Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 7 de Octubre de 2014, expediente FSA 007229/2013

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 6 de octubre de 2014.-

Y VISTA: Esta causa caratulada: “LEGUMBRES SACIFIA s/ Infracción Ley 11.683”, E.. Nº 7229/2013/CA1 (originario del Juzgado Federal de Salta Nº1) y, RESULTANDO:

  1. Que el apoderado de la firma LEGUMBRES S.A.C.I.F.I.A, Dr. R.R.C. interpuso recurso extraordinario en contra de la sentencia fs. 357/362, mediante la cual esta Cámara hizo lugar a la pretensión recursiva de la A.F.I.P. y, en consecuencia, revocó la sentencia del juez de la instancia anterior de fs. 288/297 vta. que había dejado sin efecto el decomiso impuesto y redujo los días de clausura sobre el citado establecimiento comercial, ello en virtud de que la administración consideró acreditada la infracción que describe el art. 40 inc. “e” de la ley 11.683 (cfr. fs.

    101/113).

    Fundó el remedio procesal en la vulneración al derecho de trabajar y ejercer toda industria lícita. Cuestionó también, que se vulneró el principio constitucional de proporcionalidad de las penas en razón de la aplicación de criterios inequitativos, que no guardan relación razonable con la infracción cometida.

    Por otra parte, sostuvo que esta Cámara se apartó

    de las constancias de autos y de las disposiciones legales que rigen la causa, vulnerando el derecho de defensa y de derecho de propiedad, poniendo en tela de juicio la legítima tenencia de bienes de terceros y torciendo de este modo el contenido y origen del pleito, en un claro ejemplo de extralimitación de sus facultades para la revisión de una sentencia del inferior.

    En este último sentido expresó que este Tribunal valoró una circunstancia no introducida por el apelante. Así, indicó

    que al apelar la AFIP y solicitar a la Excma. Cámara establecer la sanción de decomiso, mencionó que la misma se originaba en “Cartas Fecha de firma: 07/10/2014 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH de Porte mal confeccionadas” y que para fortalecer su hipótesis punitiva describió a continuación la totalidad de restricciones o requerimientos formales que en base a diversas resoluciones “reglamenta” el ejercicio de actividades lícitas garantizadas por la C.N. Es decir que incorporó a la causa cuestiones ajenas al procedimiento del art. 40 de la ley 11.683, con base en la mención de resoluciones generales que ingresan a la causa como apoyo de la arbitrariedad inicial. Agregó que, llamado el Tribunal a resolver, éste asume la...

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