Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 2 de Diciembre de 2022, expediente FCB 005570/2019/CA001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 5570/2019/CA1

doba, 2 de diciembre de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LEONES AGROPECUARIA S.R.L.

Y OTROS s/DEFRAUDACION QUERELLANTE: J.P.

AGROPECUARIA S.R.L. Y OTROS” (Expte. FCB 5570/2019/CA1),

venidos a conocimiento de la Sala A de esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Dr. Darío A.

Baggini en favor de Sebastián Grimaldi (fs. 1758/1775),

por el Dr. O.C. en favor de A.N. (fs. 1776/1788), por el imputado F.H. con el patrocinio letrado del Dr. M.D.R. (fs.

1790/1791), por el Dr. L.A. a favor de M. de los Ángeles Cavallero (fs. 1792/1796) y por el Dr.

E.S. a favor de E.N. (fs.

1801/1808 vta.), en contra del auto de procesamiento dictado el 23.9.2020 por el Juzgado Federal de B.V., obrante a fs. 1632/1753, en cuanto dispuso: “

I.-

No hacer lugar a los planteos de incompetencia material,

nulidad de los requerimientos de instrucción de fechas 26/03/2019 y 18/12/2019 y falta de acción, formulados por el Dr. D.A.B. (fs. 1594/1606) como abogado codefensor de S.G., por las razones dadas en los considerandos (conf. art. 33 corr. y conc.;

arts. 166, 167, 170, 188, 447, corr. y conc., todos del CPPN).

  1. Ordenar el procesamiento –con prisión preventiva- de S.G., DNI N° 28.055.691,

    cuyas demás condiciones personales obran en autos, por considerarlo supuesto autor responsable como jefe y organizador, del delito de asociación ilícita tipificado en el art. 210 segundo párrafo del Código Penal, en concurso real con los delitos tipificados en los Fecha de firma: 02/12/2022

    Alta en sistema: 05/12/2022

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #33262168#318681711#20221202125057347

    artículos 172 y 173 inc. 7° del Código Penal, como coautor, y en el art. 4° del Régimen Penal Tributario,

    Título IX de la Ley 27.430, como partícipe necesario; la que se hará efectiva una vez firme la presente, en un todo de conformidad con lo dispuesto en el art. 306, 312,

    314, 316, 317, 319 conc. y corr. del CPPN.

  2. Ordenar el procesamiento –sin prisión preventiva- de E.H.N., DNI N° 8.375.333, cuyas demás condiciones personales obran en autos, por considerarlo supuesto autor responsable como organizador, del delito de asociación ilícita tipificado en el art. 210 segundo párrafo del Código Penal, en concurso real con los delitos tipificados en los artículos 172, como autor, y 173 inc. 7° del Código Penal y en el art. 4° del Régimen Penal Tributario, Título IX de la Ley 27.430, como partícipe necesario, en un todo de conformidad con lo dispuesto en el art. 306, 316, 319 conc. y corr. del CPPN.

  3. Ordenar el procesamiento -sin prisión preventiva- de M. de los Ángeles Cavallero, DNI N°

    20.648.920, cuyas demás condiciones personales obran en autos, por considerarla supuesta autora responsable como miembro, del delito de asociación ilícita tipificado en el art. 210 del Código Penal, en concurso real con los delitos tipificados en los artículos 172 y 173 inc. 7°

    del Código Penal y en el art. 4° del Régimen Penal Tributario, Título IX de la Ley 27.430, como autora, en un todo de conformidad con lo dispuesto en el art. 306,

    316, 319 conc. y corr. del CPPN.

  4. Ordenar el procesamiento –sin prisión preventiva- de A.S.N.D. Nº 26.026.825, cuyas demás condiciones personales obran en autos, por considerarla supuesta autora responsable como miembro, del delito de asociación Fecha de firma: 02/12/2022

    Alta en sistema: 05/12/2022

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

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    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    FCB 5570/2019/CA1

    ilícita tipificado en el art. 210 del Código Penal, en concurso real con los delitos tipificados en los artículos 172 y 173 inc. 7° del Código Penal y en el art.

    4° del Régimen Penal Tributario, Título IX de la Ley 27.430, como partícipe necesaria, en un todo de conformidad con lo dispuesto en el art. 306, 316, 319

    conc. y corr. del CPPN.

  5. Ordenar el procesamiento –

    sin prisión preventiva- de F.G.H., DNI

    Nº 21.497.594, cuyas demás condiciones personales obran en autos, por considerarlo supuesto autor responsable como miembro, del delito de asociación ilícita tipificado en el art. 210 del Código Penal, en concurso real con los delitos tipificados en los artículos 172 y 173 inc. 7°

    del Código Penal y en el art. 4° del Régimen Penal Tributario, Título IX de la Ley 27.430, como partícipe necesario, en un todo de conformidad con lo dispuesto en el art. 306, 316, 319 conc. y corr. del CPPN.

