad de declarar, M. relató que estuvo en pareja aproximadamente ocho meses con L. A.R. pero que desconocía tanto su actual paradero así como demás datos relativos a su lugar de residencia. Respecto del vehículo, aseguró que junto con su pareja compraron dos...

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