Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 9 de Agosto de 2021, expediente FTU 014813/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

14813/2017 - IMPUTADO: LEDESMA , C.M. Y OTROS s/INFRACCION

LEY 22.415

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2021.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación interpuesto contra las resoluciones de fs. 136/139 y fs.

155/157; y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución dictada por el Sr. Juez Federal de S.d.E. en fecha 03 de septiembre de 2020

(fs. 136/139), que en el punto I) dispone el procesamiento sin prisión preventiva de C.M.L. y de A.N.R., en orden al delito previsto y penado por el art. 874, inc. d,

de la ley 22.415, y el embargo de sus bienes hasta cubrir la suma de $ 100.000 para cada uno de ellos, deduce recurso de apelación la defensa a fs. 146/149 -Rojas- y fs. 150/153 -L.-.

Asimismo, en fecha 17 de septiembre de 2020 (fs.

155/157), el Sr. Juez de grado dispone el procesamiento sin prisión preventiva de M.A.G. en orden al delito previsto y penado por el art. 874, inc. d, de la ley 22.415, y el embargo de sus bienes hasta cubrir la suma de $ 100.000; apelando dicha resolución la defensa a fs. 158/161.

A fs. 169/174, el Sr. Defensor Público Oficial Federal -por la defensa de Rojas, L. y G.- presenta informe de agravios por escrito.

Fecha de firma: 09/08/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

1

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

14813/2017 - IMPUTADO: LEDESMA , C.M. Y OTROS s/INFRACCION

LEY 22.415

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Entiende que son nulas las declaraciones indagatorias prestadas en autos por los imputados, así como todos los actos consecuentes, puesto que no se les exhibió en tales oportunidades el secuestro -prueba de cargo-, lo cual les impidió articular defensa alguna respecto de los elementos probatorios valorados para procesarlos, afectándose así el derecho de defensa en juicio.

Expresa que en autos no se puede hablar de delito de contrabando, al no estar comprobado que efectivamente la mercadería haya ingresado ilegalmente al país o que hubiera existido engaño para obviar los controles aduaneros.

Indica que la previa comisión de un delito es “conditio sine qua non” del encubrimiento, razón por la cual, al no encontrarse probada la previa comisión del delito de contrabando,

la conducta de los imputados no puede ser alcanzada por el tipo penal por el cual fueron procesados.

Considera que no está probada la condición objetiva de punibilidad, puesto que no existe pericia alguna que determine el aforo de la mercadería secuestrada.

Destaca que no existe constancia alguna que acredite que L., Rojas y G. conocían el contenido de la mercadería, ni que ésta carecía de los requisitos legales, como asimismo, que ninguno de ellos tenía “en su poder” la mercadería presuntamente en infracción.

Fecha de firma: 09/08/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

2

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

14813/2017 - IMPUTADO: LEDESMA , C.M. Y OTROS s/INFRACCION

LEY 22.415

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Advierte que L. entregó la lista de pasajeros al momento del procedimiento, lo cual demostraba quien era el pasajero que faltaba y debía dar explicaciones respecto a los bultos con cigarrillos cuya propiedad nadie reconoció.

Agrega que la conducta de los imputados se realizó

con desconocimiento de la concurrencia de los elementos objetivos del tipo “encubrimiento de contrabando”, error que priva de toda punibilidad a su accionar.

Por lo que solicita se revoque la resolución cuestionada, y se disponga el sobreseimiento total y definitivo de L., Rojas y G..

Hace reserva del caso federal.

Que, con carácter previo a resolver la cuestión traída a examen, este Tribunal entiende que corresponde efectuar las siguientes consideraciones.

I) Las presentes actuaciones se inician en fecha 05 de mayo de 2017, con motivo de un procedimiento llevado adelante por personal de Gendarmería Nacional, dando cuenta que mientras se encontraban realizando un patrullaje en la Ruta Nacional 34, en cercanías de la localidad de Pozo Hondo (S.d.E.),

visualizaron un ómnibus de la Empresa “Turismo”, marca M.B., dominio FJX-668, conducido en la oportunidad por el Sr. M.A.G., en compañía de A.N.R., que se desplazaba desde la ciudad de Oran,

Fecha de firma: 09/08/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

3

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

14813/2017 - IMPUTADO: LEDESMA , C.M. Y OTROS s/INFRACCION

LEY 22.415

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

provincia de Salta, hasta la ciudad de S.d.E.,

transportando a treinta pasajeros (acta de fs. 1/2).

Ante la imposibilidad de realizar el control en ese lugar, debido a las condiciones climáticas -niebla-, se trasladó el rodado hasta el asiento del Escuadrón 59 “S.d.E.” de Gendarmería Nacional, a los fines de realizar un control físico y documentológico del rodado.

Al arribar al destacamento, se hizo descender a los pasajeros, quienes tenían en su poder bultos con mercadería de procedencia extranjera, labrándose las pertinentes actas de infracción.

Igualmente, se observó en la bodega gran cantidad de cajas de cigarrillos de origen extranjero.

Al ser interrogados sobre la titularidad de tales objetos, respondió una persona de nombre C.M.L., quien manifestó ser la coordinadora del tour de compras.

En presencia de testigos, se constató la existencia de 510 gruesas marca “Carnival” y 100 gruesas marca “Rodeo”,

haciendo en total 6100 paquetes de cigarrillos, con un avaluó

estimativo de $ 274.500; procediéndose a la incautación de tal mercadería.

A fs. 23, el Sr. Juez a quo delega la investigación al Sr. Fiscal.

Fecha de firma: 09/08/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

4

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

14813/2017 - IMPUTADO: LEDESMA , C.M. Y OTROS s/INFRACCION

LEY 22.415

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

A fs. 27/28, la AFIP acompaña el aforo de la mercadería secuestrada en autos, el cual asciende a la suma de $

244.070,17.

A fs. 30/31, el Sr. Fiscal Federal formula requerimiento de instrucción en contra de C.M.L., M.A.G. y A.N.R. en orden a la supuesta comisión del delito de Encubrimiento de Contrabando (art. 874, inc. d, de la ley 22.415).

A fs. 53, presta declaración testimonial C.E.F., quien ratifica el contenido del acta de fs. 1/2, y reconoce como suya una de las firmas allí insertas. A continuación, explica que “… se observó que en la bodega había cajas de cigarrillos de origen extranjero, las cuales se hizo cargo o dijo ser la propietaria de las mismas la Sra. M.L., labrándose el acta respectiva… La Sra. L.C.M. y los choferes del colectivo se hicieron cargo de la misma, ya que la primera era la coordinadora del tour de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR