Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 27 de Noviembre de 2018, expediente FLP 080801/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 80801/2017/CA1 Plata, 27 de noviembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP 80801/2017/CA1, caratulado “LENA, N. s/

infracción ley 22.362 (art. 31 inc. d)”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes, Secretaría Penal N°3; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión recurrida y los agravios.

    El magistrado de grado procesó a N.L., por considerarlo ‘prima facie’ autor penalmente responsable del delito calificado como “puesta a la venta y/o comercialización de marca registrada falsificada o fraudulentamente imitadas”, hecho previsto y reprimido por el art.

    31, inc. “d”, de la ley 22.362. Asimismo, trabó

    embargo sobre los bienes del nombrado hasta cubrir la suma de $ 5.000 (fs. 70/72 y vta.).

    Dicho pronunciamiento fue apelado por la defensora oficial en representación del imputado.

    Los motivos de agravio se centran en: a) la falta de individualización del material incautado, en relación al que fuera posteriormente peritado y la ausencia de constancias respecto de la debida cadena de custodia; b) el carácter burdo del material secuestrado no permite inducir a engaño dado que “a simple vista” se nota que no es original y, de tal modo, no existe la posibilidad de afectar el bien jurídico protegido en la norma; y c) el monto del embargo decretado (fs. 75/80).

    En la audiencia prevista por el art. 454 del CPPN, el Defensor Oficial ante la Alzada, ordenó y reforzó las argumentaciones vertidas en el recurso examinado a la vez que planteó la nulidad del acta de indagatoria en tanto se indicó

    Fecha de firma: 27/11/2018 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #30597399#222294385#20181127151014878 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 80801/2017/CA1 erróneamente el local allanado y no se detalló la mercadería secuestrada. (fs. 94/97vta.).

  2. Antecedentes de la causa.

    1. Las presentes actuaciones se iniciaron como un desprendimiento de la causa FLP 73001041/2013 caratulada “N.N. s/ inf. Ley 22.362

      en la que se procedió a la creación de causas separadas por imputados.

      El requerimiento fiscal de instrucción da cuenta que la investigación original se inició el 23 de agosto de 2013, cuando personal de la DDI de Quilmes de la Policía de la provincia de Buenos Aires, en recorrida de prevención, observó que de dos domicilios de la localidad de F.V. –que indican- se procedía al traslado de bolsas conteniendo indumentaria deportiva y zapatillas de marca Adidas, N. y Puma, apócrifas; y que las mismas eran colocadas a la venta en la feria “S.J.B.” y en el paseo de compras “Outlet Factory Quilmes” (v. fs. 1/3 y vta.).

    2. En lo que aquí interesa, conforme fuera ordenado por el a quo mediante el auto de fs. 4/6 y vta., con fecha 21 de mayo de 2017, personal del Departamento de Investigaciones de Delitos Económicos de la Prefectura Naval Argentina, procedió al allanamiento del puesto comercial nº 205 de la Feria San Juan Bautista, donde fueron atendidos por N.L., lográndose...

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