Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 5 de Diciembre de 2017, expediente FRE 006425/2017/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
Y VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 6425/2017/CA1, caratulado: “L.,
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sobre Infracción Ley 22.415”, proveniente en grado de apelación del
Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad, y; CONSIDERANDO:
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Que vienen los presentes autos a conocimiento de esta Alzada en virtud
del recurso de apelación interpuesto por la Defensa técnica de A. a
fs. 55/56 contra el resolutorio de fecha 18 de agosto de 2017 por el cual la Jueza a quo
dispuso dictar auto de procesamiento sin prisión preventiva contra A.
en orden al delito de “Encubrimiento de Contrabando”, previsto y reprimido por el art. 874,
inc. “D” del Código Aduanero, conforme arts. 306 y 310 del CPPN.
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Para así resolver, tras señalar los antecedentes de la causa y delimitar los
requerimientos típicos de la figura penal enrostrada, aludió a la existencia de elementos de
prueba suficientes que la llevaron a estimar la existencia de un hecho delictuoso,
sosteniendo “prima facie” la responsabilidad penal en el ilícito de Encubrimiento de
Contrabando del procesado.
Puntualizó que los cigarrillos se encontraban ocultos en dos (2) bolsas tipo
consorcio, en la parte trasera del vehículo, al momento del control realizado por personal de
Gendarmería, de lo que infirió que el imputado tenía conocimiento de su actuar delictivo,
sin embargo igualmente decidió transportarlos.
Tomó en cuenta que dicha mercadería no contaba con el correspondiente
aval aduanero, y que el imputado no presentó la documentación que avale su ingreso al país
en forma legal.
Asimismo resaltó que, según clasificación y aforo ficto confeccionado por la
Aduana de Barranqueras, se determinó que el valor en plaza de los cigarrillos secuestrados
ascendía a la suma de pesos ciento cincuenta y dos mil ciento noventa y cuatro con treinta y
nueve centavos ($152.194,39).
Además entendió que, llevado al campo subjetivo, el imputado tendría que
haber sabido que la mercadería era de procedencia extranjera y sin el aval pertinente, y por
ende, proveniente del contrabando. Resaltó la ausencia injustificada de la documentación
que acredite su origen y adquisición, así como la cantidad de cigarrillos, configurándose de
este modo la conducta típica.
Concluyó afirmando que se encuentran acreditados los extremos legales
exigidos por el art. 306 de C.P.P.N. para dictar el procesamiento del encartado con la
calificación requerida.
Fecha de firma: 05/12/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #29954165#194456690#20171205130518762 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
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Que a fs. 55/56 el Defensor Público Oficial –G. J. Molina, en
representación de su defendido, deduce recurso de apelación contra lo resuelto. Se agravia
sosteniendo –en lo sustancial que la resolución es arbitraria, en la medida en que no
constituye una derivación razonada de las constancias de la causa.
Además requiere se declare la inconstitucionalidad del artículo 874 del
Código Aduanero, por afectar la garantía constitucional de culpabilidad y proporcionalidad
de la pena, atento que no se pueden dar respuestas punitivas similares ante injustos que
alcanzan una disímil entidad lesiva del bien jurídico protegido.
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Que a fs. 58 del presente legajo el Juez Federal Subrogante concede el
recurso intentado, procediendo a la remisión de las presentes actuaciones a esta Cámara
Federal de Apelaciones.
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Arribados los autos se notifica a las partes su radicación a fs...
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