Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 15 de Abril de 2019, expediente FSM 051003840/2007/CFC001

Fecha de Resolución15 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FSM 51003840/2007/CFC1 “L., P.A. s/recurso de casación”

Registro nro.: 437/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de abril del año dos mil diecinueve, se reúnen los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora Lucía del P.R., para resolver en la causa n° FSM 51003840/2007/CFC1 caratulada “L., P.A.; L., M.A. s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público ante esta Cámara, doctor R.O.P., del Dr. J.R.R., con el patrocinio letrado del Dr. P.N.A., por la querella (AFIP) y del Dr. J.A.B., a cargo de la defensa.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: Catucci, R., M..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C., dijo:

PRIMERO

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara a raíz de los recursos de casación deducidos por el F. General y la querella contra la resolución de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, provincia de Buenos Aires, que confirmó los sobreseimientos de P.A. y M.A.L., del delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social evasión tributaria Fecha de firma: 15/04/2019 Alta en sistema: 16/04/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #21081638#230624091#20190416084851529 (art. 2 del Código Penal y 336 inc. 2º del Código Procesal Penal de la Nación).

Los recursos fueron concedidos a fs. 1041/1042 y mantenidos a fs. 1049/1050 y 1051.

Puestos los autos en secretaría por diez días (arts. 465 cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N.) las partes no se presentaron a mejorar fundamentos, por lo que superada la etapa prevista en el artículo 468 del mismo texto, oportunidad en la cual la defensa presentó breves notas (fs. 1056/1059) la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

Los recursos se encauzan en las previsiones del artículo 456 inc. 1º del Código Procesal Penal de la Nación, por inobservancia de la ley sustantiva.

En prieta síntesis, el F. General y la parte querellante se agravian por una incorrecta aplicación del principio de ley penal más benigna (art. 2 del C.P.), al aplicarse retroactiva e incorrectamente la ley 27.430 al caso de autos.

Sostiene que dicha normativa tuvo por objetivo una actualización monetaria y no un cambio en la valoración social de las conductas tipificadas.

Hicieron reserva del caso federal.

TERCERO
  1. Que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones De San Martín, confirmó la resolución de primera instancia que dispuso el sobreseimiento de P.A.L. y M.A.L. (Presidente y Vicepresidente de la empresa Libertador San Martín S.A.T., respectivamente) por el delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social, Fecha de firma: 15/04/2019 Alta en sistema: 16/04/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #21081638#230624091#20190416084851529 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FSM 51003840/2007/CFC1 “L., P.A. s/recurso de casación”

    correspondiente a los períodos 7/2002 ($31.148,31); 8/2002 ($31.491,46); 9/2002 ($30.364,10); 10/2002 ($32.520,53); 12/2002 ($25.100,88); 2/2003 ($7.442,72); 3/2003 ($10.971,12); 4/2003 ($11.442,11); 5/2003 ($13.034,33); 6/2003 ($14.592,89); 7/2003 ($11.166,15); 8/2003 ($ 12.956,88); 9/2003 ($17.569,44); 10/2003 ($18.588,66); 11/2003 ($19.125,71); 12/2003 ($30.166,12); 1/2004 ($21.838,49); 2/2004 ($23.200,05); 3/2004 ($24.633,32); 4/2004 ($25.217,87); 5/2004 ($25.621,37); 6/2004 ($24.424,72); 7/2004 ($24.580,00) y 8/2004 ($24.354,58), montos todos inferiores a la condición objetiva de punibilidad que exige la normativa vigente.

    Se sostuvo que “... al importar entonces la precitada reforma legislativa, que la conducta que fuera reprochada al causante, ya no encuentra adecuación en el tipo previsto en la ley 27.430 citada y, toda vez que los efectos de la benignidad normativa en materia penal operan de pleno derecho (Fallos 330:4544; entre muchos otros), corresponde en la especie confirmar la decisión objeto de revisión.”

