Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 5 de Julio de 2016, expediente FMP 072000516/2011/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 72000516 del plata 5 de julio de 2016.

Y VISTA:

La presente causa procedente del Juzgado Federal de la ciudad de Necochea, caratulada: “IMPUTADO: M., L.M. Y OTRO s/USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296) y FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS DENUNCIANTE: REGISTRO SECCIONAL PROPIEDAD AUTOMOTOR Nº 1 NECOCHEA, ESNAOLA”, registrada con el Nro. FMP 72000516/2011/CA1 ante la Secretaria Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata; Y CONSIDERANDO:

I) Que viene la presente a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 458/461, por el Dr. A.M.R., en el carácter de defensor particular del Sr. A.R.F., contra la resolución del Sr. Juez de grado que resolvió

decretar el procesamiento del nombrado por considerarlo “prima facie” partícipe necesario (art. 45 C.P.) del delito de falsificación de documento público y supresión de la numeración de objeto registrado de acuerdo con la Ley, previsto por los arts. 292 primer párrafo y 289 inc. 3 del C.P., en concurso ideal art. 54 del C.P. (art. 306 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).

Arribadas las actuaciones ante esta Alzada y habiéndose cumplido con los trámites de rigor, quedan estos autos en condiciones de ser resueltos.

II) Habiendo sido analizado el presente, este Tribunal está en condiciones de adelantar que el planteo efectuado por el Sr. Defensor habrá de prosperar en base a los fundamentos de hecho y de derecho que a la postre se pasan a exponer.

Que se inician las presentes actuaciones a raíz de la denuncia formulada ante el Juzgado Federal de la ciudad de Necochea, por el encargado del Registro Seccional de la Propiedad del Automotor N° 1 de Necochea, en la cual da cuenta de que con fecha 30 de diciembre de 2009, el S.L.M.M., presentó un trámite de transferencia, convocatoria y cambio de radicación del dominio T…, correspondiente a una Fecha de firma: 05/07/2016 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #15644433#151381812#20160706102100763 Pick Up Chevrolet C10 año 1975, a su favor. Que al recibir el certificado dominial enviado por el Registro Seccional del lugar de radicación, se advirtió que no coincidía el titular registral con quien figuraba como vendedor en el 08 N° 5986428, procediéndose por tanto a rechazar el trámite con la creencia de que debía faltar una transferencia intermedia que se había omitido presentar. Que formada la presente causa penal, se dispuso dar intervención al Ministerio Público Fiscal en los términos del Art. 180 y 188 del C.P.P.N.

Que formulando el requerimiento de instrucción por parte del Sr. Fiscal, se solicitaron una serie de medidas que atribuye en principio la comisión del hecho ilícito denunciado a L.M.M. en su calidad de presentante de la documentación tildada de apócrifa, con lo cual se dispuso citar a prestar declaración indagatoria –fs. 93/96- al nombrado en orden a haber falsificado y posteriormente usado un formulario 08 nº

05985428 el cual habría sido presentado por este, en su calidad de comprador ante el Registro Seccional de la propiedad Automotor nº 1 de Necochea, en fecha 30 de diciembre de 2009, a fin de realizar un trámite de transferencia, convocatoria y cambio de radicación a su favor, de una Pick Up, Chevrolet C 10, Modelo 1974, dominio colocado T0… (…-…) consignándose la firma vendedora a A.N.T., con certificación apócrifa del Dr.

P.S., encargado titular del Registro Seccional de la Propiedad del Automotor nº 5 de Mar del Plata. Hecho que se calificó como constitutivo del delito se uso de documento público falso, previsto por el art. 296 del C.P. en función del 292 del C.P. El nombrado en su descargo manifestó en lo que aquí interesa que; “aproximadamente tres días antes de la presentación de los papeles en el Registro, formalizó un negocio con un Sr. de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR