Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 6 de Noviembre de 2014, expediente FMZ 042014091/2006/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Mendoza FMZ 42014091/2006/CA1 Mendoza, 06 de noviembre de 2014.

Y VISTOS:

Los presentes autos nº FMZ 42014091/2006/CA1, caratulados:

Imputado: L., J. y otros s/Inf. Art. 144 bis inc. 1 y ultimo párrafo

según Ley 14.616 en función del art 142. inc 1 Ley 20.642

, venidos a esta S. “A” de

la Cámara Federal de Apelaciones, provenientes del Juzgado Federal de San Rafael,

provincia Mendoza, en virtud de los recursos de apelación deducidos por las defensas de

Rizo Avellaneda, L., F., M. y Giovarruscio (fs. 1265/1267), contra el

decisorio de fs. 1227/1262 vta. en cuanto ordena el procesamiento de los quejosos; Y CONSIDERANDO:

I. Que el juez de grado a fs. 1227/1262 vta. dicta el

procesamiento y prisión preventiva de los encausados L.

por considerarlo presunto responsable, en el carácter de autor mediato, de los delitos de

privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas en 2 hechos,

en perjuicio de O. y J. – Hechos 1 y 2)– (art. 144 bis inc.

1º agravado por el artículo 142 inc. 1º, según ley 21.338 del C.P.); tormentos agravados

por la condición de perseguido político de la víctima por 2 hechos, en perjuicio de Oscar

Armando Scanio y J. –Hechos 1 y 2) (art. 144 ter. 1º y 2º párrafo del CP, ley

14.616); J. por considerarlo presunto responsable, en el carácter de autor

mediato, de los delitos de privación abusiva de la libertad agravada por mediar

violencias y amenazas en 7 hechos, en perjuicio de O.; J.;

A.; T.; A.; A. y P. –

Hechos 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 8– (art. 144 bis inc. 1º agravado por el artículo 142 inc. 1º,

según ley 21.338 del C.P.); tormentos agravados por la condición de perseguido político

de la víctima por 2 hechos, en perjuicio de O. y J. –

Hechos 1 y 2) (art. 144 ter. 1º y 2º párrafo del CP, ley 14.616) y tormentos por 5 hechos,

en perjuicio de A.; T.; A.; Arturo Padilla Y

Paulino Aguirre –Hechos 3, 4, 6, 7 y 8– (art. 144 ter. 1º párrafo del CP, ley 14.616);

E., por considerarlo presunto responsable, en el carácter de autor

Fecha de firma: 06/11/2014 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: H.C.E., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: P.O.Q. , SECRETARIO FEDERAL Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Mendoza FMZ 42014091/2006/CA1 mediato, de los delitos de privación abusiva de la libertad agravada por mediar

violencias y amenazas en 8 hechos, en perjuicio de O.; J.;

A.; T.; R.; A.; Arturo

Padilla y P. – Hechos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8– (art. 144 bis inc. 1º agravado

por el artículo 142 inc. 1º, según ley 21.338 del C.P.); tormentos agravados por la

condición de perseguido político de la víctima por 2 hechos, en perjuicio de Oscar

Armando Scanio y J. –Hechos 1 y 2) (art. 144 ter. 1º y 2º párrafo del CP, ley

14.616) y tormentos por 6 hechos, en perjuicio de A.; T.;

R.; A.; A. y P. –Hechos 3,

4, 5, 6, 7 y 8– (art. 144 ter. 1º párrafo del CP, ley 14.616); C., por

considerarlo presunto responsable, en el carácter de autor mediato, de los delitos de

privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas en 8 hechos,

en perjuicio de O.; J.; A.; T.;

R.; A.; A. y P. – Hechos 1,

2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8– (art. 144 bis inc. 1º agravado por el artículo 142 inc. 1º, según ley

21.338 del C.P.); tormentos agravados por la condición de perseguido político de la

víctima por 2 hechos, en perjuicio de O. y J. –Hechos 1 y

2) (art. 144 ter. 1º y 2º párrafo del CP, ley 14.616) y tormentos por 6 hechos, en

perjuicio de A. C.; T. A.; R. N. P.; Alberto

Padilla; A. y P. –Hechos 3, 4, 5, 6, 7 y 8– (art. 144 ter. 1º

párrafo del CP, ley 14.616); y J., por considerarlo presunto

responsable, en el carácter de autor mediato, de los delitos de privación abusiva de la

libertad agravada por mediar violencias y amenazas en 8 hechos, en perjuicio de Oscar

Armando Scanio; J. R.; A. C.; T. A.; Rafael Natividad

Padilla; A.; A. y P. – Hechos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y

8– (art. 144 bis inc. 1º agravado por el artículo 142 inc. 1º, según ley 21.338 del C.P.);

tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima por 2 hechos,

en perjuicio de O. y J. –Hechos 1 y 2) (art. 144 ter. 1º y

2º párrafo del CP, ley 14.616) y tormentos por 6 hechos, en perjuicio de Alfredo

Fecha de firma: 06/11/2014 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: H.C.E., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: P.O.Q. , SECRETARIO FEDERAL Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Mendoza FMZ 42014091/2006/CA1 Collado; T.; R.; A.; A. y

P. –Hechos 3, 4, 5, 6, 7 y 8– (art. 144 ter. 1º párrafo del CP, ley 14.616);

ordenando asimismo trabar embargo respecto de los cinco imputados por la suma de $

100.000, cada uno.

