Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 18 de Diciembre de 2019, expediente FLP 120750/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 120750/2018/CA1 9813/III La Plata, 18 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP 120750/2018/CA1, S.I., “L.A., C. s/Resistencia o Desobediencia a Funcionario Público”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia nro. 2, Secretaría Penal n° 11, de Lomas de Z.; Y CONSIDERANDO QUE:

El juez V. dijo:

I.A..

  1. Las presentes actuaciones se iniciaron con motivo de la extracción de testimonios en el marco de la causa n° F.net 29006/2016 “S/infracción artículo 170 del C.P. (Víctimas E.J.P., H.C. y otros)”, en la que el F. Federal interviniente requirió al Jefe de la Dirección de Traslados del Servicio Penitenciario Federal que procediera al traslado del interno S.P.A. a la Sede de la F.ía Federal N° 1 de Lomas de Z., con el objeto de recibirle declaración indagatoria en ampliación (art. 303 del CPCCN), los días 20, 21, 24 y 27 de septiembre de 2018, sin que se haya efectivizado el traslado.

    1.1. En su denuncia, el fiscal interino S.M. refirió que los traslados dispuestos con fecha 20, 21 y 24 no se realizaron debido a “no contar con capacidad operativa para concretarlo”, conforme lo manifestó

    telefónicamente personal de la División de Traslados (fs. 1/10). Por dicho motivo, al reiterar la orden dirigida al Jefe de Traslados del Servicio Penitenciario Federal y al Director de la Unidad n° 5 de Mercedes del S.P.B. para efectivizar el traslado del interno A. para el día 27 de Fecha de firma: 18/12/2019 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: JULIO V.R. , Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #32686385#252712640#20191219075609852 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 120750/2018/CA1 9813/III septiembre de 2018, a las 8:00 horas, se lo hizo “bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a funcionario público (art. 239 del Código Penal de la Nación)” (fs. 10).

    1.2. El fiscal interino refirió que, no obstante el apercibimiento dispuesto, el día 27 de septiembre de 2018 el traslado tampoco fue realizado. En esta oportunidad, el Director de Traslados del Servicio Penitenciario Federal –

    Subprefecto Lic. C.A.L.A.- informó

    que entabló comunicación el día 26/09/18, a las 17:10 hs con el abonado (02324) 434520, siendo atendido por quien dijo ser A.M.F.B., personal de registro de internos de la Unidad N° 5 del S.P.B., a quien se le comunicó que en la madrugada se haría presente una comisión para retirar al interno P.A., el que debería estar muñido de la documentación correspondiente (remisión, huellas dactilares y certificado médico). Luego de ello, relató que siendo las 00:05 horas del día 27/09/18 entabló comunicación telefónica con el mismo número de abonado, siendo atendido esta vez por quien dijo ser Sargento Ayudante J.C.R., personal de registro de internos de la citada Unidad, a quien se lo consultó por la documentación solicitada para retirar al interno en cuestión, respondiendo que no contaban con médico de guardia para extender el correspondiente certificado médico, por lo que siendo dicha documentación indispensable para efectivizar el traslado, éste no pudo llevarse a cabo (fs. 20).

    1.3. Finalmente, el F.M. manifestó

    que consultado el Director de la Unidad N° 5 de Mercedes del S.P.B., Fecha de firma: 18/12/2019 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: JULIO V.R. , Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #32686385#252712640#20191219075609852 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 120750/2018/CA1 9813/III éste informó que el día 27 de septiembre de 2018, el establecimiento carcelario contaba con personal médico para efectuar los controles previos a los traslados, por lo que el traslado pudo haberse realizado y lo manifestado por el funcionario L.A. en su informe no es verdadero.

    1.4. Por tales motivos, el F. formuló

    requerimiento de instrucción, imputándole al Subprefecto Licenciado C.L.A., el “haber desobedecido los días 20, 21, 24 y 27 de septiembre” del año 2018 “la medida ordenada por este Ministerio Público F., en torno a efectuar el traslado del interno S.P.A. a esta F.ía Federal (…) pese a haber sido apercibido personalmente de formular denuncia por el delito de desobediencia a funcionario público (artículo 239 del Código Penal)”, así como también el hecho de que haya insertado “declaraciones falsas en el informe remitido a esta F.ía Federal el día 27 de septiembre (…)

    suscripto por el nombrado”, conductas que subsumió

    en los delitos de desobediencia a funcionario público y falsedad ideológica de documento público, en la modalidad de “insertar” (arts. 239 y 293, en función del 292, primer párrafo, del Código Penal) (v. fs. 23/24).

  2. Una vez radicada la causa ante el a quo, previo al llamado a indagatoria requerido por el fiscal, solicitó un informe a la Unidad N° 5 de Mercedes del S.P.B. (fs. 26), cuya respuesta...

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