Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 16 de Junio de 2017, expediente CNE 006396/2015

Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN 6396/2015 NEUQUÉN, 16 de junio de 2017.-

VISTOS:

Los autos caratulados “LEGUIZAMÓN, D. s/

No concurrencia o abandono de funciones electorales ( Art.

132 CEN )”, Expte. N° FGR – 6396/2015, en trámite por ante este Tribunal, y CONSIDERANDO:

  1. - Que, en relación con cuanto ahora vamos a resolver, destacamos que a través del dispositivo obrante a fs. 103, la Dra. M.C.P., titular del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Neuquén – con competencia electoral -, declaró clausurada la instrucción de la presente causa.-

    En virtud de ello, con cita de lo establecido por el Artículo 21 de la Ley 27.307 y por el Artículo 1 de la Resolución N° 1/2017 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación

    que fija como fecha de implementación del mecanismo de juicio unipersonal para los Tribunales Orales en lo Criminal Federal el día 1 de marzo de 2017 –, la Señora Jueza de Sección decreto la elevación a juicio de estas actuaciones, declaró

    Fecha de firma: 16/06/2017 Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.K., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: V.C., SECRETARIO DE CAMARA #27473975#181694396#20170616123819045 Poder Judicial de la Nación el procedimiento a seguir del fuero correccional y ordenó su remisión a esta sede.-

  2. - Así las cosas, acotamos que en el presente actuado se atribuye a D.L. la presunta comisión del delito de no concurrencia a cumplir la función electoral asignada, sin causa justificada, a título de autor – ver fs. 98/99 - ( Art. 132 del Código Electoral Nacional y 45 del Código Penal ).-

    La conducta endilgada prima facie al imputado tiene prevista una pena mínima de seis meses de prisión y máxima de dos años de igual especie.-

  3. - Que, ingresada la causa a esta sede, de la competencia del Cuerpo para entender en el caso se corrió

    traslado al Ministerio Público Fiscal.-

    En conteste, el Dr. M.Á.P. se pronunció a fs. 142/143, expresando:

    - se trata de dirimir si en la presente causa deben actuar en juicio los jueces del Tribunal Oral Federal de Neuquén o la Jueza Federal de Primera Instancia del Juzgado Federal Nro. 1 de Neuquén.-

    - el imputado viene requerido a juicio por un delito que tiene prevista una pena de 6 meses a 2 años de prisión que era, antes de la sanción de la ley 27.307, de Fecha de firma: 16/06/2017 Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.K., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: V.C., SECRETARIO DE CAMARA #27473975#181694396#20170616123819045 Poder Judicial de la Nación competencia correccional, es decir, intervenían los jueces federales de primera instancia de la jurisdicción.-

    - a partir de la sanción de las leyes 27.307 (

    de fortalecimiento de los Tribunales Orales en lo Criminal Federal y de los Tribunales Orales en lo Penal Económico ) y 27.063 ( nuevo Código Procesal Penal de la Nación ) todos los juicio – entendido este concepto como un contradictorio en debate oral y público – deben hacerlos los Jueces de los Tribunales Orales.-

    - que si bien la ley 27.307 omitió reformar expresamente el art. 33 del Código Procesal PenalCPPN que regula la competencia de los jueces federales -, la finalidad legislativa de implementar el nuevo sistema en los delitos con menor escala penal se desprende de su 9, en tanto estableció que los Tribunales Orales en lo Criminal Federal (…) se integraran con un (1) solo juez: (…) c) si se tratare de delitos cuya pena máxima privativa de la libertad en abstracto no exceda de seis (6) años sin establecer la...

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