Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 8 de Octubre de 2015, expediente FSM 002515/2013/CA002

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 7276 - FSM 2515/2013/CA2 “IMPUTADO: M, E C, INFARTS. 139 Y 293 CP”.

REGISTRO DE CÁMARA N° 7752 San Martín 8 de octubre de 2015.

Autos a resolver.

Ante mi:

S.M., 8 de octubre de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO.

I) El Juzgado Federal n° 1 de San Isidro dispuso lo siguiente:

  1. El procesamiento de ECM., en orden a los delitos de alteración del estado civil y de la identidad de un menor de diez años, en concurso ideal con la falsedad ideológica de documentos públicos destinados a acreditar su identidad; en calidad de coautora (arts. 45, 54, 139, inc. 2° -según ley 24.410- y 293, primero y segundo párrafo –según ley 20.642-, del Código Penal; fs.

    1384/1403, punto dispositivo I).

  2. Asimismo, estableció el tribunal interviniente que, en lo sucesivo y en función de lo normado en el artículo 6°, último párrafo de la ley 26.548, en caso de producirse un nuevo ingreso al Archivo Nacional de Datos Genéticos de muestras de familiares reclamantes de hijas/hijos de personas desaparecidas en forma forzada –

    hasta el 10 de diciembre de 1983-, ellas sean sometidas a inmediata comparación con las muestras obtenidas de P.E.M. (fs. 1384/1403, punto dispositivo VI).

    Fecha de firma: 08/10/2015 Firmado por: D.M.R., 1 Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA La decisión fue apelada por el defensor particular que, en la instancia, mantuvo la impugnación; sin adhesión del señor F. General S. (fs. 1408/1410, 1424 y 1425/1432.).

    II) Ahora bien, con el alcance de convicción necesario para esta etapa, está probado que ECM. no es la madre biológica de P.E.M. Porque el estudio de ADN realizado por el Banco Nacional de Datos Genéticos afirma que “la sra. M.E.C. queda excluida como madre biológica del Sr. M., P.E.” (fs.

    1130/1137). Sobre el tópico no hay contraprueba.

    A pesar de ello, el acta n° 2222 emitida por la Delegación San Miguel del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas consigna los siguientes datos:

    el 9 de setiembre de 1978 J.C.M. –padre- denuncia el nacimiento de P.E.M., producido el 26 de agosto de 1978 en San Miguel; su madre es E.C.M.”

    (fs. 1 –constatación de nacimiento extendida el 27/8/78-, 2, 133, 174 y 184).

    Al respecto, resulta sugestivo el tiempo transcurrido desde el supuesto nacimiento hasta la inscripción.

    Desde lo fáctico y lo jurídico los documentos de mención son instrumentos ideológicamente...

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