Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 17 de Mayo de 2016, expediente FCT 016001733/2009/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 16001733/2009/CA1 Corrientes, diecisiete de mayo de dos mil dieciséis.

Visto: las actuaciones caratuladas “Luna P.ón

contra la Administración Pública”, E.. N° FCT 16001733/2009/CA1 del

registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de

Corrientes.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la Alzada en virtud del recurso de apelación

promovido a fs. 86/89 y vta. por la defensa de la imputada P.,

contra el auto de fs. 83/84 y vta. por medio del cual el juez de anterior grado

dictó su procesamiento en orden al delito reprimido por el art.174 inc. 5 del CPA.

En el recurso interpuesto la defensa sostiene que el magistrado a quo

habría seleccionado un tipo penal que no se condice con los hechos investigados,

ya que el acto administrativo a través del cual se dispuso el otorgamiento del

beneficio no fue declarado nulo, razón por la cual se encontraría ausente el

requisito del ardid o engaño, necesario para configuración del tipo penal.

Asimismo sostiene que causa agravio el auto por imponer un tipo penal sin la

concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos necesarios para su

configuración, no encontrándose acreditada la conducta dolosa, sino un actuar

producto de la desesperación, de la avanzada edad, de la falta de recursos y de la

situación de vulnerabilidad de la denunciada. Alega una conducta culposa

(imprudente) o bien un accionar alcanzado por el art. 34 del CP (estado de

necesidad), motivo por el cual no podría configurarse el tipo penal al exigir el

mismo la figura dolosa. Cuestiona el monto dispuesto en carácter de embargo,

pesos cinco mil ($5000), ya que en el presente caso solo resulta necesario

garantizar las costas del proceso (art. 533 CPPN), lo que no podría superar la

suma de pesos sesenta y nueve con sesenta y siete ($ 69,67), en concepto de tasa

de justicia, resultando el monto excesivo y confiscatorio. Alega que su asistida

habría realizado el trámite administrativosupuestamente ardidoso el que fue

dado de alta el día 06 de agosto del año 2005, comenzando a correr los plazos

prescriptivos desde ese momento, siendo llamada por primera vez a prestar

declaración indagatoria en fecha 14 de junio del año 2011(fs. 68), reiniciándose el

plazo por tener dicho acto carácter interruptivo de la prescripción (art. 67 inc. b

CP). Se agravia entonces de que desde el dictado del Auto de Procesamiento se ha

violado la Garantía del Plazo Razonable, responsabilizando en lo relativo al

excesivo tiempo del proceso a la Administración de Justicia ya que cuenta con

todos los instrumentos procesales para evitarlo. Expresa además, que la imputada

no ha efectuado presentaciones dilatorias, siendo a su entender la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR