Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 1 de Julio de 2019, expediente CPE 001231/2015

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1231/2015 Reg. Interno N°518/2019 “M., J. A.

  1. Y OTROS S/ INF. LEY 24.144

CPE 1231/2015, Orden N° 32.138, Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 2, Secretaría Nº 3, S. “A”.

MG (JJA)

Buenos Aires, 1° de julio de 2019.

VISTOS:

El recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de O.

M., C.M.T. y J.A.M. la resolución del Tribunal que dispuso confirmar la de primera instancia, aunque reduciendo las sanciones de multa impuestas a los nombrados.

CONSIDERARON:

El Dr. Bonzón:

Que, como se ha señalado en registros anteriores de esta S. (conf. CPE 460/2016, del 13 de junio de 2017, Reg. Interno 315/2017, entre otros), el Código de Procedimientos en Materia Penal -ley 2372-

es de aplicación supletoria en esta causa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8, inciso f), de la ley 19.359.

Que asimismo, el artículo 550 del Código de Procedimientos en Materia Penal establece que las sentencias de la Cámara Nacional de Apelaciones sólo podrán recurrirse ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por lo que no correspondería hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la apelante.

Que no obstante, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso la procedencia formal de aquel recurso cuando no median pronunciamientos concordantes entre dos tribunales (juez de primera instancia y cámara, en el caso) a fin de respetar el principio constitucional del “doble conforme”, garantía que rige sólo a favor de los imputados.

Que en ese sentido, el mencionado tribunal resolvió en el precedente “Vilardel S.A. s/infracción ley 24.144” (CSJ 294/2014 (50-V)/CS1 de fecha 20 de octubre de 2015) remitirse a lo expresado en la causa “D., F. s/recurso de casación” (CSJ 429/2012 Fecha de firma: 01/07/2019 Alta en sistema: 11/07/2019 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.O.C., SECRETARIO DE CAMARA #27601220#238498563#20190702093721792 CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1231/2015 (48-D)/CS1 de fecha 5 de agosto de 2014), en la cual se afirmó que:

…el derecho reconocido que prioriza la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el art. 8.2.h. es el doble conforme en resguardo de la inocencia presumida, aún con la primer sentencia adversa, pues la propia Corte Interamericana excepciona la intervención de un tribunal superior -cuando no existe otro en el organigrama de competencias- aunque exige como único requisito que sean magistrados diferentes a los...

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