Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 23 de Febrero de 2016, expediente FLP 055006083/2010/CA002

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA –SALA II»

FLP 55006083/2010/CA2 La Plata, 23 de febrero de 2016.

VISTO: Este expediente flp n°

55006083/2010/CA2 (Reg. Int. N° 8162), caratulado: “M.

A. E. y otro s/ encubrimiento”, procedente del Juzgado Federal Criminal y Correccional Nº 2 de Lomas De Zamora, Secretaría Penal N° 5.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Vuelven las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Ad Hoc, Dr.

    L.D., contra la resolución de fs.

    263/266, que decretó el procesamiento –sin prisión preventiva- de A.E.M. por considerarlo autor prima facie responsable del delito de encubrimiento doblemente agravado por el ánimo de lucro y por su condición de funcionario público, previsto y reprimido por el artículo 277 incisos 1, apartado c) y 3 apartados b) y d) del Código Penal (artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación). Asimismo se trabó

    embargo sobre los bienes del imputado hasta cubrir la suma de cinco mil pesos ($5.000).

  2. Esta causa tiene su origen en la detención el día 22 de julio de 2010 a las 23:20 hs.

    de A.E.M. a bordo de una moto Honda CG 125 Titán, sin dominio colocado, a raíz de su colisión con Peugeot 306 en Av. R. y Larraya de Lomas de Z., siendo que este vehículo resultó ser uno dominio real 908-CCW sustraído entre las 10:00 hs. del 12 de abril de 2010 y la una de la madrugada del día siguiente en Av. B. al 2633 por autores desconocidos luego de que su propietario la dejara allí estacionada, sin haber testigos del hecho (v. en este punto fs. 1). La investigación de la sustracción se archivó por falta de elementos para identificar a sus posibles autores (v. resolución del 6 de mayo de 2010 de fs. 5).

  3. Inicialmente tomó conocimiento el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 17, Fecha de firma: 23/02/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.P.F., SECRETARIO #16435090#147537929#20160224113518037 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA –SALA II»

    FLP 55006083/2010/CA2 a cargo de J.F.R.. A fs. 43, el referido magistrado remitió las actuaciones al Juzgado de Instrucción N° 16, habida cuenta de la vinculación existente entre la investigación de la sustracción del motovehículo y estas actuaciones.

    Una vez recibidas las actuaciones por este último juzgado, la Jueza S.L.G.B. delegó la investigación en la Fiscalía de Instrucción N° 31 (ver fs. 50).

    Por su parte el representante del Ministerio Público Fiscal designó, a fs. 51, audiencia para recibir la declaración testimonial de L. F. Asimismo requirió a la Unidad Especial de Investigaciones y Procedimientos Judiciales “Buenos Aires” de Gendarmería Nacional Argentina que personal a su cargo determine la numeración del chasis y motor del motovehículo en cuestión.

    La declaración testimonial antes mencionada, se encuentra agregada a fs. 58, y el testigo ratificó

    lo declarado a fs. 1.

    El informe producido por Gendarmería Nacional, se encuentra agregado a fs. 62/66.

  4. El F. titular de la Fiscalía en lo Criminal de Instrucción N° 31, A.G. de la Fuente solicitó a fs. 81/82, la indagatoria de de A.

    E. M. La Sra. Jueza de Grado, hizo lugar a dicha solicitud, a fs. 86.

    La declaración indagatoria del imputado se encuentra agregada a fs. 90/91. S. debe señalarse que el Sr. M. declaró que la moto fue comprada por su señora de nombre R.C.L. a un particular de nombre A.P. a quien conoció en la cola de un pago fácil y a quien nunca había visto antes.

    Que la transacción se hizo ese día en su casa y que estuvieron presentes solo su mujer y el vendedor. Que después de eso P. no apareció más y que fue junto con su esposa al domicilio que había consignado en el boleto de compraventa y que ahí les dijeron que no vivia nadie con el nombre A.P. Que después de eso no Fecha de firma: 23/02/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.P.F., SECRETARIO #16435090#147537929#20160224113518037 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA –SALA II»

    FLP 55006083/2010/CA2 se movieron mas con la moto hasta que se enteraron que tenía pedido de secuestro. Asimismo refirió que la moto la usa mas su mujer y que el día del choque lo tenía él porque fue a llevarle plata a su esposa.

    Preguntado respecto a la faltante de la patente, refirió que cuando compraron la moto tenía la patente colocada pero estaba a punto de desprenderse por lo que él la sacó para no perderla y que la tiene en su casa. Finalmente manifestó que a él le llamó la atención que el vendedor nunca apareció para entregarle la documentación y cobrar el resto del dinero que le debían, que se lo manifestó a su mujer, incluso refiriéndole la posibilidad de que fuera robada pero que esta le decía que lo iban a resolver, que iban a encontrar a P.

    Esta declaración se prestó sin presencia de su abogado defensor.

  5. A fs. 92/94, la Sra. J.B., a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 16...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR