Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 13 de Septiembre de 2016, expediente FRE 004746/2015/CA002
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 4746/2015/CA2 SISTENCIA, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.
VISTO:
Esta causa Nº FRE 4746/2015/CA2, caratulada: “ LUNA,
A., H., J. s/
Infracción Ley 23.737 (Art. 5 Inc. c)” proveniente del Juzgado Federal de Primera
Instancia de Presidencia Roque Sáenz Peña –Chaco– y; CONSIDERANDO:
-
Que por medio del auto interlocutorio de fecha 22 de
marzo del año en curso, el Sr. Juez de Grado S. resolvió, en lo que aquí
interesa: “1º) DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO sin prisión preventiva… en
contra de A. … en orden al delito previsto y reprimido por el
Art. 5º Inc. “c” y Art. 11 Inc. “a” ambos de la ley 23.737, Comercio de
Estupefacientes, agravado por cometerse en perjuicio de un menor de edad.. ”…
2º) DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO sin prisión preventiva… en contra
de H. … en orden al delito previsto y reprimido por el Art.
5º Inc. “C” de la ley 23.737, Comercio de Estupefacientes”… (fs. 765/780vta).
-
Que contra dicha resolución a fs. 787/808, el Defensor
Público Oficial –R. M. T. interpone recurso de apelación en
representación de los imputados H. y A.,
respectivamente.
Que los agravios vertidos para cada imputado convergen
en cuestionar la insuficiencia de elementos probatorios que existirían en autos para
reprochar penalmente a los mismos la calificación legal que les comprende en el
hecho investigado.
Refiere para ello que el Instructor se apoyó en la hipótesis
prevencional inicial para arribar al decisorio cuestionado sin haber merituado
adecuadamente los aportes probatorios incorporados en autos.
Niega que la sustancia estupefaciente (marihuana) hallada
tanto en el domicilio de R. como en el de Luna, les pertenezca (fs. 789 y fs.
799 respectivamente) conforme las circunstancias de tiempo, modo, lugar y cantidad
en la que fue encontrada y, en lo sustancial, se circunscribe en señalar que el dolo de
tráfico no fue probado en la conducta de sus dos asistidos.
Así también es conteste para ambos imputados en sostener
como agravio que los mismos no sabían de la existencia de dicho alcaloide en las
Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A. , SECRETARIA DE CÁMARA #27117508#161484573#20160913124316684 viviendas allanadas en donde cada uno de ellos reside. Niega asimismo la finalidad
de venta de drogas y/o cualquier otra sustancia prohibida que se les reprocha a
R. y Luna, y que agrava en este último caso al considerar la comisión del
ilícito en perjuicio de un menor de edad (fs. 801).
Por sus fundamentos entiende que lo decidido por el
Sentenciante en la resolución recurrida para ambos defendidos, se funda en
apariencia argumental irrazonada y contraria a derecho. Pide, en definitiva, que se
revoque el resolutorio en crisis y se haga lugar a la Falta de Mérito a favor de ambos
o, subsidiariamente, para el caso de R., se recalifique la conducta conforme
las previsiones del art. 14, primera parte de la Ley 23.737, Tenencia Simple de
Estupefacientes.
Y para su asistido L., sostiene que sería un potencial
adicto a sustancia estupefaciente y el destino de lo hallado, tanto en su domicilio
como en su poder, sería para su propio consumo; razón por la cual pide se considere
su accionar dentro de las previsiones del Art. 14, 2do párrafo de la Ley 23737
“Tenencia de Estupefacientes para uso personal” o subsidiariamente, se califique
su conducta en los términos de la “Tenencia Simple de Estupefacientes” (Art. 14,
primer párrafo de la Ley citada).
3 . Concedidos los recursos a fs. 809, se radican las
actuaciones en la Alzada y se notifica a las partes. A fs. 832, el Sr. Fiscal General
hace saber que no adhiere a los recursos interpuestos por la Defensa Pública Oficial
en representación de los imputados H. R. R. y Alfredo Matías
Luna.
A fs. 836/841 y fs. 842/846 vta. el Defensor Público
Oficial presenta sendos memoriales sustitutivos de la audiencia oral en orden al art.
454 del CPPN –Ley 26.374 en representación de Luna y R.. En lo sustancial
de sus argumentos, afirma que de los aportes de cargo existentes en la causa no
surgiría que la tenencia de sustancia estupefaciente endilgada a sus asistidos refleje
actos preordenados a su tráfico.
Agrega para ello que la sola tenencia, sin otro dato
objetivo, no es demostrativa del fin ulterior, para el caso, comercialización de
sustancia estupefaciente como se pretende reprochar penalmente a sus defendidos.
En lo que respecta a L. señala que los movimientos
interceptados por la prevención sobre supuestos compradores de la sustancia ilícita
Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A. , SECRETARIA DE CÁMARA #27117508#161484573#20160913124316684 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 4746/2015/CA2 “marihuana” en inmediaciones de su domicilio, conforme la pesquisa investigativa,
no se condicen con lo sostenido por dichas personas demoradas ya que ninguna
mencionó a su defendido como el individuo que les habría vendido la droga, siendo
que lo...
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