Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 7 de Febrero de 2019, expediente FSA 052001499/2012/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 52001499/2012/CA1 Salta, 7 de febrero de 2019.

Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 52001499/2012/CA1 caratulada: “LEGUIZA, A.R. S/

INFRACCION LEY 23.737”, procedente del Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán, y RESULTANDO:

1) Que se elevan las actuaciones de referencia a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de A.R.L. en contra del auto de fs. 84/87 y vta. en cuanto dispuso su procesamiento sin prisión preventiva como autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737). Paralelamente, se le concedió la excarcelación de oficio bajo caución juratoria y se ordenó trabarle embargo sobre los bienes que tuviere el imputado hasta cubrir la suma de $ 1.000.

2) Que la causa se inició el 4 de octubre del 2012 cuando personal de la Brigada Drogas Peligrosas UR-4 de la Policía de la Provincia de Salta realizaba tareas de inteligencia en el marco del Expte. P-684/12 donde se investigaba a L.Y. y otros involucrados, quienes realizarían venta de estupefacientes en una supuesta boca de expendio que funcionaba en el domicilio de Pasaje Uruguay entre calle 12 de octubre y 13 de diciembre del Barrio Tomás Ryan de la ciudad de Tartagal.

Fecha de firma: 07/02/2019 Alta en sistema: 08/02/2019 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #31637724#226145212#20190207100043955 Mientras se realizaban tareas de vigilancia, se observó en la esquina del domicilio en cuestión a una persona que la Brigada tenía identificada de las tareas preventivas como A.R.L., que se encontraba sentado sobre una piedra y desde allí comercializaba estupefacientes con distintas personas, quienes se arrimaban en forma peatonal, en bicicleta, motocicleta y automóviles. En ocasiones la fuerza preventora observó que la investigada Y. le gritaba a viva voz “te falta” y L. sólo movía la cabeza.

A hs. 19:30 divisaron que L. entabló

diálogo con una persona y realizó un “pasamanos” (maniobra conocida en la jerga como intercambio de dinero por sustancia), por lo que ante la posible existencia de un delito se procedió, luego de dar la voz de “alto policía”, a su detención.

De la requisa efectuada al encartado se secuestró: desde el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, 3 envoltorios con cocaína y la suma de $ 7, incautándose del comprador, (identificado como C.E.H.) un envoltorio con sustancia blanquecina de iguales características a las secuestradas a L., más un encendedor y un cañito de metal.

2.1) Que convocado a prestar declaración indagatoria, a fs. 34/35 manifestó que no es vendedor sino consumidor de sustancias, y que la droga secuestrada no era de él sino del otro detenido.

3) Que al interponer el recurso de apelación, la defensa planteó la nulidad del procedimiento por ser nula la requisa Fecha de firma: 07/02/2019 Alta en sistema: 08/02/2019 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #31637724#226145212#20190207100043955 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 52001499/2012/CA1 que diera lugar al acta policial en contraposición a lo normado por el art. 230 bis del CPPN.

En ese sentido, sostuvo la falta de motivos previos que autoricen la requisa, indicó la falta de una acción externa sospechosa que objetivamente convalide el procedimiento, agregando que no se dan en el caso los parámetros de sospecha, flagrancia o indicios vehementes de culpabilidad.

En forma subsidiaria, solicitó el cambio de calificación de la conducta imputada a su asistido por el delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal y en consecuencia se dicte su sobreseimiento.

Consideró que no se encuentra probada la ultraintención requerida por el tipo penal que se le imputa, ya que no puede sustentarse en una testimonial prestada en sede policial sin que la defensa haya ejercido un contralor concreto sobre la prueba, considerando nula e inválida la declaración de fs. 11 de C.H..

En razón de lo expuesto, señaló que debe declararse la atipicidad de la conducta enrostrada por la aplicación de lo dispuesto por la CSJN en los precedentes “A.” y “P.”.

3.1) Que a fs. 119/123 y vta. se expidió el Defensor Público Oficial ante esta Alzada, manteniendo el recurso y efectuando un planteo adicional.

Señaló que la resolución fue impugnada por la defensa técnica en el año 2012 y que el recurso recién fue elevado Fecha de firma: 07/02/2019 Alta en sistema: 08/02/2019 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #31637724#226145212#20190207100043955 a este Tribunal en 2018, por lo que argumentó que el excesivo tiempo que lleva tramitando la causa vulneró el derecho que asiste a su representado a liberarse del estado de sospecha. Agregó que esa demora no se debió a un accionar indebido de su parte o a la complejidad del caso, por lo que postuló que esta situación debe repararse decretando la insubsistencia de la acción penal y sobreseyendo a su asistido.

4) Que por su parte, el F. General S. no adhirió al recurso de la defensa (fs. 127/133) y se expidió en los términos del art. 454 contestando los agravios y solicitando se rechace el recurso interpuesto.

CONSIDERANDO:

1) Que en primer lugar corresponde abordar el tratamiento de las nulidades articuladas, puesto que de prosperar, los demás planteos devendrán abstractos.

La sanción de nulidad es siempre de carácter excepcional y la última ratio de la ley. Consiste en privar de eficacia a un acto procesal como...

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