  2. Repasados los antecedentes del caso, cabe considerar, en la misma línea que el aquo, que con fecha 29 de diciembre de 2017 se publicó en el Boletín Oficial la ley 27.430 que derogó el régimen penal tributario estatuido por la ley 24.769 (y sus modificatorias), estableciendo uno similar aunque con un aumento de los montos mínimos.

    En lo que aquí interesa en su artículo 4º, se estableció

    que “Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el agente de retención o de percepción de tributos nacionales, provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no depositare, total o parcialmente, dentro de los treinta (30)

    días corridos de vencido el plazo de ingreso, el tributo Fecha de firma: 15/04/2019 Alta en sistema: 16/04/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #21081638#230624091#20190416084851529 retenido o percibido, siempre que el monto no ingresado, superare la suma de cien mil pesos ($ 100.000) por cada mes.

    Para determinar cuál es la ley aplicable, viene al caso traer a colación la doctrina considerada por el Alto tribunal in re: “P., J.C. (Fallos 330:4544), en la cual al atender los fundamentos y conclusiones del dictamen del Sr.

    P.F., hizo mérito de la modificación introducida por la ley 26.063 a la 24.769 que aumentara el límite de punibilidad, a consecuencia de lo que hizo lugar a un recurso extraordinario y dejó precisamente sin efecto un fallo de esta misma Sala donde se había decidido en sentido contrario.

    Se partió por recordar que las sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque éstas sean sobrevinientes al recurso extraordinario (Fallos 308:1489; 310:670; 311:787; 312:555; 313:701; 315:123; 324:3948; 327:2476, entre muchos otros), teniendo en cuenta la modificación introducida por la ley 26.063 al artículo 9 de la 24.769, aumentando de cinco mil a diez mil pesos el límite de punibilidad de la apropiación indebida de los recursos de la seguridad social.

    En ese marco de sucesión de leyes penales consideró el Sr.

    P.F. que era imperativo examinar si las conductas investigadas podían seguir siendo merecedoras de reproche penal y para ello debía revisarse los efectos de la benignidad normativa que en materia penal operaban de pleno derecho (Fallos 277:347; 281:297; y 321:3160).

    Agregó asimismo, que la aplicación de ese principio legal había sido establecida en los tratados internacionales tales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 9) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 4 Fecha de firma: 15/04/2019 Alta en sistema: 16/04/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #21081638#230624091#20190416084851529 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FSM 51003840/2007/CFC1 “L., P.A. s/recurso de casación”

    (artículo 159) y que su examen era previo a cualquier otra cuestión.

    Y concluyó en que aun cuando al momento de dictarse la sentencia condenatoria y la posterior decisión de esta Cámara los importes de la seguridad social eran suficientes para que su respectiva retención configurara el delito previsto en el artículo 9 de la ley 24.769, la reforma operada con la sanción de la ley 26.063 era clara en cuanto a que la exigencia para que dicha conducta fuera ilícita debía superar los diez mil pesos anunciados en la reforma.

    Por ende, propició la aplicación retroactiva de la última de las leyes por ser la más benigna de acuerdo a lo normado en el artículo 2 del Código Penal, porque desincriminó

    retenciones mensuales inferiores a la cifra establecida en la última de las leyes.

    El meticuloso desarrollo de ese dictamen es aplicable al tema que trae este expediente y, por ende, debe resolverse en consonancia con esa doctrina, tal como lo he venido haciendo.

    En consecuencia, he de seguir el criterio (mutatis mutandi) que he señalado en esta Sala, in re: “Z., V. s/ recurso de casación”, causa n° 15.971, Reg. N° 1376, rta.

    el 28/9/12 y sus citas, entre muchas otras, a cuyas consideraciones me remito en honor a la brevedad.

    Es que en aquella oportunidad y en forma análoga a la antes comentada, se debatió la validez de la aplicación retroactiva de la ley 26.735, en cuanto aumentó los montos mínimos a partir de los cuales son punibles determinadas conductas previstas en la Ley Penal Tributaria, situación muy similar a la presente.

    Incluso en dicha resolución se señaló la necesidad de Fecha de firma: 15/04/2019 Alta en sistema: 16/04/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA...

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