Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 5 de Septiembre de 2019, expediente FLP 000725/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 725/2019/CA1 La Plata, 5 de septiembre de 2019 VISTO: este expediente registrado bajo el N°

FLP 725/2019/CA1 (Reg. Int. N° 10.327), caratulado: “A M D y otros S/Lesiones Leves en riña”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín, Secretaría Penal.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto, a fs. 39/40vta., por el Sr. Fiscal S.N.M., contra la resolución que no hizo lugar al planteo de incompetencia y reasumió la instrucción de la investigación de conformidad con lo normado en el art. 217 del C.P.P.N.

  2. La investigación se inició con los suMs de prevención labrados en fecha 30 de enero del corriente año por personal del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza.

    De estos se desprende que en la fecha indicada y siendo las 20:20 horas aproximadamente, durante el recreo los detenidos en el Módulo II pabellón “B” M D A, D C M, J G V, F R y N E R P extrajeron de sus prendas elementos corto punzantes con los cuales se agredieron entre sí.

    El interno R fue derivado al Hospital Penitenciario. Los internos A, G V y R presentaron lesiones, pero no instaron acción penal (ver fs.

    1/26).

  3. Radicadas las actuaciones en el Juzgado Federal Criminal y Correccional Nº 1 de Lomas de Z., se delegó la instrucción al titular de la Fiscalía Federal Nº 1 de conformidad con lo normado en el artículo 196 del Código Procesal Penal de la Nación (ver fs. 27).

    El Sr. Fiscal, emitió dictamen, a fs. 35, solicitando que sea declarada la incompetencia en razón de la materia, argumentando se ha tratado de una cuestión suscitada entre internos sin participación de Fecha de firma: 05/09/2019 Alta en sistema: 17/09/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #33096480#243520529#20190906125544290 personal penitenciario y no se han visto afectados intereses federales.

    Asimismo, señaló que si bien los hechos ocurrieron dentro del Complejo Penitenciario Federal N° 1 de Ezeiza, no se ha vulnerado la seguridad del predio, sus instalaciones ni se ha obstruido el normal desenvolvimiento del servicio prestado por sus agentes.

  4. Al rechazar el planteo, el magistrado de primera instancia señaló que ya en reiteradas oportunidades el más Alto Tribunal de Justicia consideró que la declaración de incompetencia debe estar precedida de una investigación mediante la cual se...

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