Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 5 de Diciembre de 2017, expediente FRE 006425/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

Y VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 6425/2017/CA1, caratulado: “L.,

  1. sobre Infracción Ley 22.415”, proveniente en grado de apelación del

    Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad, y; CONSIDERANDO:

    1. Que vienen los presentes autos a conocimiento de esta Alzada en virtud

      del recurso de apelación interpuesto por la Defensa técnica de A. a

      fs. 55/56 contra el resolutorio de fecha 18 de agosto de 2017 por el cual la Jueza a quo

      dispuso dictar auto de procesamiento sin prisión preventiva contra A.

      en orden al delito de “Encubrimiento de Contrabando”, previsto y reprimido por el art. 874,

      inc. “D” del Código Aduanero, conforme arts. 306 y 310 del CPPN.

    2. Para así resolver, tras señalar los antecedentes de la causa y delimitar los

      requerimientos típicos de la figura penal enrostrada, aludió a la existencia de elementos de

      prueba suficientes que la llevaron a estimar la existencia de un hecho delictuoso,

      sosteniendo “prima facie” la responsabilidad penal en el ilícito de Encubrimiento de

      Contrabando del procesado.

      Puntualizó que los cigarrillos se encontraban ocultos en dos (2) bolsas tipo

      consorcio, en la parte trasera del vehículo, al momento del control realizado por personal de

      Gendarmería, de lo que infirió que el imputado tenía conocimiento de su actuar delictivo,

      sin embargo igualmente decidió transportarlos.

      Tomó en cuenta que dicha mercadería no contaba con el correspondiente

      aval aduanero, y que el imputado no presentó la documentación que avale su ingreso al país

      en forma legal.

      Asimismo resaltó que, según clasificación y aforo ficto confeccionado por la

      Aduana de Barranqueras, se determinó que el valor en plaza de los cigarrillos secuestrados

      ascendía a la suma de pesos ciento cincuenta y dos mil ciento noventa y cuatro con treinta y

      nueve centavos ($152.194,39).

      Además entendió que, llevado al campo subjetivo, el imputado tendría que

      haber sabido que la mercadería era de procedencia extranjera y sin el aval pertinente, y por

      ende, proveniente del contrabando. Resaltó la ausencia injustificada de la documentación

      que acredite su origen y adquisición, así como la cantidad de cigarrillos, configurándose de

      este modo la conducta típica.

      Concluyó afirmando que se encuentran acreditados los extremos legales

      exigidos por el art. 306 de C.P.P.N. para dictar el procesamiento del encartado con la

      calificación requerida.

      Fecha de firma: 05/12/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #29954165#194456690#20171205130518762 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    3. Que a fs. 55/56 el Defensor Público Oficial –G. J. Molina, en

      representación de su defendido, deduce recurso de apelación contra lo resuelto. Se agravia

      sosteniendo –en lo sustancial que la resolución es arbitraria, en la medida en que no

      constituye una derivación razonada de las constancias de la causa.

      Además requiere se declare la inconstitucionalidad del artículo 874 del

      Código Aduanero, por afectar la garantía constitucional de culpabilidad y proporcionalidad

      de la pena, atento que no se pueden dar respuestas punitivas similares ante injustos que

      alcanzan una disímil entidad lesiva del bien jurídico protegido.

    4. Que a fs. 58 del presente legajo el Juez Federal Subrogante concede el

      recurso intentado, procediendo a la remisión de las presentes actuaciones a esta Cámara

      Federal de Apelaciones.

    5. Arribados los autos se notifica a las partes su radicación a fs...

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