IMPUTADO: LUNA, MAURICIO s/APREMIOS ILEGALES A DETENIDOS (ART.144 BIS INC.3)

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 42673/2017 AGD doba, 11 de marzo de dos mil diecinueve.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LUNA, MAURICIO – APREMIOS ILEGALES A DETENIDOS (ART. 144 BIS INC. 3)” (Expte. N°

42673/2017/CA1), venidos a conocimiento de la Sala B de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor Fiscal Federal Subrogante, doctor Enrique José

Senestrari (fs. 181/vta.), en contra de la resolución dictada por el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba, con fecha 30 de octubre de 2018, (Registro N° 143/2018), obrante a fs.

173/179, en cuanto dispone: “RESUELVO:

  1. SOBRESEER a M.L.L., ya filiado en autos, en orden al hecho por el cual fuera indagado, calificado como “severidades”

    (art. 144 bis, inc. 3° del C.P.), de conformidad a lo dispuesto por el art. 336, inc. 4° haciendo expresa mención que la formación del presente proceso no ha afectado el buen nombre y honor del que ha gozado el imputado (cfme. art. 336 in fine del C.P.P.N.).

  2. PROTOCOLICESE Y HAGASE SABER.-”

    Y CONSIDERANDO:

  3. El hecho investigado en autos ha sido descripto por el Juzgado de instrucción en la resolución impugnada de la siguiente manera:

    Hecho: (se corresponde con el hecho descripto en la requisitoria fiscal de fs. 140/141) Que con fecha 26 de marzo del año 2017 a las 15:00 horas aproximadamente, en el Complejo Carcelario n° 2 “A.A.A.”, del Servicio Penitenciario de Córdoba, sito en calle R.N.°

    10, barrio Ciudad América, 2da sección de la ciudad de Cruz del Eje –Provincia de Córdoba-, más precisamente, en una celda contigua a la enfermería del establecimiento, el Fecha de firma: 11/03/2019 Alta en sistema: 14/03/2019 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #30343719#228755308#20190312085631036 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B S.M.L., en momentos en que se encontraba de servicio, habría golpeado, con un palo de escoba de aproximadamente medio metro de largo, al interno R.F.S.S., impactando en la parte media de su espalda y en sus dos brazos a la altura de los hombros, provocándole así cuatro lesiones cutáneas.

    .

  4. El señor Juez Federal N° 2 con fecha 30 de octubre de 2018 dispuso el sobreseimiento del prevenido M.L.L. (art. 336, inc. 4°, del C.P.P.N.) en orden al delito de severidades (art. 144 bis, inc. 3°, del C.P.).

    En primer lugar, en lo atinente a la calificación legal del hecho, entendió que no resulta procedente encuadrar el mismo dentro de los tipos penales de apremios ilegales y vejaciones. En consecuencia, subsumió el hecho de marras dentro del tipo penal de severidades, previsto (art. 144 bis, inc. 3º del C.P.).

    Tras valorar los elementos probatorios de la causa y tener en cuenta los fundamentos pertinentes, sostuvo que se desprende de manera palmaria la tendencia a autolesionarse por parte del denunciante, por lo que no se puede afirmar con el grado de probabilidad exigido en esta instancia, que el incoado Luna haya sido el autor de las “severidades”

    denunciadas por R.S.S..

    Al fundamentar tal postura, el Juzgador reseñó que de autos surgen extremos que orientan en dicho sentido: la tendencia de S. a autolesionarse y a ingerir elementos extraños.

    Al respecto, puntualizó que surgen constancias que acreditan las circunstancias referidas, entre las que destacó

    la historia clínica (fs. 23/116); la ficha de asistencia médica, de la que emana que, entre el 26 y el 30 de marzo de 2017 el denunciante S.S. fue atendido sin que se Fecha de firma: 11/03/2019 Alta en sistema: 14/03/2019 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES...

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