Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 30 de Octubre de 2018, expediente CCC 017150/2014/CFC002

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

C.F.C.P. -Sala I–

CCC 17150/2014/CFC2– “LEVINTON, A.A.S./ RECURSO DE CASACIÓN”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1243/18 la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de octubre de dos mil dieciocho, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores G.M.H. como presidente, y los doctores C.A.M. y M.H.B. como vocales, asistidos por el Secretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa nº

CCC 17150/2014/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada:

LEVINTON, S.F.S./ RECURSO DE CASACIÓN

; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad en la causa nº CCC 17150/2014/CA de su registro, con fecha 15 de julio de 2014 –en cuanto aquí interesa-, confirmó la resolución obrante a fojas 102/105, por la cual se desestimó la denuncia efectuada en autos por inexistencia de delito, con arreglo a lo establecido en el artículo 180 del Código Procesal Penal de la Nación (cfr. fs. 134/vta.).

  2. Que contra ese pronunciamiento, interpuso recurso de casación el abogado J.J.O., querellante en representación de E.G., con el patrocinio letrado del doctor M.C.L. (conf. fs.

    138/151 vta.) el que fue concedido a fojas 154 y vta. y mantenido en esta instancia (fs. 156).

  3. Que esta Sala I, con anterior integración, declaró inadmisible el recurso interpuesto por la parte querellante (fs. 180/182vta.). Posteriormente, en fecha 13 de junio de 2016, esta Sala I concedió el recurso Fecha de firma: 30/10/2018 Alta en sistema: 31/10/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #19522861#219298181#20181031125319187 C.F.C.P. -Sala I–

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    Cámara Federal de Casación Penal extraordinario federal presentado por la querella (fs.

    215/216).

  4. Que en fecha 26 de septiembre de 2017 la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió: “…se hace lugar al recurso extraordinario concedido fs. 215/2016 y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente”

    (fs. 222/223). Consecuente, llegan los autos a esta Sala para resolver el recurso interpuesto por el Dr. M.C.L., representante de la parte querellante.

  5. Que el recurrente encarriló su presentación en ambos supuestos previstos por el art. 456 del C.P.P.N.

    En primer término, sostuvo que la decisión cuestionada incurrió en una errónea aplicación de la ley sustantiva. Ello, pues la Cámara argumentó que no existen elementos que acrediten el dolo inicial de los querellados para perfeccionar el delito de estafa, y por ello, se trata de un asunto que puede ser considerado un incumplimiento contractual. Sobre este punto, el querellante afirmó que la intención de engañar a G. existió desde el inicio y que los imputados nunca tuvieron intención de cumplir su parte del acuerdo (fs. 143vta.).

    Afirmó que “…los actos anteriores y posteriores de los querellados indican que ya tenían la intención de no cumplir el acuerdo y por lo tanto, lo engañaron al suscribirlo, precisamente por eso actuaron subrepticiamente y no llegaron a cumplir ninguna de sus obligaciones. Lo firmaron habiéndolo engañado, sabiendo que uno y otro, en base a ese vínculo que sólo pudo generar mi mandante, irían por sus espaldas a buscar otro negocio y perjudicarlo” (fs.

    Fecha de firma: 30/10/2018 Alta en sistema: 31/10/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #19522861#219298181#20181031125319187 C.F.C.P. -Sala I–

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    Cámara Federal de Casación Penal 144). La querella insistió en que no se trata de un ilícito civil si no que, por el contrario, el comportamiento denunciado tiene carácter penal (fs. 145).

    En segundo lugar, la querella criticó la sentencia recurrida por convalidar la decisión del juez instructor que había hecho una irrazonable alusión a una clausula penal (fs. 145vta). Así, afirmó que “…mal puede sostenerse entonces, que la cláusula penal explica la falta de dolo inicial porque la amenaza de afrontar el pago de semejante cantidad de dinero la cancela. Ni a L. ni a B. los atemorizó la cláusula penal. O los disuadió para nada, si de hecho terminaron incumpliendo el contrato…”

    (fs. 145vta/146).

