Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 10 de Septiembre de 2019, expediente FSA 003219/2019/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 3219/2019/CA1 Salta, 10 de septiembre de 2019.
Y VISTA:
Esta causa nro. FSA 3219/2019/CA1 caratulada: “L., V.J. s/ contrabando, art. 864 inc. a)
Código Aduanero”, originaria del Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán, y RESULTANDO:
1) Que se remiten estas actuaciones a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial a fs. 70/72 y vta. en contra del auto de fs. 58/61 y vta. por el que se procesó a V.J.L. por considerarlo prima facie autor material y penalmente responsable del delito de resistencia a la autoridad previsto por el art. 239 del Código Penal.
Señaló el recurrente que en el caso bajo análisis no se configuró la conducta típica del delito en cuestión, ya que su defendido no opuso resistencia y acató las órdenes impartidas por el personal preventor, sometiéndose voluntariamente al control, por lo que peticionó que se revoque el auto de mérito y se dicte su sobreseimiento.
Explicó que el imputado no recibió ninguna voz de “alto” al pasar por el control, ni se le requirió que detuviera su marcha y que, sumado a la actitud de los gendarmes de correrse mientras él transitaba, lo llevaron a creer que le estaban dando el paso.
Añadió que en ningún momento embistió el control y al momento de ser detenido no opuso resistencia.
Por último, argumentó sobre los principios de inocencia e in dubio pro reo.
2) Que por su parte, el F. General Subrogante (fs.84/86 y vta.) considera que debe rechazarse el recurso interpuesto por la defensa de V.J.L. y confirmarse el procesamiento del nombrado en orden al delito de resistencia a la autoridad.
Fecha de firma: 10/09/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #33246407#243869646#20190910130307208 Entendió que en la conducta cumplida por el imputado configuró el ilícito endilgado en autos, toda vez que la fuerza interviniente se vio impedida de efectuar su función de control, al darse a la fuga luego de envestir al personal preventor.
3) Que esta causa se inició el día 09/03/2019 cuando el personal de Gendarmería Nacional que se encontraba apostado en un puesto de control de prevención vial ubicado sobre el kilómetro 5 de la Ruta Provincial N° 5, observó que un vehículo Citroën C4 dominio JEE 949, conducido por el imputado, luego de realizar una maniobra extraña atravesó el control a gran velocidad0 y se dio a la fuga.
Acto seguido, tras emprender la fuerza el seguimiento controlado del rodado, los efectivos lograron interceptarlo en la mencionada ruta a la altura del paraje “La Estrella” y tras realizar el control físico del vehículo, detectaron en su interior bultos de similares características a los utilizados para el transporte de hojas de coca.
Posteriormente, en razón de que el lugar resultaba inhóspito, trasladaron el procedimiento hacia el asiento de la Sección donde, en presencia de testigos, constataron que los bultos que transportaba contenían un total de 170 (ciento setenta) kilogramos de hojas de coca, sin el correspondiente aval aduanero.
Convocado a prestar declaración indagatoria en los términos del art. 294 del CPPN (fs. 23/24), el imputado hizo uso de su derecho de abstenerse de declarar.
A fs. 41 y vta. el gendarme H.G.S. expresó que el día de los hechos se encontraba en el control cuando vio que se aproximaba un vehículo que realizó una maniobra que le llamó la atención y luego continuó su marcha a gran velocidad, por lo que le solicitó al personal apostado en el lugar que se corra de la ruta. Declaró que luego emprendieron su seguimiento controlado, hasta el paraje “La Estrella” – a unos 70 kilómetros del control- donde Fecha de firma: 10/09/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #33246407#243869646#20190910130307208 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 3219/2019/CA1 observaron que se encontraba detenido por haberse empantanado, añadiendo que por las lluvias había mucho barro...
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