Sentencia de SALA 1, 11 de Septiembre de 2015, expediente CCC 026351/2013/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1 CCC 26.351/13/CA1 Luna, M.Á. Procesamiento Juzgado Correccional n° 2/58 En la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de septiembre de 2015, se celebra la audiencia oral y pública en el presente recurso 26.351/13, en la que expusieron las partes de acuerdo a lo establecido por el art. 454, Cód. P.. Penal (conf. ley 26.374). Los comparecientes aguardan en la sala del tribunal, mientras los jueces pasan a deliberar en presencia de la actuaria (art. 396 ibídem). Oído el debate, consideramos que los agravios expuestos –debidamente rebatidos por la querella- no son suficientes para desvirtuar los fundamentos de la resolución recurrida, que compartimos, por lo que corresponde confirmarla. Arribamos a esta conclusión sin advertir que existan para valorar otros criterios no considerados por la jueza de la anterior instancia. En efecto, tanto las lesiones constatadas como su mecanismo y data de producción (cfr. fs. 30, 38, 60/61) son acordes al relato del damnificado (cfr. fs. 12/vta.), el que a su vez se condice con los dichos de los restantes testigos que declararon en el sumario (cfr.

fs. 16/vta., 78/vta. y 89/vta.), cuya credibilidad no fue objetivamente desacreditada por parte del recurrente, quien se limitó a sostener que aquéllos son allegados a la víctima, extremo que -por sí sólo- resulta insuficiente para entenderlos parciales, máxime cuando uno de ellos, A.S.R., aclaró que no es amigo de B. sino que únicamente compartieron un torneo de fútbol (cfr. fs. 78/vta.). En consecuencia, toda vez que la versión del imputado no encuentra asidero en ninguna de las constancias de la causa -nótese que se intentó en reiteradas oportunidades recibir testimonio a A.E., propuesto por la defensa, mas no se pudo dar con su paradero ni esa parte aportó mayores datos para ubicarlo-, nos remitimos a los argumentos del tribunal de grado que compartimos en su totalidad (art. 455 in fine y a contrario sensu, CPPN). Lo hacemos, además, en honor a la brevedad y a efectos de poder cumplir con los términos procesales previstos para esta vía revisora, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR