Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 9 de Mayo de 2018, expediente FSA 001626/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 1626/2016/CA1 Salta, 9 de mayo 2018.

AUTOS Y VISTA:

Esta causa N° FSA 1626/2016/CA1caratulada “Luna, M.J. y Quinteros, P.J./ infracción a la ley 22.415", originaria del Juzgado Federal de Orán; y RESULTANDO:

1) Que se remiten estas actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial de P.J.Q., en contra de la resolución de fs. 168/172 y vta., por la que se dispuso su procesamiento, sin prisión preventiva, como partícipe necesario prima facie responsable del delito de encubrimiento de contrabando de importación de mercaderías (art. 874 inc. “d” en función del art. 947, ambos del Código Aduanero).

En su presentación de fs. 174/180 la defensa se agravia del encuadre jurídico conferido a la conducta de Quinteros, considerando que se valoraron elementos de prueba que resultan arbitrarios, por cuanto el avalúo que se efectuó carece de razonabilidad ya que estima debió tenerse en cuenta el valor de aduana de la mercadería y no su valor en plaza.

Alega que tampoco se determinó la cantidad de mercadería por parte del perito en sede judicial, cuestionando además que la preventora no agregó en el procedimiento el acta de verificación y pesaje.

Fecha de firma: 09/05/2018 Alta en sistema: 10/05/2018 Firmado por: G.E. Firmado por: ERNESTO SOLA 1 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #28012873#205765200#20180509110922714 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 1626/2016/CA1 Por otro lado, solicita que este Tribunal modifique el monto de $100.000 establecido en el art. 947 del Código Aduanero, argumentando que quedó desactualizado por efecto de la inflación monetaria y señala que a ese fin debe aplicarse el art. 953 del mismo cuerpo legal que indica que dicho límite monetario se actualizará de forma automática anualmente, destacando que se encuentra en trámite parlamentario el proyecto de modificación del aludido art. 947.

Ante esta Alzada, el Defensor Oficial pide se tenga por fundado el recurso de apelación con el escrito de fs. 168/172 y vta. y que se revoque el auto cuestionado (cfr. fs.

184).

2) Que, por su parte, el F. General S. solicita que se confirme el procesamiento en tanto quedó acreditado que P.J.Q. fue sorprendido transportando 350 kilos de hojas de coca en el vehículo en el que se trasladaba junto a su consorte de causa M.J.L., superando el monto de avalúo la condición objetiva de punibilidad que establece el art. 947 del Código Aduanero.

Entiende que la conducta observada por el nombrado se encuentra correctamente calificada y que las constancias de la causa permiten afirmar, con el grado de probabilidad exigido a esta altura del proceso, que Quinteros incurrió en el delito de encubrimiento de contrabando de mercaderías.

Fecha de firma: 09/05/2018 Alta en sistema: 10/05/2018 Firmado por: G.E. Firmado por: ERNESTO SOLA 2 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #28012873#205765200#20180509110922714 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 1626/2016/CA1 Sostiene que no se puede modificar judicialmente el límite punitivo del art. 947 del C.A, como pretende la defensa, porque ello implicaría una violación al principio republicano de gobierno.

Finalmente, afirma que el embargo dispuesto no resulta desproporcionado o arbitrario, teniendo en cuenta la gravedad del delito que se reprocha al imputado y el valor de la mercadería transportada (cfr.fs.187/189 y vta.).

3) Que esta causa se inició el 6/2/16 cuando personal de la Gendarmería Nacional de la Sección “Embarcación”, dependiente del Escuadrón 52“Tartagal”, realizó

un operativo de prevención sobre la Ruta Provincial N° 53, en inmediaciones de la localidad de Hickman del departamento de San Martín (Salta), oportunidad en la que arribó un vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa (dominio GOC-750), conducido por M.J.L. en compañía de P.J.Q., observándose que en los asientos traseros y en el baúl se encontraban 16 paquetes con características similares a los utilizados para el transporte de hojas de coca, constatándose que contenían 350 kilos de hojas de este tipo de vegetales en estado natural (cfr. acta de procedimiento de fs. 2/3, acta de notificación de formación de causa de fs. 4/5, anexo fotográfico de fs. 11, croquis de fs. 16).

A fs. 64/65 rola el avalúo de la mercadería efectuado por la Dirección General de Aduanas por un Fecha de firma: 09/05/2018 Alta en sistema: 10/05/2018 Firmado por: G.E. Firmado por: ERNESTO SOLA 3 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #28012873#205765200#20180509110922714 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 1626/2016/CA1 valor en plaza de $ 199.220 y conforme el peritaje de fs. 59/63 se determinó que se trata de Erythroxylon Coca (hojas de coca).

Por último, a fs. 196/197 y 200/202 obran los informes de la AFIP y del Registro Nacional de Reincidencia respectivamente, en los que se indica que Quinteros no posee antecedentes.

CONSIDERANDO:

El Dr. E.S. dijo:

1) Que el agravio formulado por la defensa en relación a que el monto de cien mil pesos que regulaba el modificado art. 947 del C.A. (conforme ley 25.986) respecto del valor de la mercadería objeto de contrabando, quedó desfasado a causa de la inflación monetaria y por ello requiere que se lo actualice por vía judicial, fue examinado en numerosos precedente por esta S. sin que en este recurso surjan nuevas argumentaciones que lleven a modificar lo decidido en aquellas oportunidades.

En efecto -con base a la normativa y precedentes de la CS.J.N. que se citaron- esta S. señaló que un reajuste en esos términos implicaba “la creación de una nueva normativa con base jurisprudencial ya que el Poder Judicial no se encuentra facultado para aplicar indexaciones que no estuvieran previstas en la ley aduanera”, y que “la ventaja, acierto o desacierto de la medida legislativa -mantenimiento de la prohibición de toda clase de actualización monetaria- escapa al control de constitucionalidad pues la conveniencia del criterio elegido por el Fecha de firma: 09/05/2018 Alta en sistema: 10/05/2018 Firmado por: G.E. Firmado por: ERNESTO SOLA 4 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #28012873#205765200#20180509110922714 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 1626/2016/CA1 legislador no está...

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