    En tercer lugar, la querella manifestó que la sentencia recurrida es arbitraria por ser una decisión prematura. Destacó que el juzgado instructor no solicitó

    ninguna medida de prueba y que se omitió incluso citar al damnificado para que declarara y explicara los hechos denunciados. Afirmó que dicho proceder viola el art. 193.1 del C.P.P.N., el fin procesal de la búsqueda de la verdad y los principios de legalidad procesal y de oficialidad (fs.

    147.).

    Finalmente, la querella sostuvo que la decisión recurrida es arbitraria por confirmar la decisión del juzgado de instrucción “…no hizo una sola referencia a otros comportamiento criminales distintos de la estafa que también fueron denunciados” (fs. 147vta.). Sobre este punto, reiteró que también se denunció que L. incurrió en un abuso de confianza y que nada se evaluó al respecto así como tampoco fue evaluado el presunto delito de lavado de activos de origen delictivo (art. 303 del CP).

    Fecha de firma: 30/10/2018 Alta en sistema: 31/10/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #19522861#219298181#20181031125319187 C.F.C.P. -Sala I–

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    Cámara Federal de Casación Penal Hizo reserva de caso federal.

  6. Que en la oportunidad prevista en los arts.

    465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó el Defensor Público Oficial, doctor E.C., asistiendo a R.A.B., quien solicitó que se rechace el recurso interpuesto.

    Afirmó que de ningún modo se ha vislumbrado, ni siquiera en un grado mínimo de probabilidad, que existió un engaño ardidoso expresamente orientado a lograr una posterior disposición patrimonial perjudicial, que es lo que reclama la estructura típica del delito invocado por la querella. Agregó que la persistencia de la querella en su actividad impugnaticia se traduce en un dispendio jurisdiccional inadmisible que impide a su asistido la conclusión de su incertidumbre en relación al proceso judicial y a su derecho a ser juzgado en un término razonablemente rápido. (fs. 235/236vta.).

  7. Que superada la etapa prevista en los arts.

    465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., de la que se dejó

    constancia en autos a fs. 245, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., C.A.M. y M.H.B..

    El señor juez, doctor G.M.H. dijo:

  8. En cuanto al requisito de admisibilidad objetiva del recurso de casación interpuesto, ya he tenido oportunidad de pronunciarme en el sentido de que la resolución que confirma el auto que desestimó la denuncia por inexistencia de delito, en este caso en el que la imputación se ha dirigido contra una personas determinadas Fecha de firma: 30/10/2018 Alta en sistema: 31/10/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL 4 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #19522861#219298181#20181031125319187 C.F.C.P. -Sala I–

    CCC 17150/2014/CFC2– “LEVINTON, A.A.S./ RECURSO DE CASACIÓN”

    Cámara Federal de Casación Penal (art. 180, párrafo tercero, del C.P.P.N.) es de las previstas en el art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación al tornar imposible, por principio general, la continuación de las actuaciones (Cfr. Francisco J.

    D’Albora, “Código Procesal Penal de la Nación”, Ed.

    Abeledo-Perrot, 1999 cuarta edición actualizada, pág. 482 y esta S. -en forma implícita- en las causas N.. 1443 “BERMAN, A.N. s/recurso de casación”, Reg. N..

    2027.4, rta. el 31/8/99 y N.. 1502 “N., E. y otros s/recurso de casación”, Reg. N.. 2069.4, rta. el 17/9/99; entre muchas otras).

    En el caso de autos, la resolución cuestionada que confirma la desestimación de la denuncia por inexistencia de delito de acción pública, tendría el efecto de la cosa juzgada material -al menos en cuanto al delito de acción pública denunciado- respecto de los imputados.

    Concretamente en el caso de autos la resolución cuestionada le causa en perjuicio de imposible reparación ulterior pues le cierra al querellante la posibilidad de investigar los hechos denunciados.

  9. De la lectura de los fundamentos de hecho y de derecho de la denuncia y del recurso bajo análisis de la parte querellante, surge que los hechos denunciados, a priori, ameritarían el inicio de una investigación, para cotejar la veracidad de lo denunciado por el querellante y su concreta incidencia en el proceso.

    Recordemos que se inicia el presente legajo con motivo de la denuncia interpuesta por el Dr. Juan José

    Oribe, apoderado de E.A.G., quien promueve querella criminal contra S.F.L. y R.A.B. en orden al delito de estafa.

    Fecha de firma: 30/10/2018 Alta en sistema: 31/10/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA...

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