Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 1 de Octubre de 2021, expediente FSA 038291/2018/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

FSA 38291/2018/CA1

Salta, 1 de octubre de 2021.

Y VISTA:

Esta causa Nº FSA 38291/2018/CA1, caratulada:

LUCENA JORGE DANIEL S/ FALSIFICACION DE

DOCUMENTO PUBLICO

, con trámite en el Juzgado Federal de Tartagal, y RESULTANDO:

1) Que se reciben las actuaciones de referencia en virtud del recurso de apelación incoado por la defensa oficial de J.D.L. en contra de la resolución de fecha 10/8/2021 que ordenó su procesamiento sin prisión preventiva como autor del delito de uso de documento falso “destinado a acreditar la titularidad de dominio automotor” (art. 296 en función del art. 292 del Código Penal) y dispuso trabar embargo sobre los bienes que tuviese hasta cubrir la suma de $ 50.000.

2) Que la causa tuvo su origen el día 16/12/2018 a las horas 9:50 aproximadamente durante un control de seguridad vial de prevención efectuado en la intersección de las rutas nacionales N.. 34 y 81 por personal perteneciente al Escuadrón 52 “Tartagal” de Gendarmería Nacional, oportunidad en que arribó una camioneta marca Ford modelo F-100 XLT, dominio DBS665, conducida por J.D.L..

Al solicitársele la documentación del vehículo en el que circulaba, exhibió una cédula de identificación de automotor para autorizado a conducir N° 04886179, advirtiendo la preventora que el dominio DRS-665 que allí figuraba no coincidía con el dominio DBS-665 de la camioneta y que dicho documento carecía de los elementos de seguridad que poseen los ejemplares originales y (cfr.

acta de fs. 1/2).

Ante tal circunstancia, se solicitó antecedentes de ambos dominios, surgiendo del sistema de Gendarmería Nacional (NSAG), que la patente DRS-665 pertenecía a un automóvil marca Renault 19, a nombre de E.M.F.. Asimismo, el Fecha de firma: 01/10/2021

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

Gabinete de Criminalística y Estudios Forenses del Escuadrón 52,

hizo saber que la cédula azul podría resultar apócrifa.

Interiorizado el Juez Federal de Tartagal del procedimiento, dispuso las medidas pertinentes.

2.1) En las actuaciones en soporte papel, a fs.

26/48 se incorporó la pericia realizada sobre la cédula de identificación para autorizado a conducir control Nº 04886179

incautada, de cuyas conclusiones surge que se trata de un ejemplar apócrifo.

2.2) En Sede Judicial, prestó declaración testimonial el G.M.R.A., quien participó

del procedimiento (fs. 75), oportunidad en la que manifestó que luego de que el vehículo arribó al puesto de control y se estacionó en la banquina, cuando se acercó al conductor y le solicitó la documentación, éste le exhibió registro de conducir, cédula azul y seguro, observando en ese momento que el dominio que figuraba en la cédula azul no coincidía el de la camioneta, lo cual se informó al oficial a cargo del control, solicitándose los antecedentes de los dominios de la camioneta y de la cédula azul.

2.3) A fs. 78/183 se agregó informe de dominio histórico y copia del Legajo “B” del vehículo marca Ford modelo F-

100 XLT, dominio DBS665, en el que surge que el mismo registra una prohibición de circular y tiene pedido de secuestro vigente desde el 8 de junio de 2012, en razón de haberse cumplido el término para realizar la transferencia cuya venta fuera denunciada el 3 de abril de 2012.

3) Que convocado en los términos del artículo 294 del C.P.P.N., J.D.L., haciendo uso de su derecho,

se abstuvo...

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