Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 9 de Septiembre de 2019, expediente FRO 031001422/2007/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 31001422/2007/CA1 Rosario, 09 de septiembre de 2019.-

Visto, en acuerdo de la S. “A” –

integrada- el expediente N.. FRO 31001422/2007/CA1 caratulado “LUCHETTA, O.C. y otro s/ Ley 24.769”, originario del Juzgado Federal N.. 3 de esta ciudad.

Vinieron los autos a conocimiento del tribunal con motivo de los recursos de apelación que interpusieron el F.F.N.. 1 de Rosario (fs.

614/617) y la querellante Administración Federal de Ingresos Públicos (fs. 618/621), contra la resolución del 26 de marzo de 2018 (fs. 608/609), que dispuso “SOBRESEER a O.C.L.… y a D.A.L.…, por la presunta comisión del delito de evasión del Impuesto al Valor Agregado periodos fiscales 2002, 2003, 2004, 2006, 2008 y 2009 (arts.

1 y 2 de la ley 24.769), y del delito de apropiación indebida de tributos (art. 6 de la ley 24.769) por los periodos 10/2002, 11/2002, 02/2003, 03/2003, 04/2003, 05/2003, 08/2003, 9/2003 y 11/2004, en los términos del art. 336 inc.

  1. del C.P.P.N., declarando que la formación del proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado los imputados…”.

Concedidos los recursos (fs. 623), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 636). Recibidos en esta S. “A” (fs. 638), el F. General mantuvo el recurso oportunamente interpuesto (fs. 639). Designada audiencia oral para informar, se puso en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº

161/16 (fs. 641). Agregados los memoriales presentados por el Ministerio Público F. (fs. 642/643vta.), la querellante (fs. 646/651vta.) y la defensa (fs. 652/654), se labró el acta pertinente (fs. 655), quedando los presentes en estado de ser resueltos.

Fecha de firma: 09/09/2019 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #11259980#242282762#20190910115202696 El Dr. J.G.T. dijo:

  1. - El F. señaló que de conformidad a lo dictaminado por el Procurador F. de la Nación, mediante resolución PGN 18/18 del 21 de febrero de 2018, resolvió instruir a los fiscales para que se opongan a la aplicación retroactiva de la ley 27.430.

    Afirma que si bien dicha ley elevó los montos a partir de los cuales son punibles las conductas tipificadas en la Ley Penal Tributaria, el Procurador General en la resolución antes citada indicó que la variación de los montos mínimos tuvo como objetivo principal actualizarlos para compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el período de vigencia de las normas sustituidas o modificadas, sin ser la expresión de un cambio en la valoración social de las conductas tipificadas.

    Agregó que se estimó conveniente volver a adoptar la instrucción general impartida mediante la resolución PGN 5/12, en cuanto a la obligación de los fiscales para impugnar los pronunciamientos judiciales que sostengan una postura contraria a la allí propiciada en materia de la aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna a las normas que disponen aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite a la punibilidad, cuando ellas responden al fin de actualizaciones para compensar la depreciación sufrida por la moneda en las están expresadas.

    Peticionó que se revoque el sobreseimiento de los imputados.

    Formuló reserva del Caso Federal.

  2. - Los abogados de la parte querellante, fundan su recurso en razón de que ese organismo ha resuelto adecuar su actuación a los argumentos expresados por la Fecha de firma: 09/09/2019 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #11259980#242282762#20190910115202696 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 31001422/2007/CA1 Procuración General de la Nación en la resolución PGN nº

    18/18.

    Afirmaron que la actualización del monto de una multa está dirigida a asegurar que personas que cometieron delitos idénticos en un mismo momento se enfrenten a una de multa de idéntico valor económico, a pesar que unos sean sancionados más tarde que los otros en un contexto en el que la moneda en la está expresado el valor de la multa se deprecia. En ese contexto, la actualización garantiza un trato igualitario a través del tiempo.

    Formuló reservas legales.

  3. - Uno de los requisitos de admisibilidad de los recursos es que el recurrente soporte algún gravamen a consecuencia de la decisión que impugna, vale decir, que exista un agravio que lo habilite a cuestionarla. En ese sentido, el artículo 449 del CPPN dispone específicamente que serán apelables los autos de sobreseimiento, los interlocutorios y las resoluciones expresamente declaradas apelables o que causen un gravamen irreparable.

    Ahora bien, el Ministerio Público F. solicitó a fs. 605 el sobreseimiento parcial de los imputados por aplicación de la ley penal más benigna, respecto de los hechos detallados en el procesamiento de fs. 195/197 y en la ampliación del requerimiento de instrucción de fs. 366/368, ya que la ley 27.430 estableció la condición objetiva de punibilidad del delito de evasión simple en $1.500.000, por cada tributo y por cada ejercicio anual y en $2.000.000 en el delito de evasión agravada.

    También peticionó el sobreseimiento parcial de los encartados en relación a los presuntos delitos de apropiación indebida de los tributos para los períodos 10/02, 11/02, 02/03, 03/03, 04/03, 05/03, 08/03, 09/03 y Fecha de firma...

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