Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA, 28 de Marzo de 2017, expediente FSM 076001759/2013/TO01/58

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de San Martín FSM 76001759/2013 Martín, 28 de marzo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el pedido de excarcelación promovido por la asistencia técnica del imputado V.E.L. en el marco de la causa nro.

3314 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín (FSM 76001759/2013).

Y CONSIDERANDO:

I.

A fojas 56 de la presente incidencia el señor defensor oficial a cargo de la asistencia técnica de V.E.L., Dr. C.B., solicitó la excarcelación de su asistido -bajo caución juratoria- en la inteligencia de que L. cumpliría sobradamente el requisito temporal previsto para obtener la libertad condicional (cfr. art. 13 C.P.), teniendo en miras la pena acordada con la fiscalía (cfr.

art. 431 bis CPPN) y que el caso en trato encuadraría en las previsiones del artículo 317 inciso 3° del código de rito, “máxime cuando de conformidad con la prohibición fijada por el ap. 5° del referido art. 431 bis, la eventual condena a dictar no podrá

superar dicho quantum”.

Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA #29594282#174893390#20170328164326633 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de San Martín FSM 76001759/2013 II.

Corrida la vista pertinente, el señor F. General entendió que “puede hacerse lugar a la excarcelación de L., bajo la caución que estime pertinente para asegurar su comparendo”, ello en virtud de entender que se encontraba cumplido el requisito temporal exigido por el artículo 13 del Código Penal, y que L. cumpliría con regularidad los reglamentos carcelarios (cfr. fojas 65/6).

III.

Conforme surge de los autos principales, a fojas 2494/9 obra el acta del USO OFICIAL acuerdo de juicio abreviado suscripto por V.E.L. -con la asistencia técnica del defensor oficial C.B.-, y por el F. General, Dr. E.C., mediante el cual expresaron su conformidad sobre la existencia del hecho y la intervención que le cupo en el mismo al encartado de autos, la calificación legal seleccionada y al monto de la pena, la cual fue fijada en cuatro (4) años de prisión, el máximo de la multa prevista en el artículo 5° inciso “c” de la ley 23.737, accesorias legales y costas.

El hecho fue descripto, en lo pertinente, de la siguiente manera: “[…]

desde fecha incierta pero al menos entre el 19 de julio de 2013 y 26 de abril de 2014 [L.] llevó a cabo conductas relacionadas con el tráfico de estupefacientes en su modalidad de comercio, en el domicilio sito en la calle E.M. n° 1020, de la Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA #29594282#174893390#20170328164326633 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de San Martín FSM 76001759/2013 localidad de D.V., partido de P., provincia de Buenos Aires, sustancia suministrada por su sobrino P.J.C. y su pareja D.B.R.” (cfr. fojas 1725 de los autos principales), mientras que la calificación legal escogida por el F. de la instancia fue la de autor de tráfico de estupefacientes en su modalidad de comercio de estupefacientes (cfr. artículo 5° inciso “c” de la ley 23.737).

A fojas 59 del presente incidente, consta el cómputo de tiempo en detención sufrido por el encartado V.E.L. en el marco del presente expediente, en el cual se da cuenta que permaneció en dicha situación, USO OFICIAL ininterrumpidamente, desde el 26 de abril de 2014, por...

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