Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 25 de Septiembre de 2018, expediente CPE 001829/2010/CA003

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

CPE 1829/2010/CA3 Poder Judicial de la Nación CPE 1829/2010: “LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS S.A. SOBRE INF. LEY 24.769”, J.N.P.E. N° 11, SECRETARÍA N° 22. EXPTE. N° CPE 1829/2010/CA3, ORDEN Nº 28.469, SALA “B”.

Buenos Aires, de septiembre de 2018.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por la querella y por el señor fiscal de la instancia anterior a fs. 679/680 vta. y 682/684 vta. del presente, respectivamente, contra la resolución de fs. 675/678, en cuanto por aquélla la señora juez a cargo del juzgado “a quo” declaró extinguida, por prescripción, la acción penal seguida contra J.M.R. y J.B. y dispuso un auto de sobreseimiento respecto de los nombrados.

La presentación de fs. 697 por la cual el señor fiscal general de cámara mantuvo el recurso interpuesto.

Los escritos de fs. 707/707 vta., 708/710 vta. y 711/716, por los cuales el señor fiscal general de cámara, la parte querellante y la defensa de J.B.

informaron, respectivamente, en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, la señora juez a cargo del juzgado “a quo” declaró extinguida, por prescripción, la acción penal seguida contra J.M.R. y J.B. con relación a la evasión presunta de la suma de $

    6.107.217,06 correspondiente al Impuesto al Valor Agregado del ejercicio fiscal 2005 a cuyo pago LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS S.A. se encontraba obligada, y dispuso un auto de sobreseimiento respecto de los nombrados, pues consideró que a partir de la derogación del régimen penal tributario establecido por la ley N° 24.769, según la reforma introducida por la ley 26.735 y la sustitución de aquel régimen por el establecido por el art. 279 de la ley N° 27.430 (sancionada el 27/12/2017 y publicada en el Boletín Oficial el 29/12/2017), que estimó aplicable al caso en función del principio de la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna, aquel hecho no tendría adecuación típica en el delito de evasión agravada prevista por el art. 2 inc. a, Fecha de firma: 25/09/2018 Alta en sistema: 27/09/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #11599206#216973592#20180921134256791 CPE 1829/2010/CA3 Poder Judicial de la Nación del régimen anterior, sino en el delito de evasión simple previsto por el Régimen Penal Tributario actual.

    Por lo tanto, en función de aquella circunstancia, la acción penal seguida contra J.M.R. y J.B. por el hecho mencionado, se encontraría extinguida por prescripción.

  2. ) Que, el señor agente fiscal de la instancia anterior y la querella interpusieron sendos recursos de apelación contra el pronunciamiento mencionado por el considerando anterior, con sustento en la Resolución PGN N°.18/18 por la cual el Procurador General de la Nación Interino instruyó a todos los agentes integrantes del Ministerio Público Fiscal a asumir la interpretación señalada por la Resolución PGN N° 5/12, y en consecuencia, a que se opongan a la aplicación retroactiva de la ley N° 27.430 en cuanto dispone aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite a la punibilidad de los delitos tributarios y de contrabando.

  3. ) Que, por el Título IX de la ley 27.430 (sancionada el 27/12/2017 y publicada en el Boletín Oficial el 29/12/2017), se derogó la ley 24.769 y se aprobó un nuevo Régimen Penal Tributario.

  4. ) Que, el hecho al cual se hizo referencia por el considerando 1°

    de la presente, habría sido cometido durante la vigencia de la ley N° 24.769 (sancionada el 19/12/1996 y publicada en el Boletín Oficial el 15/1/1997) que establecía en el artículo 2, inc. “a”, una modalidad agravada de evasión tributaria cuando, en los casos previstos por el artículo 1, el monto evadido superara la suma de $ 1.000.000 por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un (1)

    año.

    Por la ley 26.735 (sancionada el 22/12/2011 y publicada en el Boletín Oficial el 28/12/2011) se sustituyó el art. 2, inc. “a” de la ley 24.769, elevándose el monto con relación al delito de evasión tributaria agravada a la suma de cuatro millones de pesos ($ 4.000.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un...

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