II. Contra este decisorio se alza la defensa de los procesados

representada por el Ministerio Público de la Defensa, esgrimiendo los siguientes

agravios:

El Dr. J. R. L., en representación de los cinco

imputados apunta que no se encuentran reunidos en la especie los extremos mínimos

que debe reunir la resolución que se impugna para considerarse un acto

jurisdiccionalmente válido (fs. 1265/1267).

Agrega que el decisorio se sustenta pura y exclusivamente en los

dichos de las víctimas, en los legajos personales de sus defendidos y en las constancias

de los libros de Novedades de las distintas dependencias policiales o penitenciarias, que

en la totalidad de los casos se refieren a mis defendidos ocupando las guardias de las

mismas sin que ello implique ninguna participación, vinculación o nexo causal entre los

mismos hechos que se investigan.

Añade que siendo la única prueba del suceso los dichos de las

víctimas cabe advertir que, tener por cierta sin más las versiones brindadas y justificar

en éstas el dictado del auto impugnado equivale a sustentar la imputación en la

imputación misma y da lugar a una presunción de culpabilidad que obliga a los

encausados a aportar las pruebas necesarias para desvirtuarla, siendo que el imputado

nada debe probar, sino que es el Estado, a través de los órganos predispuestos a tal fin,

el que tiene la carga de demostrar la veracidad de la imputación objeto del proceso.

Señala que hay un abierto desconocimiento del principio de

culpabilidad que informa nuestro sistema penal por expreso mandato constitucional y de

la ley sustantiva que lo reglamenta.

Sostiene que lo que no se puede probar, no puede subsanarse con

el recurso de un criterio dogmático de imputación que no tiene fundamento en las

Fecha de firma: 06/11/2014 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: H.C.E., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: P.O.Q. , SECRETARIO FEDERAL Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Mendoza FMZ 42014091/2006/CA1 constancias del expediente, pues ello deriva en una imputación objetiva y por tanto

ilegal, siendo que por otra parte el decisorio es nulo por carecer de motivación

suficiente.

Finalmente cuestiona los montos de los embargos impuestos –

según afirma sin motivo alguno.

III. Que arribados los autos a este Cuerpo (fs. 1275 y vta.) se fija

fecha de audiencia para informar en los términos del art. 454 del Código Procesal Penal

de la Nación, rindiendo sus informes la defensas apelantes representadas por el Dr.

Alejo Amuchástegui (fs. 1285/1286 vta.) y el Ministerio Fiscal (fs. 1283/1284 vta.) y;

todos esgrimiendo argumentos en los que fundan sus posiciones y a los que nos

remitimos brevitatis causae.

IV. Que luego de evaluadas las constancias de autos como así

también los argumentos expuestos por las partes, se estima corresponde denegar las

apelaciones impetradas.

a) Contexto histórico.

Para una mejor comprensión de lo que habrá de decidirse,

entendemos necesario realizar una breve reseña del contexto histórico en que habrían

sucedido los hechos motivo de investigación e imputación. Ello, sin perjuicio de otras

evaluaciones que sobre los mismos se formularán en los siguientes apartados.

En primer lugar el último gobierno constitucional, previo a la

usurpación del poder por parte de las fuerzas armadas, en febrero de 1975 dicta el Dec.

261/75 por el cual encomienda al Comando General del Ejercito ejecutar las

operaciones militares necesarias para neutralizar y/o aniquilar el accionar de los

elementos subversivos en la Provincia de Tucumán.

En este contexto, el 6 de octubre de 1975, se instituye por medio

del Dec. 2770 el Consejo de Seguridad Interna, integrado por el Presidente de la

Nación, los Ministros del Poder Ejecutivo y los Comandantes Generales de las fuerzas

armadas, a fin de asesorar y promover al Poder Ejecutivo las medidas necesarias para la

lucha contra la subversión y la planificación, conducción y coordinación con las

Fecha de firma: 06/11/2014 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: H.C.E., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: P.O.Q. , SECRETARIO FEDERAL Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Mendoza FMZ 42014091/2006/CA1 diferentes autoridades nacionales para la ejecución de esa lucha. El mismo día también

se dictan: el Dec. 2771, por medio del cual se faculta al Consejo de Seguridad Interna a

suscribir convenios con las provincias, a fin de colocar bajo su control operacional al

personal policial y penitenciario; y el Dec. 2772, extendiendo la acción de las Fuerzas

Armadas a los efectos de la lucha antisubversiva a todo el territorio del país.

Por su parte, lo dispuesto en los decs. 2770, 2771 y 2772, fue

reglamentado a través de la directiva 1/75 del Consejo de Defensa, que instrumentó el

empleo de las fuerzas armadas, de seguridad y policiales, y demás organismos puestos a

su disposición para la lucha antisubversiva, con la idea rectora de utilizar

simultáneamente todos los medios disponibles, coordinando los niveles nacionales.

Las formas de ejecutar tal plan fueron minuciosamente...

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