Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 9 de Diciembre de 2019, expediente FSA 014669/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 14669/2016/CA1 ta, 09 de diciembre de 2019.

VISTA:

La presente causa Nº FSA 14669/2016/CA1 “LIENDRO, O.A.N., A.A.G., JOSE MARIA- SARAPURA, R.M.Y., HUALONG Y OTROS s/

INFRACCIÓN LEY 25.871”, del registro del Juzgado Federal N° 1 de Salta y, RESULTANDO:

1) Que se eleva la causa a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos a fs. 965/967 por la defensa técnica de J.M.G. en contra el punto II de la resolución de fs. 926/959 que dispuso su procesamiento como autor prima facie responsable de los delitos de asociación ilícita en carácter de miembro y realización, promoción y facilitación del tráfico ilegal de personas (arts. 210 del CP y 116 de la ley 25.871); y a fs. 1015/1017 por la defensa técnica de G.R.M. en contra del punto III en cuanto ordenó

su procesamiento por el delito de asociación ilícita en carácter de miembro, resistencia a la autoridad y realización, promoción y facilitación del tráfico ilegal de personas, en concurso real (arts.

210 y 239 del CP y 116 de la ley 25.871); ambos sin prisión preventiva.

2.1) Que las presentes actuaciones se iniciaron con el pedido de medidas efectuado por la División Fecha de firma: 09/12/2019 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #28906023#251913708#20191209121856862 Prevención y Lucha contra la Trata de Personas de la Policía de la Provincia de Salta a fin de profundizar las investigaciones en torno a un grupo de personas que estarían realizando acciones vinculadas con la ley 26364, para lo cual el Juzgado encomendó

tareas de campo y vigilancias (fs. 17).

En virtud de ello, se logró determinar que en el Hostal “El Milagro” de esta ciudad se encontraban alojadas 6 personas de nacionalidad china, que fueron trasladadas por S.C.O. y O.S.R. a bordo de los vehículos dominio AA128YK y AA403JR. Asimismo, la conserje del hotel informó que personas de origen extranjero solían ingresar a altas horas de la madrugada y al día siguiente era O. quien abonaba ese hospedaje.

Luego, se ordenó de conformidad con lo dispuesto por el art. 283 del CPPN la inmediata detención de los involucrados, el secuestro del vehículo dominio AA403JR de propiedad de N.V.S.O. y el allanamiento del domicilio sito en calle Mar Ártico Nº 1262 de Barrio San Remo de esta ciudad, medidas cumplimentadas a fs. 45/84.

Posteriormente, se recepcionó

declaración indagatoria a O. y R. (fs. 87 y 89), oportunidad en la cual se les atribuyó el hecho consistente en haber facilitado el tránsito y la permanencia ilegal en el país de ocho personas de nacionalidad china, cuyos nombres se encuentran consignados a fs. 20/22 los cuales no contaban con documentación que Fecha de firma: 09/12/2019 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #28906023#251913708#20191209121856862 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 14669/2016/CA1 acreditara su ingreso legal al país; no habiendo efectuado declaración al respecto.

En fecha 24/5/2018 el magistrado ordenó

el procesamiento sin prisión preventiva de los encausados, señalando que las tareas de campo realizadas el 5/9/2017 ratificaron la hipótesis investigativa que venía desarrollándose desde agosto de 2016 consistente en la facilitación que realizaron R. y O. para el tránsito y permanencia irregular en nuestro país de ciudadanos chinos (cfr. fs. 282/290 y vta.), lo que se encuentra firme.

2.2) Que luego de ello, se generó el Legajo de Investigación FSA 14669/2016/2 incorporado a fs. 307, en virtud de que presuntamente los encausados continuaban realizando actividades ilícitas.

