Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 2 de Noviembre de 2017, expediente FLP 001951/2017/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 1951/2017/CA1 8626/III La Plata, 2 de noviembre de 2017.

VISTO: Este expediente nro. FLP 1951/2017/CA1 “LERMAN, F.J. s/

Falsificación de moneda”, proveniente del Juzgado Federal de Quilmes, Secretaría Penal N° 1 y; CONSIDERANDO:

  1. El caso:

    1. La causa se inició en la localidad de Berazategui, el 09/07/2016, cuando el capitán F.G. recibió un llamado telefónico de un comerciante del rubro corralón que se identificó como R.F., denunciando que se hallaba en la plaza de las colectividades, sita en calle 132 y 13, de Berazategui, acompañado de un amigo y que tenían retenido a un masculino que le había pagado una deuda de su comercio con siete billetes apócrifos de moneda estadounidense.

      Varios agentes policiales se dirigieron a dicha dirección, en un vehículo no identificable, vistiendo prendas de vestir civil, con chaleco y gorra identificatorias con la leyenda POLICÍA y al llegar, observaron una persona del sexo masculino de contextura robusta, acompañado por otro masculino de contextura mediana, que sujetaba contra un rodado marca Peugeot modelo 206 color gris claro, dominio colocado GGF 367.

      Fueron recibidos por el denunciante, que se identificó como R.A.F., que les comunicó que el ciudadano que se encontraba sujetado contra el rodado, momentos antes le había pagado una deuda con 7 billetes falsos de moneda estadounidense y que llamó a la policía, porque no era la primera vez que ocurría lo mencionado.

      Se solicitó la presencia de un testigo hábil, R.D.Q.F. y, en su Fecha de firma: 02/11/2017 Alta en sistema: 22/11/2017 Firmado por: C.A.N., Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #29389744#192121651#20171102101538161 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 1951/2017/CA1 8626/III presencia, se identificó al ciudadano retenido como F.J.L., a quien palparon entre sus prendas y le solicitaron que extraiga sus pertenencias, sacando del interior del bolsillo delantero de la camisa siete billetes por el valor de 100 dólares de la moneda estadounidense, los que fueron enumerados. El personal policial determinó que los billetes resultaban apócrifos a simple vista y procedió a su secuestro en urgencia, conforme el art. 226, 2do. párrafo, del Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires (ver acta de procedimiento de fs. 1/2 vta.).

      Las fotocopias de los billetes incautados obran a fs. 6/8 vta.

    2. Declararon en sede prevencional el testigo del acta R.D.Q.F. (fs. 11/vta.), el denunciante R.A.F. (fs. 12/vta.) y el personal policial que intervino en el acta (fs. 13/17 vta.).

    3. A fs. 56/58 se agregó el dictamen pericial caligráfico, elaborado por la Superintendencia de Policía Científica, del Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires, que determinó que los siete billetes de 100 dólares estadounidenses incautados son apócrifos.

    4. Luego de la declaración de incompetencia del juez a cargo del Juzgado de Garantías n° 7, del Departamento Judicial de Quilmes (fs. 62/63), la causa se radicó ante el juez a quo, que dio vista al fiscal (ver fs. 65).

    5. El fiscal federal formuló

      requerimiento de instrucción...

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