Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 14 de Julio de 2015, expediente FSM 038728/2014/CA004

Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causas n° 7182, FSM 38728/2014/CA4 y n° 7160, FSM 38728/2014/7/CA3 “IMPUTADO: MELI, M.M. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)”

Reg. int. n° 7675.-

S.M., 14 de julio de 2015.-

Pasen los autos al acuerdo para resolver.

Ante mi:

S.M., 14 de julio de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 3488/3517 de la presente causa, el juzgado decreta el procesamiento y las prisión preventiva de E.F.Y., por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes, en su modalidad de distribución, en los términos de los arts. 5 inc. “c” de la Ley 23.737, 45 del C.. Penal, 306 y 312 del C.. P.. Penal de la N.ión (puntos dispositivos I y II).

    Además, se manda trabar embargo sobre el dinero y/o bienes del nombrado, hasta cubrir la suma de ochocientos mil pesos -$800.000- (fs. 3488/3517, punto dispositivo III; art. 518, C.. P.. Penal de la N.ión).

    Por otra parte, en el correspondiente incidente acollarado, el juzgado de la instancia anterior denegó la Fecha de firma: 14/07/2015 Firmado por: H.D.G. Firmado por: A.A.L. Firmado(ante mi) por: L.C.R.B., P. de Cámara 1 excarcelación de E.F.Y., bajo ninguna forma de caución (arts. 316, párrafo segundo a contrario sensu, 317, inc. 1° y 319, C.. P.. Penal de la N.ión; csa. n° 7160, FSM 38728/2014/7/CA3, fs. 14/17).

  2. Motivan la intervención de este Tribunal, los recursos de apelación deducidos por el abogado particular del encausado contra su procesamiento, prisión preventiva y la denegación de su excarcelación (este legajo, fs. 3559/3563vta.; e incidente de excarcelación acollarado, csa. n° 7160, FSM 38728/2014/7/CA3, fs.

    20/21).

    En la instancia, el defensor sostuvo la impugnación, sin adhesión del Sr. fiscal general (fs.

    3707, 3709).

    Sentado cuanto precede, las actuaciones se encuentran en condiciones de recibir el pronunciamiento del Tribunal (art. 455, C.. P.. Penal de la N.ión).

  3. Del procesamiento -csa. n°7182-.

    Examinadas las actuaciones recibidas y ceñido a los agravios del recurrente (art. 445, C.. P.. Penal de la N.ión), el Tribunal aprecia que los elementos de juicio colectados hasta el momento, son suficientes para confirmar el procesamiento de E.F.Y., conforme la calificación legal y el grado autoral provisoriamente seleccionados en la resolución apelada, a la que, por tanto, corresponde remitirse y dar aquí por reproducida. Ello así, porque las consideraciones y las conclusiones allí vertidas por el iudex-a-quo, se ajustan Fecha de firma: 14/07/2015 Firmado por: H.D.G. Firmado por: A.A.L. Firmado(ante mi) por: L.C.R.B., P. de Cámara Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causas n° 7182, FSM 38728/2014/CA4 y n° 7160, FSM 38728/2014/7/CA3 “IMPUTADO: MELI, M.M. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)”

    Reg. int. n° 7675.-

    a derecho y a las constancias de la causa, según la sana crítica (fs. 3488/3517, considerandos XI, “Situación procesal de E.F.Y. y “SEGUNDO:

    Significación jurídica”, y punto dispositivo I; arts. 306, 398, párrafo segundo, C.. P.. Penal de la N.ión).

    No obstante, a mayor abundamiento en relación a los cuestionamientos efectuados por el apelante, habrán de realizarse las siguientes consideraciones (art. 445, C..

    P.. Penal de la N.ión).

    Ante todo, ha de señalarse que no ha sido concretamente controvertida por el recurrente ni por su defendido (fs. 3439/3441, 3559/3563vta., 3709), la base fáctica y la faz objetiva del delito de tráfico ilícito de estupefacientes que es objeto de investigación en autos, en lo que hace al secuestro de estupefacientes en poder y/o en los domicilios de otros imputados conectados al inculpado, ni la presunta existencia de ese grupo de personas en principio dedicadas a la comercialización de tóxicos, conforme lo reseñado por el juzgado en el auto apelado al que este Tribunal hizo remisión (fs.

    3488/3517).

    Sentado ello, la intervención de E.F.Y. en el accionar ilícito aludido, con el rol de distribuidor de estupefacientes provisoriamente asignado, se encuentra prima facie acreditada por las abundantes conversaciones telefónicas recabadas en autos, que en principio dan cuenta sobre la conducta ilícita Fecha de firma: 14/07/2015 Firmado por: H.D.G. Firmado por: A.A.L. Firmado(ante mi) por: L.C.R.B., P. de Cámara 3 presuntamente desarrollada por el nombrado -mencionado como “Eze”, “E. o “el transportador”-, como repartidor de droga, provista por al menos un sujeto para quien Y. también habría realizado tareas de chofer, cobrador e incluso receptor de la droga, entre otros mandatos vinculados con el mentado tráfico ilícito. En tal sentido, basta remitirse a los numerosos diálogos trascriptos y valorados en el decisorio de fs. 3488/3517, que sobradamente ilustran la hipótesis delictiva que el juez de la instancia anterior y este Tribunal sostienen con relación al nocente (considerandos citados; ver también legajo de escuchas telefónicas del 181*1247, fs.

    7/11, 13, 15/16, 18/19, 22, 34/35, 50/51, 56/57, 64/65, 69/70, 72/74, 117/120, 149/150, 160/161, 169, 171, 176/179; legajo de escuchas telefónicas del abonado 11-

    5716-6165, fs. 4/5, 10, 13, 21, 50/51, 56/57, 72, 75/76, 78/79; legajo de escuchas telefónicas del 916*4888, fs.

    4/8, 33/34; legajo de escuchas telefónicas del 774*4459, fs. 19/21, 67, 71, 72/73; legajo de escuchas telefónicas del 646*3232, fs. 56/57, 83/84, 93, 168/169; legajo de escuchas telefónicas del 158*2416, fs. 274/278; legajo de escuchas telefónicas del 181*1247, fs. 69/70; “Legajo Fiscal - I.P.P. n° 7129-13”, fs. 41, 56/63; legajo de escuchas telefónicas del abonado telefónico 11-2210-0054, fs. 99).

    Se destacan -entre otras- la conversación en la que el sujeto del que Y. habría recibido al menos parte de los estupefacientes que repartía y para quien también Fecha de firma: 14/07/2015 Firmado por: H.D.G. Firmado por: A.A.L. Firmado(ante mi) por: L.C.R.B., P. de Cámara Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causas n° 7182, FSM 38728/2014/CA4 y n° 7160, FSM 38728/2014/7/CA3 “IMPUTADO: MELI, M.M. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)”

    Reg. int. n° 7675.-

    habría oficiado de chofer, le propone “... la onda es ir hasta allá y volver con toda la droga, yo mi droga y vos [Y.] la plata de tu viaje...”, ante lo cual Y. pregunta “... ¿Una gamba y media te parece mucho?” (legajo de escuchas telefónicas del 181*1247, fs. 69/70). Conforme surge de las intervenciones telefónicas, al menos hacía dos (2) años que Y. desarrollaba esa clase de actividades con la persona que le hace dicho...

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