Sentencia de Sala B, 31 de Marzo de 2015, expediente CPE 000667/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorSala B

CPE 667/2014/CA1 Poder Judicial de la Nación “LEOART ASOCIADOS S.A. S/INFRACCIÓN LEY 11.683”. CAUSA CPE 667/2014/CA1.

J.N.P.E. Nº 7, SECRETARÍA Nº 13. (ORDEN Nº 26.227. SALA “B”).

Buenos Aires, de marzo de 2015.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 61/62 por el apoderado de LEO ART & ASOCIADOS S.A., contra la resolución de fs. 58/59 vta., por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” resolvió: “

I.-

CONFIRMAR PARCIALMENTE la Resolución N° 142/13 (DRNOR), de la A.F.I.P./D.G.I., REDUCIENDO la sanción impuesta a tres (3) días de clausura del establecimiento sito en la calle M. 2476, de esta ciudad, y $300 (pesos trescientos) de multa (…)

  1. CON COSTAS… (la transcripción es copia textual del original).

    Las presentaciones de fs. 73/74 vta. y 75/79 vta., por las cuales el apoderado de LEO ART & ASOCIADOS S.A. y el representante de la A.F.I.P.-D.G.I., respectivamente, informaron por escrito en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, con relación al planteo de nulidad efectuado por el recurrente respecto de la decisión administrativa N° 142/13 (DI RNOR)

      obrante a fs. 32/38 de este legajo, por haber sido dictada aquélla después de vencido el plazo de diez días previstos al efecto por el art. 77 de la ley 11.683, corresponde establecer que “…ni por la ley 11.683, ni por la ley 19.549, el C.P.P.N. o el C.P.C. y C.N. (de aplicación supletoria, confr. art. 116 de la ley 11.683) se prevé la nulidad de las resoluciones dictadas fuera de los plazos legales, sean estos ordenatorios o perentorios…” (confr. R.. Nos. 664/05 y 591/13, de esta Sala “B”).

    2. ) Que, asimismo, ni por el recurso de apelación interpuesto a fs. 61/62 de este legajo, ni por el memorial presentado en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N. (confr. fs. 73/74 vta. del mismo Fecha de firma: 31/03/2015 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., PROSECRETARIO DE CAMARA CPE 667/2014/CA1 Poder Judicial de la Nación expediente), se individualizó concretamente el perjuicio que se habría provocado al contribuyente por el hecho de que la resolución administrativa aludida haya sido dictada transcurridos más de diez días desde la interposición del recurso de fs. 45/47 vta. de estos autos.

      Por consiguiente, en las condiciones aludidas precedentemente, la recepción hipotéticamente favorable del planteo de nulidad deducido respecto de la decisión administrativa de fs. 32/38 de este expediente soslayaría, también, “...que resulta inaceptable en el ámbito del derecho procesal la declaración de una nulidad por la nulidad misma...” (Fallos 322:507, considerando 3°, y el considerando 4° del voto de los señores jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, D.. J.C.M. y E.R.Z., en Fallos 328:58; confr., asimismo, Reg. N°

      183/13, de esta Sala “B”). Por lo tanto, el planteo mencionado, no puede prosperar.

    3. ) Que, por la lectura del acta obrante a fs. 7 se advierte que por ésta se constató que, el día 22 de agosto de 2012, dos funcionarias de la A.F.I.P.D.G.

  2. se constituyeron en el local comercial de la contribuyente LEO ART & ASOCIADOS S.A. y que, en aquella oportunidad, se verificó que“…

    el contribuyente no ha emitido factura o documento equivalente por operaciones comerciales superiores a los diez pesos ($10), en las formas, condiciones y requisitos que establece esta Administración Federal, y que consiste en haber emitido Facturas tipo “B” N° 0004-00000182 de fecha 16/8/12 por $778 y factura tipo “B” N° 0004-00000183 de fecha 17/8/12 por $75 sin haberse emitido el respectivo comprobante por controlador fiscal estando obligado a hacerlo, hecho que configura infracción a los artículos 1, 2, 3, y 4.3 de la R.G. 4104 texto sustituido por la R.G. 259 y modificatorias, y constituye ‘prima facie’ la causal prevista por el inciso a) del artículo 40 de la Ley 11.683(…) Todo ello se prueba con la constatación in situ de que no posee controlador fiscal…”.

    1. ) Que, en el caso, la infracción constatada por el acta de fs. 7 consistió en la ausencia de emisión de facturas o comprobantes equivalentes en las formas, con los requisitos y en las condiciones establecidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos, conforme a lo establecido por el Fecha de firma: 31/03/2015 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA...

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