Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 22 de Marzo de 2021, expediente FTU 029449/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

29449/2017 - IMPUTADO: LOPEZ, S.G. Y OTROS

s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS DENUNCIANTE: LAKS, JOSE MARIO

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2021.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación deducido contra la resolución de fs. 156/167; y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución dictada por el Sr. J. Federal de Tucumán N° 2 en fecha 16 de diciembre de 2019 (fs.

156/167), que dispone I) el procesamiento sin prisión preventiva de S.G.L. y de S.C., por resultar presuntos autores responsables del delito previsto y penado por el art. 296 en función del art. 292 del CP., II) trabar embargo sobre bienes suficientes de propiedad de los nombrados hasta cubrir la suma de $ 50.000 por cada uno de ellos, III).., IV).., V).., y VI)..,

deduce recurso de apelación la defensa a fs. 170/171.

A fs. 183/186, el Sr. Defensor Público Oficial Federal,

Dr. A.B. -por la defensa de L.- presenta informe de agravios por escrito.

Expresa que la resolución apelada carece de la debida fundamentación (art. 123, 399 y 404, inc. 2, del CPPN.).

Indica que L. no fue quien realizó los trámites de transferencia ante el Registro, ni tampoco sabía que la documentación de la moto estaba adulterada, habiendo justificado todas sus afirmaciones con la documentación agregada a fs. 80/85.

Fecha de firma: 22/03/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

1

Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

29449/2017 - IMPUTADO: LOPEZ, S.G. Y OTROS

s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS DENUNCIANTE: LAKS, JOSE MARIO

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Destaca que no se han probado los elementos exigidos por el tipo subjetivo -dolo- de la figura penal atribuida.

Luego de apuntar diversas circunstancias que, según ellos, llevarían a demostrar las falencias en la investigación,

considera que resulta arbitrario el razonamiento seguido por el Sr.

J. a quo para disponer el procesamiento de L., dado que no se realizaron diligencias de vital relevancia que podrían despejar cualquier presunta vinculación del nombrado en los hechos que se le imputan.

Agrega que el monto del embargo ordenado sobre los bienes del imputado no se encuentra justificado.

Por lo que solicita se revoque la resolución apelada y se disponga el sobreseimiento de S.G.L.. Hace reserva del caso federal.

A fs. 187/190, el Sr. Defensor Público Coadyuvante,

Dr. M.G. -por la defensa de C.- expresa agravios por escrito.

Entiende que lo resuelto por el Sr. J. a quo carece de la debida fundamentación (art. 123 del CPPN.), habiéndose realizado una interpretación forzada de las constancias de autos,

priorizando los argumentos defensivos del imputado C. por sobre los de C..

Fecha de firma: 22/03/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

2

Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

29449/2017 - IMPUTADO: LOPEZ, S.G. Y OTROS

s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS DENUNCIANTE: LAKS, JOSE MARIO

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Indica que en autos no se ha probado la existencia de dolo, es decir, el efectivo conocimiento de que el documento era falso y la voluntad de usarlo a pesar de esa condición.

Considera que el procesamiento de C. se dispuso sin profundizarse sobre cuestiones que podrían haber esclarecido los hechos investigados, y que no fueron tenidos en cuenta otros elementos que surgen de las propias constancias de autos.

Agrega que resulta excesivo e injustificado el monto del embargo dispuesto por el a quo sobre bienes del imputado.

Por lo que solicita se revoque la resolución apelada y se disponga el sobreseimiento de S.C..

Hace reserva del caso federal.

Que con carácter previo a resolver, este Tribunal entiende que corresponde efectuar las siguientes consideraciones:

I) Las presentes actuaciones se inician a fs. 01, con motivo de la denuncia formulada por el Sr. J.M.L., en su carácter de Interventor del Registro Seccional Motovehículos Letra C de nuestra provincia, dando cuenta que el Sr. S.C. presentó el día 22/08/2017 ante el Registro denunciante -con formulario 59 N° 06333219 (fs.13)- un trámite de transferencia del dominio 137 JCG a favor de S.G.L. en carácter de comprador.

Fecha de firma: 22/03/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

3

Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

29449/2017 - IMPUTADO: LOPEZ, S.G. Y OTROS

s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS DENUNCIANTE: LAKS, JOSE MARIO

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Al chequearse la documentación adjuntada, se detectaron irregularidades en el F08 M N° 04646652, Rubro “I” y Rubro “K”, tanto el sello y la firma de la actuaria M.E.L. -Titular del Registro 49-, como en la Actuación Notarial de certificación de firma N° M 014446442 y M 02252854 del titular J.V.R., los cuales se encuentran adulterados -según informe de la escribana-, motivo por el cual se observó el trámite de transferencia (fs. 5).

De la pericia caligráfica agregada a fs. 69/73, surge:

(a) que las comparaciones hechas de las signaturas indúbitas del titular J.V.R. -obrantes en el legajo “B” del dominio 137 JCG- y las dubitadas obrantes en el trámite de transferencia solicitado por S.C. a favor de S.G.L., no se observaron características gráficas que indiquen una misma procedencia caligráfica en su confección; (b) que peritada la hoja de actuación notarial serie M 01446442 para certificación de firma del vendedor, ésta evidencia maniobras de raspaldo físico mecánico en el nombre del titular y del dominio, utilizando un sistema de impresión diferente al original para completar los campos descriptos.

A fs. 87/88, presta declaración indagatoria S.G.L., en orden al hecho consistente en haber presuntamente ingresado el día 22/08/2017, por intermedio de su gestor S.C. (F59 de fs. 13) al Registro de la Fecha de firma: 22/03/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

4

Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

29449/2017 - IMPUTADO: LOPEZ, S.G. Y OTROS

s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS DENUNCIANTE: LAKS, JOSE MARIO

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Propiedad Automotor Motovehículo letra (c), un trámite de transferencia del motovehículo dominio 137 JCG, con papeles apócrifos, Formulario 08 n° 04646652, con hoja de actuación M01446442 y M 02252854 anexas al mismo, a fin de inscribir la transferencia del motovehículo dominio 137 JCG a su nombre, en tanto que las firmas de la escribana actuante no le pertenecen según los dichos de ésta en relación a la parte vendedora, o sea al titular registral R.J.V., cuya firma indubitada se encuentra plasmada a fs. 25, siendo esta última diferente a la plasmada en el rubro vendedor de la documental, presentada por el gestor C., a favor del compareciente.

En dicha oportunidad, L. niega los hechos imputados y expresa: que no conoce al Sr. S.C.; que no concurrió con este último al Registro Secc. c Capital el día 22/08/17; que al motovehículo dominio 137 JCG, Honda XR,

modelo Tornado, 250 c.c., lo compró al Sr. F.N.S., DN

  1. 36.281.800, domiciliado en calle La Rioja 1664,

V.A., de esta ciudad, mediante permuta directa de mi automotor marca VW, modelo Gol Plus, dominio CHU 937, de su posesión por formulario 08 firmado en blanco por F.A.C., automóvil que entregó por permuta directa por la moto a F.N.S., quien le hizo entrega de la moto con el Formulario 08 n° M04646652, certificación de firma del titular J.V.R., número M01446442, cuya copia adjunta a las Fecha de firma: 22/03/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

5

Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE...

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