IMPUTADO: LOPEZ, FEDERICO JAVIER Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737

Fecha18 Abril 2022
Número de expedienteFTU 024593/2018/CA005

24593/2018 - IMPUTADO: LOPEZ, F.J. Y OTROS s/INFRACCION LEY

23.737

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de apelación deducido en contra la resolución de fecha 20 de octubre de 2021, y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a estudio de este tribunal en virtud del recurso apelación interpuesto por la defensa técnica del imputado S.G.C. (fs.

    232/234), contra de la resolución de fecha 20 de octubre de 2021,

    por la cual el señor Juez titular del Juzgado Federal N° 1 de la provincia de Santiago del Estero, en su parte pertinente, resolvió:

    I) DISPONER el procesamiento sin prisión preventiva de S.G.C., D.N.

    I. N° 25.629.838 cuyos demás datos filiatorios obran en autos, en orden al delito previsto y penado en el art. 5to. Inc. “C” de la ley 23.737 y el embargo de sus bienes a los fines de su responsabilidad civil hasta cubrir la suma de pesos cien mil ($ 300.000), debiendo servir el presente de suficiente mandamiento para el Sr. Oficial de Justicia…”

    A fojas 242/244, la defensa del imputado expresó

    agravios, donde cuestionó su procesamiento ya que no se valoraron correctamente las constancias del proceso, toda vez que C. no tuvo nada que ver con el delito que se le atribuye y las pruebas colectadas resultan insuficientes para tener por acreditado algún tipo de responsabilidad penal de su parte.

    Fecha de firma: 18/04/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    1

    Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    31986778#319740703#20220331114524078

    24593/2018 - IMPUTADO: LOPEZ, F.J. Y OTROS s/INFRACCION LEY

    23.737

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    En ese sentido dijo que lo único acreditado es que el encartado es propietario de “SC Turismo” y titular del colectivo dominio OFN -115, empleador de los choferes L. y M.,

    que el rodado fue contratado por R.M.d.R. y fue utilizado sin su consentimiento en el transporte de la droga secuestrada.

    Así, consideró que no fue probado que C. haya sabido o podido saber de la existencia de las sustancias, que haya contribuido o facilitado su tráfico, ni su supuesta intención de comercializarla.

    Adujo que, si bien es cierto que como empleador,

    C. estaba obligado a controlar a sus empleados, no puede reprochársele, ni endilgársele responsabilidad penal alguna por la droga encontrada, por el solo hecho de no haber realizado un minucioso seguimiento de las tareas de todos los involucrados en la empresa, conforme lo establecido en la resolución N° 74-E/2016

    del Ministerio de Transporte, su anexo y la acordada 28/15 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, máxime cuando la normativa que prevé un régimen sancionatorio específico, que está

    previsto en el decreto N° 253 y la ley 21.844.

    Fustigó que en el auto de procesamiento se fundó

    además, en que el chofer L. y supuestamente la empresa estarían involucrados en dos hechos más donde se encontró

    Fecha de firma: 18/04/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    31986778#319740703#20220331114524078

    24593/2018 - IMPUTADO: LOPEZ, F.J. Y OTROS s/INFRACCION LEY

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    cocaína, lo que entendió como violatorio del principio de inocencia.

    En base a lo mencionado, consideró que la sentencia resulta arbitraria y violatoria de los principios de legalidad, debido proceso, defensa en juicio e igualdad, por lo que solicitó el dictado de la falta de mérito de C..

    Citó jurisprudencia y doctrina en sostén de sus argumentos.

    Que no obstante encontrarse debidamente notificado el señor Fiscal General, no formuló manifestación alguna en relación al recurso.

    II.- A efectos de resolver corresponde analizar las constancias de autos que tengan vinculación con los puntos debatidos.

    Las actuaciones se iniciaron por un procedimiento llevado a cabo por personal del Escuadrón 59 de Gendarmería Nacional el 31 de mayo de 2018, ocasión en que la fuerza de seguridad se encontraba...

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