Sentencia de Sala B, 17 de Diciembre de 2014, expediente CPE 000400/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación “O.M.R. SOBRE INFRACCIÓN LEY 11.683”, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5, Secretaría N° 10, expediente CPE N° 400/2013/CA1 (Orden N° 26.152. Sala “B”).

Buenos Aires, de diciembre de 2.014 VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el representante de la A.F.I.P. a fs. 99/100 vta. contra la resolución de fs. 92/94, por la cual el señor juez de la instancia anterior resolvió: “...DEJAR SIN EFECTO la sanción de clausura de un (1) día, dispuesta por la A.F.I.P.-D.G.R.S.S. a fs. 25/29, sobre el establecimiento comercial sito en la Av. Corrientes N° 1117 de la C.A.B.A., explotado por el contribuyente M.R.O.…”.

La presentación de fs. 119/121 de este legajo, por la cual la representante de la A.F.I.P. informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces de cámara doctores M.A.G. y R.E.H. expresaron:

  1. ) Que, de la lectura de las presentes actuaciones surge que, por el acta de fs. 4, se dejó constancia que el día 3 de enero de 2.012 dos funcionarios de la A.F.I.P. se constituyeron en el local comercial sito en la avenida Corrientes 1117 de esta ciudad, perteneciente al contribuyente M.R.O., y en aquella oportunidad advirtieron que en el establecimiento perteneciente al nombrado, no se exhibe “...en lugar visible al público, (…) el comprobante de pago del Régimen Simplificado (Monotributo)

    correspondiente al período diciembre/2011 (1), hecho que configura infracción al artículo 25 inciso b) de la Ley N° 26.565/2009...” (se prescinde del resaltado del original).

  2. ) Que, por el pronunciamiento apelado, el tribunal de la instancia anterior dejó sin efecto la resolución por la cual, en sede administrativa, se había confirmado la decisión por la cual se había impuesto Fecha de firma: 17/12/2014 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación la sanción de un (1) día de clausura al local sito en la avenida Corrientes XXX de esta ciudad, del contribuyente M.R.O..

    Para resolver en el sentido indicado precedentemente, el señor juez a cargo del juzgado “a quo”, no obstante establecer que la infracción atribuida se encuentra acreditada, estimó aplicable el artículo 49 de la ley 11.683 y concluyó que: “…el contribuyente no registra antecedentes firmes en sede judicial y el impuesto en cuestión fue abonado inmediatamente después de la comprobación que diera origen al presente sumario, circunstancia que no elimina la responsabilidad incurrida por la violación detectada pero justifica dejar sin efecto la sanción de clausura...” (confr. fs.

    93/94 de este expediente).

  3. ) Que, por el recurso de apelación de fs. 99/100 vta., el representante de la A.F.I.P. se agravió por estimar que el pronunciamiento recurrido se sustenta en un “...claro apartamiento de las constancias de la causa expresamente reconocidas en los considerandos del mismo, como así

    en la legislación aplicable al caso...”.

  4. ) Que, por el art. 25 del anexo de la ley 26.565 se establece:

    Los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) deberán exhibir en sus establecimientos, en lugar visible al público, los siguientes elementos:… b) Comprobante de pago correspondiente al último mes vencido del Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes (RS)…

    .

  5. ) Que, asimismo, por el art. 26 del anexo de la ley mencionada se dispone: “…a) Serán sancionados con clausura de uno (1) a cinco (5)

    días, los pequeños...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR