Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 30 de Junio de 2020, expediente FMP 058567/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

FMP 58567/2018/CA1

del Plata, 30 de junio de 2020.-

Y VISTO:

La presente causa caratulada: “LEGAJO DE APELACIÓN (EN AUTOS: M.H.S.A. POR

INFRACCIÓN LEY 24.769)”, expediente N.. FMP 58567/2018, procedente del Juzgado Federal de la ciudad de Necochea, Secretaría Criminal y Correccional;

CONSIDERANDO:

I) Que motiva la intervención de esta Cámara el recurso de apelación interpuesto a fs. 46/47 vta. por el Sr. Fiscal Federal a cargo de la Fiscalía Federal de Primera Instancia de Necochea, Dr. J.M.P., contra el auto de fojas 42/44 vta. a través del cual se dispuso DISPONER EL ARCHIVO del sumario en torno a los hechos investigados contra la contribuyente M. H. S.A. CUIT Nº 30-5……-8 por aplicación de la ley penal más benigna y declarar atípica la conducta penal investigada (art. 336 inc. 3 del Código Procesal Penal de la Nación, art. 2

del C.P. y art. 7 conf. art. 279 ley 27430).

Cabe aclarar que el reproche efectuado a la contribuyente está constituido por la posible apropiación indebida de recursos al sistema de seguridad y previsión social respecto de los siguientes periodos: 06/2014 por la suma de $74.736,28; 07/2014 por la suma de $53.872,18;

08/2014 por la suma de $53.920,06; 09/2014 por la suma de $55.217,20, 10/2014 por la suma de $56.171,98; 11/2014 por la suma de $58.183,23, 12/2014 por la suma de $88.239,31: 01/2015 por la suma de 56.982,19; 02/2015 por la suma de $56.775,85; 03/2015 por la suma de $57.826,59;

04/2015 por la suma de $56.595,80; 05/2014 por la suma de $60.411,66; y 06/2015 por la suma de $98.758,57.

Sintéticamente, sostiene el recurrente que adopta el temperamento dispuesto en la Resolución PGN 18/18 por medio de la cual se instruyó a los fiscales con competencia en materia penal que asuman la interpretación señalada en la Resolución PGN 5/12, y en consecuencia se opongan a la aplicación retroactiva de la ley 27.430, en cuanto dispone aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite a la punibilidad de los delitos tributarios y de contrabando.

Considera que el aumento de los montos mínimos previstos en la ley penal tributaria respondió a la necesidad de actualizarlos en virtud de la depreciación sufrida por la Fecha de firma: 30/06/2020

Alta en sistema: 03/07/2020

Firmado por: DE LA PUENTE N FERNANDEZ, PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

moneda nacional durante el período de vigencia de la ley 24.769, por lo cual concluye que no corresponde aplicar retroactivamente la ley 27.430.

Arribadas las actuaciones a esta Alzada a fs. 68/73, se presenta el Sr. Fiscal General ante este Tribunal, Dr. D.E.A. y fundamenta el recurso interpuesto, solicitando se revoque el auto apelado, haciendo también expresa reserva de acudir en casación y del caso federal (art. 454 del C.P.P.N., Ac. Nº 109/08 y 45/09 de este Tribunal).

A fojas 75/77 vta. se presenta la señora Defensora Pública Oficial Coadyuvante ante los Tribunales de Primera y Segunda Instancia de esta ciudad, Dra. C.M. y solicita se mantenga el decisorio de la instancia de grado.

Cumplido con los trámites de rigor, es que a fs. 78 quedan estos autos en condiciones de ser resueltos (art. 455 C.P.P.N).

II) Que en la presente se investiga la presunta comisión por parte de la contribuyente M. H. SA, del delito de apropiación indebida de los recursos de la Seguridad Social del personal, respecto de los depósitos correspondientes a las retenciones realizadas en los periodos siguientes: 06/2014 por la suma de $74.736,28; 07/2014 por la suma de $53.872,18;

08/2014 por la suma de $53.920,06; 09/2014 por la suma de $55.217,20, 10/2014 por la suma de $56.171,98; 11/2014 por la suma de $58.183,23, 12/2014 por la suma de $88.239,31: 01/2015 por la suma de 56.982,19; 02/2015 por la suma de $56.775,85; 03/2015 por la suma de $57.826,59;

04/2015 por la suma de $56.595,80; 05/2014 por la suma de $60.411,66; y 06/2015 por la suma de $98.758,57, hechos encuadrados originariamente en el art. 9 de la Ley 24769, Ley Penal Tributaria.

En prieta síntesis tenemos presente que en el resolutorio recurrido el Sr. Juez a quo consideró que la ley 27.430 derogó la citada ley 24.769 (art. 280), que éste nuevo régimen modifica las condiciones mínimas objetivas de punibilidad respecto de su antecesora, para la...

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