Así se ordenaron intervenciones telefónicas (cfr. fs. 320/321, 326, 367/368), vigilancias, seguimientos, constatación en locales comerciales y hospedajes que daban cuenta de la existencia probable que un grupo de personas en forma organizada cometían delitos tipificados en la ley 25.871. A fs. 434/448 la preventora informó que se trataría de una organización delictiva dedicada a la obtención de réditos económicos como resultado del tráfico ilegal de migrantes de nacionalidad China que arribaban a Bolivia y luego se les facilitaría el ingreso a Argentina. Así se señaló que los jefes de la organización serían O.S.R. y S.C.O.; que G.R.M. sería el nexo facilitador para el ingreso al Fecha de firma: 09/12/2019 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #28906023#251913708#20191209121856862 país y transportista junto con O.L., I.T., R.S., A.S., O.O., A.N., J.M.G. y M.L..

2.3) Se dispuso, además, la acumulación de distintos expedientes en los que se encontraban involucrados los investigados y que referían a hechos que se correspondían con las maniobras ilícitas detectadas: FSA 17979/2017 (fs. 256)

denuncia contra S.O. por infracción a la ley 25.871; FSA 13560/2017 investigación a A.N. por facilitación del ingreso de ciudadanos chinos; FSA 23515/2018, FSA 23516/2018 y FSA 23611/2018 en el que se encuentran imputados R.M.S. y J.M.G. por transporte de personas de nacionalidad china y FSA 15708/2015 en el que O.S.R. se encuentra procesado por el transporte de tres personas de nacionalidad china.

2.4) Por otra parte, el Instructor ordenó

diversos allanamientos en las viviendas de los involucrados efectuadas en: barrio Ampliación Parque La Vega Mza N° 18 casa 7; barrio Ampliación Parque La Vega Mza N° 30, casa 3; barrio Cerámica Mza J, casa 33; calle A.Q.N.° 2022, V.J.; barrio Estación Alvarado Mza 13 Lote 21; barrio Solidaridad Mza 452 “B” casa 18; Local 28 Galería Peatonal Florida y domicilio de calle J. de A.N.° 32 La Quiaca, J.; lugares en los cuales se secuestraron un total de U$S 53.858, 101 bolivianos, $ 243.823,75, documentación varias y 4 automóviles (ver detalle de fs. 501/505, 515/521, 523/524, Fecha de firma: 09/12/2019 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #28906023#251913708#20191209121856862 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 14669/2016/CA1 526/527, 529, 531/532, 534 y vta., 536/537 y vta., 541 y vta., 542/545, 546 y 551/554).

3) Que convocados en los términos del artículo 294 del CPPN, se endilgó a los encausados R.A.S., M.G.S., O.A.L., A.A.N., R.M.S., J.M.G. y G.R.M. integrar una organización criminal dirigida por O.S.R. y S.O. que tenía por objeto facilitar el ingreso, tránsito y permanencia en el país de personas de nacionalidad china, en particular de W.Q., G.L., S.C., C.X., C.J., N.S., X.X., Y.Q., Yan Hualong y H.W..

Que los aquí apelantes efectuaron sus descargos a fs. 821/824 y 754/756. En primer lugar, J.M.G. manifestó que es ajeno a los hechos imputados, señalando que viajaba a Buenos Aires dos veces al mes porque allí

vivía su pareja. Dijo que con relación al viaje del 30/6/2017 no tenía nada que ver con la persona de nacionalidad china que iba en el colectivo. Alegó que nunca transportó personas de nacionalidad china y que conoce a S.O. porque es la abuela de su hija.

Por otra parte, a G.A.M. se le imputó además no haber acatado la orden de detenerse por parte de personal de la Policía de Salta y huir del lugar a bordo del vehículo NHZ-996, lo que constituiría el delito de resistencia a la autoridad, absteniéndose a prestar declaración.

Fecha de firma: 09/12/2019 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #28906023#251913708#20191209121856862 4) Que el Instructor al resolver consideró

que R. y O. comandaban una organización criminal de más de tres personas que actuaba en forma organizada y concertadamente con el propósito de cometer...

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