Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 11 de Junio de 2019, expediente CFP 003477/2012/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III CFP 3477/2012/CA1 9513/III La Plata, 11 de junio de 2019.

VISTO: este expediente CFP 3477/2012/CA1, caratulado “LOPEZ, D.S.R., A.J.; B., M.N. sobre falsific.

alterac. o supresión de número registro”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes, Secretaría Penal n° 1; y CONSIDERANDO:

  1. El caso:

    Llega la causa a esta instancia para tratar los recursos de apelación planteados por las defensas de A.J.R. (fs.

    269/273) y M.N.B. (fs. 264/268 y vta.); contra la decisión de fs. 241/248, que dispuso sus procesamientos: en el caso del primero como autor prima facie responsable del delito de uso de documento público falso, agravado por tratarse de uno destinado a acreditar la titularidad del dominio y la habilitación para circular de vehículos automotores, en concurso ideal con el de adulteración de la numeración de un objeto registrado (previstos y reprimidos por los artículos 296, en función del artículo 292, segundo párrafo, 289 inciso 3 y 54 del Código Penal) y en el caso del segundo, como autor prima facie responsable del delito de falsificación ideológica de documento público (art. 293, del Código Penal).

  2. Antecedentes de la causa:

    1. La causa comenzó con un acta que se realizó en la Planta de Verificación de Automotores Zepita, el 12 de marzo de 2012, con motivo de la verificación de un rodado (fs. 1/1 vta.).

      Según refiere la misma, ese día D.S.L. llevó a examinar un vehículo Fecha de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 12/06/2019 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #296148#236646109#20190611120221141 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III CFP 3477/2012/CA1 9513/III Renault, modelo Laguna, con dominio colocado AMZ 484; con el formulario 12P nro. 04156203.

      Al efectuar la revisión, el perito A.R. notó que la numeración de chasis estaba grabada con cuños no originales (figuraba VF1B56D0513566236) y que el número de motor original que tenia (el nro. N7QA700603200) no concordaba con los datos que figuraban en el formulario 12 y la documentación presentada, que consignaba como nro. de motor el N7QA700522389.

      En esas condiciones, se procuraron testigos y se procedió a secuestrar el vehículo (fs. 4 y 5), un título de propiedad automotor nro.

      6863531 (fs. 8 y vta.), la cédula de identificación automotor nro. 16148738 (fs. 7), el formulario 12 de numeración antes citada y otro formulario 12 correspondiente a una verificación anterior (del 25 de noviembre de 2011) efectuada por A.R..

    2. Se reunieron algunos elementos y se verificó que el dominio AMZ no poseía impedimentos (fs. 27).

      También se supo que el nro. de motor que figuraba en la documentación corresponde al dominio ANW101, con nro. de chasis VF1B56D0514048580, que tiene un pedido de secuestro activo desde 2002 (ver fs. 32 y 83); y que el título y la cédula incautados son falsos (ver el peritaje de fs. 41/45 y vta.).

    3. En ese punto, el juez que intervenía declinó la competencia, en función de la materia y la causa pasó al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 4, Secretaría n° 7.

      3.1. Allí se pidieron legajos de los rodados y se citó a declarar a quien llevó el vehículo a la inspección.

      Fecha de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 12/06/2019 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #296148#236646109#20190611120221141 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR