Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 19 de Marzo de 2018, expediente FSM 000247/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 7929 - FSM 247/2014/CA1 LEGUIZA, M.S. Y OTRO s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS Reg. 8517 S.M., 19 de marzo de 2018.-

Autos al acuerdo.

Ante Mí:

S.M., 19 de marzo de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de la imputada M.S.L., contra el punto I de la resolución de fs. 150/154, que decretó

el procesamiento de la nombrada como autora Fecha de firma: 19/03/2018 Alta en sistema: 26/03/2018 Firmado por: A.A.L., Firmado por: M.M. Firmado por: J.P.S. Firmado(ante mi) por: G.H.R. #16521380#201599983#20180319150321315 penalmente responsable del delito de uso de documento público falso (conf. Art. 296 en función del Art. 292, 1er. párrafo del Código Penal).

  1. En la instancia, el F. General no adhirió al recurso de apelación interpuesto (fs.171), en tanto la defensa de la causante la sostuvo (fs. 173).

  2. Las constancias del expediente enseñan que éste tuvo su génesis a partir de la denuncia efectuada por la Titular del Registro de la Propiedad Automotor, S.N.. 3 de E., en la que se hizo saber que en fecha 10 de diciembre de 2013 la imputada M.S.L., a los fines de tramitar la expedición de una cédula de autorización para conducir el automotor Ford Focus, dominio DPD-

    101, presentó un poder irrevocable otorgado a su favor por su difunto esposo –J.B.S. -en fecha 21 de enero de ese año-, luego considerado falso.

  3. Analizadas como fueran las constancias probatorias que componen el sumario, se acuerda a contrario de lo expuesto Fecha de firma: 19/03/2018 Alta en sistema: 26/03/2018 Firmado por: A.A.L., Firmado por: M.M. Firmado por: J.P.S. Firmado(ante mi) por: G.H.R. #16521380#201599983#20180319150321315 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 7929 - FSM 247/2014/CA1 LEGUIZA, M.S. Y OTRO s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS Reg. 8517 por la defensa, que la resolución cuestionada habrá de ser confirmada respecto de M.S.L., pues los elementos probatorios desarrollados por el “a quo” satisfacen en esencia los extremos que acreditan la materialidad del hecho y su responsabilidad.

    En efecto, se considera en el caso que son las reglas de la experiencia y los principios de la lógica, las que abonan el indicio de mala justificación que involucra a la causante cuando pretende...

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