Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 13 de Septiembre de 2016, expediente FRE 004746/2015/CA002

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 4746/2015/CA2 SISTENCIA, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.

VISTO:

Esta causa Nº FRE 4746/2015/CA2, caratulada: “ LUNA,

A., H., J. s/

Infracción Ley 23.737 (Art. 5 Inc. c)” proveniente del Juzgado Federal de Primera

Instancia de Presidencia Roque Sáenz Peña –Chaco– y; CONSIDERANDO:

  1. Que por medio del auto interlocutorio de fecha 22 de

    marzo del año en curso, el Sr. Juez de Grado S. resolvió, en lo que aquí

    interesa: “1º) DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO sin prisión preventiva… en

    contra de A. … en orden al delito previsto y reprimido por el

    Art. 5º Inc. “c” y Art. 11 Inc. “a” ambos de la ley 23.737, Comercio de

    Estupefacientes, agravado por cometerse en perjuicio de un menor de edad.. ”…

    2º) DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO sin prisión preventiva… en contra

    de H. … en orden al delito previsto y reprimido por el Art.

    5º Inc. “C” de la ley 23.737, Comercio de Estupefacientes”… (fs. 765/780vta).

  2. Que contra dicha resolución a fs. 787/808, el Defensor

    Público Oficial –R. M. T. interpone recurso de apelación en

    representación de los imputados H. y A.,

    respectivamente.

    Que los agravios vertidos para cada imputado convergen

    en cuestionar la insuficiencia de elementos probatorios que existirían en autos para

    reprochar penalmente a los mismos la calificación legal que les comprende en el

    hecho investigado.

    Refiere para ello que el Instructor se apoyó en la hipótesis

    prevencional inicial para arribar al decisorio cuestionado sin haber merituado

    adecuadamente los aportes probatorios incorporados en autos.

    Niega que la sustancia estupefaciente (marihuana) hallada

    tanto en el domicilio de R. como en el de Luna, les pertenezca (fs. 789 y fs.

    799 respectivamente) conforme las circunstancias de tiempo, modo, lugar y cantidad

    en la que fue encontrada y, en lo sustancial, se circunscribe en señalar que el dolo de

    tráfico no fue probado en la conducta de sus dos asistidos.

    Así también es conteste para ambos imputados en sostener

    como agravio que los mismos no sabían de la existencia de dicho alcaloide en las

    Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A. , SECRETARIA DE CÁMARA #27117508#161484573#20160913124316684 viviendas allanadas en donde cada uno de ellos reside. Niega asimismo la finalidad

    de venta de drogas y/o cualquier otra sustancia prohibida que se les reprocha a

    R. y Luna, y que agrava en este último caso al considerar la comisión del

    ilícito en perjuicio de un menor de edad (fs. 801).

    Por sus fundamentos entiende que lo decidido por el

    Sentenciante en la resolución recurrida para ambos defendidos, se funda en

    apariencia argumental irrazonada y contraria a derecho. Pide, en definitiva, que se

    revoque el resolutorio en crisis y se haga lugar a la Falta de Mérito a favor de ambos

    o, subsidiariamente, para el caso de R., se recalifique la conducta conforme

    las previsiones del art. 14, primera parte de la Ley 23.737, Tenencia Simple de

    Estupefacientes.

    Y para su asistido L., sostiene que sería un potencial

    adicto a sustancia estupefaciente y el destino de lo hallado, tanto en su domicilio

    como en su poder, sería para su propio consumo; razón por la cual pide se considere

    su accionar dentro de las previsiones del Art. 14, 2do párrafo de la Ley 23737

    “Tenencia de Estupefacientes para uso personal” o subsidiariamente, se califique

    su conducta en los términos de la “Tenencia Simple de Estupefacientes” (Art. 14,

    primer párrafo de la Ley citada).

    3 . Concedidos los recursos a fs. 809, se radican las

    actuaciones en la Alzada y se notifica a las partes. A fs. 832, el Sr. Fiscal General

    hace saber que no adhiere a los recursos interpuestos por la Defensa Pública Oficial

    en representación de los imputados H. R. R. y Alfredo Matías

    Luna.

    A fs. 836/841 y fs. 842/846 vta. el Defensor Público

    Oficial presenta sendos memoriales sustitutivos de la audiencia oral en orden al art.

    454 del CPPNLey 26.374 en representación de Luna y R.. En lo sustancial

    de sus argumentos, afirma que de los aportes de cargo existentes en la causa no

    surgiría que la tenencia de sustancia estupefaciente endilgada a sus asistidos refleje

    actos preordenados a su tráfico.

    Agrega para ello que la sola tenencia, sin otro dato

    objetivo, no es demostrativa del fin ulterior, para el caso, comercialización de

    sustancia estupefaciente como se pretende reprochar penalmente a sus defendidos.

    En lo que respecta a L. señala que los movimientos

    interceptados por la prevención sobre supuestos compradores de la sustancia ilícita

    Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A. , SECRETARIA DE CÁMARA #27117508#161484573#20160913124316684 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 4746/2015/CA2 “marihuana” en inmediaciones de su domicilio, conforme la pesquisa investigativa,

    no se condicen con lo sostenido por dichas personas demoradas ya que ninguna

    mencionó a su defendido como el individuo que les habría vendido la droga, siendo

    que lo...

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