Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 3 de Octubre de 2016, expediente FLP 071001797/2013/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 71001797/2013/CA1 La Plata, 3 de octubre de 2016.-
VISTO: el presente expediente FLP N° 71001797/2013/CA1 y (Reg. Int. N° 8179), caratulado: “M., L. A.- C., C.
M. S/ESTAFA.”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes, Secretaría Penal N°1.-
Y CONSIDERANDO:
LA JUEZA CALITRI DIJO:
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Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 334/338 por el señor Defensor Oficial, D.D.N.C., en representación de L.A.M., y a fs. 345/347 por el Dr. M H.D., en representación de C.M.C., ambos contra la resolución obrante a fs. 329/332, por la cual el a quo dispuso el procesamiento de los nombrados por considerarlos “prima facie” autores penalmente responsables del delito de defraudación a la Administración Pública en concurso ideal con el delito de uso de documento privado, previstos y reprimidos por los arts. 174 inc. 5° y 296 del C.P, en función del art. 54 del C.P.
Los recursos fueron concedidos a fs. 340 y 348.
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a) El Dr. Campos centra sus agravios en la ajenidad del hecho atribuido a su defendido, tal como lo sostuvo en su declaración indagatoria, toda vez que su accionar se limitó a prestarle la cuenta bancaria a un ex compañero de trabajo, pero de ninguna manera se encuentra demostrado mediante prueba alguna su participación dolosa en la maniobra .
Sumado a ello, manifiesta que de la declaración del señor C. surge que fue él quien entregó un sobre a la señora del banco, circunstancia que da validez a los dichos de su asistido, quien solo se limitó a extraer los fondos transferidos a su cuenta para entregarlos luego a su compañero de trabajo, circunstancia que se encuentra acreditada en las actuaciones.
Fecha de firma: 03/10/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #11578153#163614476#20161004121113095 Sostiene que no existen elementos probatorios que acrediten el conocimiento por parte de su defendido de las circunstancias típicas, como así
tampoco surge que exista la voluntad de afectar la norma.
Apunta que no se dan los recaudos previstos genéricamente para los delitos de estafa, toda vez que no se vislumbra en la conducta de su defendido la voluntad consciente de haber querido engañar, es decir, no se vislumbra el ardid típico como modo de engaño para lograr el desplazamiento patrimonial en perjuicio, en este caso de la Administración Pública.
En otro orden de ideas, considera que la conducta de M. resulta ser atípica, pues el mismo fue inducido a error, toda vez que creyó que la plata ingresada a su cuenta bancaria provenía de la venta del vehículo de su ex compañero de trabajo, y no tenía elementos para pensar que estaba participando de una estafa.
Entiende que el delito de fraude a la administración pública requiere a fin de su configuración, que se realice con dolo directo y que se cumplan los elementos típicos concatenados causalmente entre si, es decir, que el ardid o engaño sean capaces de inducir a error, y que de él se produzca un perjuicio patrimonial o pecuniario.
Sostiene que estas circunstancias no se dan en el presente caso, ya que la nota obrante a fs. 7, carece de la posibilidad de habilitar una transferencia bancaria, ya que se trata de una transferencia realizada por caja y para ello es neC.io la presencia del titular de la cuenta o apoderado autorizado, circunstancias que no ocurrieron en el presente caso.
Entiende que en el caso, una mínima diligencia por parte del personal de la entidad bancaria, era más que suficiente para dejar al descubierto que la presentación realizada carece de Fecha de firma: 03/10/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #11578153#163614476#20161004121113095 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 71001797/2013/CA1 toda posibilidad de autorizar la transferencia, e incluso la normativa vigente establece la forma en la que se deben autorizar las trasferencias por caja.
Considera que no se ha demostrado el perjuicio patrimonial al Estado en razón de que no se ha indagado respecto del tramite administrativo interno que investigó el motivo por el cual se autorizó la transferencia cuando no se encontraban los requisitos para ello.
Por último, estima que el monto del embargo establecido por el juez de grado no se ajusta a las constancias de la causa y dado la situación económica regular de su pupilo, solicita se disponga un embargo acorde a dichas circunstancias.
Por ello, en consonancia con lo expuesto, solicita se revoque el auto apelado y se dicte el sobreseimiento de L. A. M. en relación al delito endilgado.
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Por su parte, el Dr. M H.D., centró
sus agravios, en prieta síntesis, en la falta de intervención de su pupilo en el hecho, en virtud de que su nombre no figura en la nota supuestamente emitida por la farmacia P., ni ha aportado su cuenta bancaria, ni se ha podido acreditar en autos su intervención en la redacción de la nota.
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