Sentencia de Sala SALA, 8 de Julio de 2014, expediente CPE 001851/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación “K.M.L. SOBRE INFRACCIÓN LEY 11.683”, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5, Secretaría N° 9, expediente N° 1851/13/CA1 (Orden N° 25.832. Sala “B”).

Buenos Aires, 8 de julio de 2.014

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la representante de la A.F.I.P.-D.G.R.S.S. a fs. 66/68 contra la resolución de fs. 61/62 vta., por la cual el señor juez de la instancia anterior resolvió: “...DEJAR SIN EFECTO

la sanción de clausura, por dos días, dispuesta por la AFIP-DGRSS a fs.

20/24 del presente, sobre el establecimiento comercial sito en la calle Montevideo N° XXX de la C.A.B.A., de propiedad del contribuyente M.L.K.

…”.

La presentación de fs. 86/90 de este legajo, por la cual la representante de la A.F.I.P.-D.G.R.S.S. informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces de cámara doctores M.A.G. y R.E.H. expresaron:

  1. ) Que, de la lectura de las presentes actuaciones surge que, por el acta de fs. 7, se dejó constancia que el día 26 de enero de 2.012 dos funcionarias de la A.F.I.P.-D.G.R.S.S. se constituyeron en el local comercial sito en la calle Montevideo XXX de esta ciudad, perteneciente al contribuyente M.L.K., y en aquella oportunidad advirtieron que en el establecimiento perteneciente al nombrado, no se exhibe “...en lugar visible al público, el comprobante de pago perteneciente al período 01/12 del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y/o su correspondiente placa identificatoria (1), hecho que configura infracción al artículo 25 inciso/s a) y b) de la Ley N° 26.565/2009...” (se prescinde del resaltado del original).

  2. ) Que, por el pronunciamiento apelado, el tribunal de la instancia anterior dejó sin efecto la resolución por la cual, en sede administrativa, se había confirmado la decisión por la cual se había impuesto la sanción de dos (2) días de clausura al local sito en la calle Montevideo XXX de esta ciudad, del contribuyente M.L.K.

    Para resolver en el sentido indicado precedentemente, el señor juez a cargo del juzgado “a quo”, no obstante establecer que la infracción atribuida al contribuyente se encuentra acreditada, estimó que aquélla “…no reviste gravedad…” en atención a las circunstancias del caso y a que el contribuyente no registra antecedentes.

  3. ) Que, por el recurso de apelación de fs. 66/68, la representante de la A.F.I.P.-D.G.R.S.S. se agravió por estimar que el pronunciamiento recurrido se sustenta en un “...claro apartamiento de las constancias de la causa expresamente reconocidas en los considerandos del mismo, como así

    en la legislación, y jurisprudencia aplicable al caso...”.

  4. ) Que, por el art. 25 del anexo aprobado por la ley 26.565 se establece: “Los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) deberán exhibir en sus establecimientos, en lugar visible al público, los siguientes elementos: a) Placa indicativa de su condición de pequeño contribuyente y de la categoría en la cual se encuentra adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS); b)

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