    VII.-

    Dictar falta de mérito a favor de N.E.B. alias “Pichi”, DNI Nº 13.344.585, cuyas demás condiciones personales obran en autos, por las razones dadas en los considerandos, en un todo de conformidad con lo dispuesto por el art. 309 del CPPN.

  6. Mandar trabar embargo sobre los bienes de S.G., E.H.N., M. de los Ángeles Cavallero, A.N. y F.G.H., en forma solidaria, hasta cubrir la suma de sesenta y cinco millones doscientos ochenta y nueve mil doscientos cincuenta y tres con 29/100 pesos ($ 65.289.253,29), conf. lo manifestado en los considerandos y art. 518 corr. y conc. del CPPN,

    arts. 22 bis y 31 del Código Penal.

  7. Remitir copia íntegra de la presente resolución al señor J. a cargo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito en lo Civil Fecha de firma: 02/12/2022

    Alta en sistema: 05/12/2022

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

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    y Comercial de la 15º Nominación de Rosario, donde tramita el Concurso Preventivo de “Sebastián Grimaldi S.A.” bajo Expte. 21-02915863-8 a fin de que adopte las medidas necesarias que estime corresponder.

  8. Remitir copia de la presente resolución a la Secretaría nº 20 del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 10 donde tramita la investigación de la empresa VICENTIN SAIC

    (Expediente nº CFP 268/2020), a los efectos pertinentes.

  9. Regístrese y hágase saber”.

    Y CONSIDERANDO:

    I.A. estos autos a esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en virtud los recursos de apelación interpuestos por los señores abogados defensores doctores D.A.B., O.C.,

    M.D.R., L.A. y E.S.,

    en representación de los coimputados S.G.,

    A.N., F.H., M. de los Ángeles Cavallero y E.N., respectivamente, en contra de la decisión jurisdiccional cuya parte dispositiva ha sido transcripta arriba (fs. 1758/1775, 1776/1788,

    1790/1791, 1792/1796 y 1801/1808 vta.).

  10. Con fecha 23 de septiembre de 2020, el señor Juez Federal de B.V. resolvió la situación procesal de los imputados de autos, con base en los hechos y pruebas que, conforme la denuncia de las presuntas víctimas, daría cuenta de la existencia de ardides mediante los cuales los administradores de Leones Agropecuaria SRL logró la entrega por parte de productores de oleaginosas y cereales en acopio, que fueron comercializados, sin haber recibido los denunciantes su pago, generándoseles un grave perjuicio económico con un serio impacto en la economía regional.

    Fecha de firma: 02/12/2022

    Alta en sistema: 05/12/2022

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

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    FCB 5570/2019/CA1

    1. A partir de lo expuesto y los elementos de convicción recibidos, el Ministerio Público Fiscal, con fecha 26.03.2019, fijó la plataforma fáctica de la imputación, en los siguientes términos: “La Contadora Pública, Nacional María de los Ángeles Cavallero y el Sr.

      E.H.N., en carácter de responsables de la firma acopiadora de granos "Leones Agropecuaria S.R.L.",

      asentada en la localidad de Leones (Cba.), en connivencia con el Sr. S.G., presidente de la empresa "Sebastián Grimaldi S.A." y el Sr. N.B.;

      mediante la engañosa publicidad de garantizar mejores oportunidades y alternativas de negocios para la comercialización de cereales y oleaginosas muy superiores a otras empresas del rubro, habrían logrado en función de esta maniobra justamente que los productores agrícolas J.P.S., Las Tres Marías S.R.L., B.J. y A.S., C.J. y Adalverto S.H., Los Quebrachos S.R.L., S.S., J.S., C.E.J., B.J.D., B.J.J.,

      Q.V.H., S.P.F., E.S.D.L., S.R.A., S.H.A., C.C.D., Y.O.D.,

      S.R. y H.R., respectivamente,

      erróneamente dispusieran de sus patrimonios en granos a través de la celebración de sendos contratos de compra/venta de cereal, lo cual a la postre, les terminó

      generando a todos los nombrados graves perjuicios económicos, puesto que no percibieron en definitiva y en concreto los importes monetarios correspondientes a la comercialización de la mercadería que oportunamente entregaron en acopio a los denunciados. En efecto,

      conteste la denuncia y documentación presentada; los Fecha de firma: 02/12/2022

      Alta en sistema: 05/12/2022

      Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

      Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #33262168#318681711#20221202125057347

      productores agropecuarios damnificados, habrían sido seducidos para operar con la firma "Leones Agropecuaria S

      R L ", por el Sr. N.B., alias "P., conocido en la jerga como "el Comercial" (captador de clientes),

      el cual gozaba de amplia credibilidad y confianza por tener experiencia en la realización de este tipo de tareas. Luego, motivados por aquella falsa promesa, los productores agropecuarios, habrían celebrado el pertinente contrato de compra-venta con la firma denunciada, determinándose en el rol de corredor del negocio concertado en dicho instrumento, a la empresa "Sebastián Grimaldi S A ", de la cual...

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