Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 14 de Marzo de 2022, expediente FSM 009945/2019/CA003

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

FSM 9945/2019/CA3, C.: “IMPUTADO: LÓPEZ

ZOLEZZI, L.H.s. LEY 23.592

(ART.3) y AMENAZAS CON ARMAS O ANONIMAS (ART.

149 BIS) QUERELLANTE: WERTHEIN, GREGORIO Y

OTROS”, del Juzgado Federal de Morón 2 , S.retaria Nº 6

R.istro de Cámara: 13198

S.M., 14 de marzo de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La defensa técnica de L.H.L.Z., interpuso recurso de apelación contra el auto que ordenó su procesamiento por considerarlo, prima facie, autor del delito de realización de propaganda de ideas y teorías de superioridad de una raza y/o alentare o incitare a la persecución o el odio contra una persona o grupo de persona a causa de su religión,

    previsto y penado en el artículo 3 de la ley 23.592.

    En esta instancia, presentaron escrito, tanto la recurrente en los términos del Art. 454 del CPPN,

    como las querellas respecto del traslado conferido (punto II, aparatado c) del Anexo de la Acordada 189/08 de la CFASM).

  2. Esta Sala tuvo anterior intervención en las presentes actuaciones el 15 de septiembre de 2021,

    oportunidad en la que efectuó una descripción de los hechos que motivaron la presente pesquisa, a la vez Fecha de firma: 14/03/2022

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: Y.R.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

    que analizó el descargo que presentara el imputado al ser convocado en los términos del Art. 294 del CPPN y,

    principalmente, el estudio médico elaborado por el Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional, por lo habrá de remitirse a aquel decisorio a fin de evitar inútiles repeticiones (Cfr. R.. N° 13.022),

    Sentado ello, se advierte que la recurrente incorpora nuevamente en esta instancia, el agravio relativo a la incapacidad mental de Z..

    Ahora bien, la defensa se equivoca cuando refiere que esta Alzada entendió en aquella ocasión,

    que debía producirse una ampliación del peritaje. Lo que se sostuvo fue que, a partir de la lectura total del producido, se desprendía notoriamente que el imputado al momento del estudio poseía sus facultades mentales dentro de los parámetros de normalidad y que no obraban constancias o elementos, más allá de las propias referencias del encartado, que permitan determinar que haya estado afectado o alterado por una supuesta ingesta de bebidas alcohólicas o estado de Fecha de firma: 14/03/2022

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: Y.R.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

    FSM 9945/2019/CA3, C.: “IMPUTADO: LÓPEZ

    ZOLEZZI, L.H.s. LEY 23.592

    (ART.3) y AMENAZAS CON ARMAS O ANONIMAS (ART.

    149 BIS) QUERELLANTE: WERTHEIN, GREGORIO Y

    OTROS”, del Juzgado Federal de Morón 2 , S.retaria Nº 6

    R.istro de Cámara: 13198

    estrés, o estado emocional severo.

    La referencia de esta Alzada, estuvo orientada a señalar que para sobreseer en los términos del Inc. 5 del Art. 336 del CPPN, debía obrar un informe médico que así lo concluyera...

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