IMPUTADO: M.N.L. s/INFRACCION LEY 11.683 DENUNCIANTE: AFIP -DGRSS

Fecha23 Diciembre 2014
Número de expedienteCPE 002044/2011/CA001
Número de registro118792797

Poder Judicial de la Nación “M.N.L. SOBRE INFRACCIÓN LEY 11.683”. J.N.P.E. N° 5. S.. N° 10. E.. CPE 2044/2011/CA1. Orden N°

25.916. Sala “B”.

Buenos Aires, de diciembre de 2014.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el representante de la A.F.I.P.-D.G.R.S.S., a fs. 201/202 vta., contra la resolución de fs. 193/200 vta., por la cual el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°

5 resolvió: “

  1. CONFIRMAR la Resolución N° 311/11 de la AFIP-DGRSS de fecha 31 de agosto de 2011 REDUCIENDO el quantum de la sanción de MULTA recaída en cabeza del contribuyente M.N.L. – CUIT 20-1203317-0 por infracción a los artículos 1,2 3 y/o 4 y 17 de la RG, 1891/06 […] a la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000)…”.

    Las presentaciones de fs. 225/226 vta. y 231, por las cuales la representante de la A.F.I.P.-D.G.R.S.S. informó en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, el día 3 de marzo de 2010, dos funcionarios de la A.F.I.P.-

      D.G.R.S.S. se constituyeron en el local comercial sito en la calle M.S. 4474 de esta ciudad y constataron que el contribuyente N.L.M. (CUIT N° 20-

      12033171-0) habría incumplido con la registración debida de alta del trabajador G.S. (CUIT N° 20-33340930-6), quien se encontraría prestando servicios -de “mecánica general”- en aquel local desde el mes de septiembre del año 2008 (confr. la Planilla de Relevamiento de Trabajadores obrantes a fs. 2).

      Asimismo, por el acta de comprobación obrante fs. 3, se dejó

      constancia que el contribuyente “…incumplió la debida registración del ALTA de los trabajadores ocupados con los requisitos, plazos y condiciones que establece esta Administración Federal hecho que configura infracción a los artículos 1,2 y 17 de la Resolución General N° 1891 “MI REGISTRO”, texto ordenado en 2006 y articulo 17 inciso a) y 20, de corresponder –Capítulo J– Título I de la Resolución General 1566 (texto sustituido en 2004) y constituye ‘prima facie´ la causal prevista en el artículo del agregado sin número a continuación del Fecha de firma: 23/12/2014 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., PROSECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación artículo 40 de la ley 11.683” (la trascripción es copia textual y se prescinde del resaltado del original).

    2. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto a fs. 201/202 vta., el representante de la A.F.I.P.-D.G.R.S.S. se agravió de lo dispuesto por la resolución recurrida en cuanto por aquélla el señor juez a cargo del juzgado “a quo” redujo el monto de la multa impuesta a la suma de dos mil pesos ($ 2.000)

      por considerar que, en el caso, “…el quantum de la multa aplicada por esta Administración, graduada de conformidad con la reglamentación vigente, resulta adecuada y racional con relación al bien jurídico tutelado y a la entidad de la lesión.”

    3. ) Que, el hecho constatado constituye una infracción al primer artículo agregado sin número a continuación del art. 40 de la ley 11.683, introducido a partir de la reforma efectuada por la ley 25.795, por el cual se establece: “…Las sanciones indicadas en el artículo precedente [multa de $ 300 a $ 30.000 y clausura de 3 a 10 días], exceptuando a la de clausura, se aplicarán a quienes ocuparen trabajadores en relación de dependencia y no los registraren y declararen con las formalidades exigidas por las leyes respectivas. La sanción de clausura podrá aplicarse...

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