Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 14 de Septiembre de 2016, expediente FCB 012000035/2010/CA003

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «12000035/2010»

doba, 14 de septiembre de 2016.-

Y VISTOS:

Estos autos: “LEDESMA, C.A. –C., M.D. s/Defraudación contra la Administración Pública” (Expte.N° FCB 12000035/2010/CA3), venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público Fiscal y la defensa de los prevenidos L. y C., en contra de la resolución dictada por el Juez Federal N°2 de Córdoba, con fecha 24 de mayo de 2015 y en la que decide: “RESUELVO:

I. SOBRESEER al imputado C.A.L. y M.D.C., ya filiados en autos, en orden a los hechos nominados 1°, y 6°, en virtud de lo dispuesto por el Art. 336, inc. 2º del C.P.P.N., con la expresa mención que la formación de la presente causa no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado el imputado.

II. SOBRESEER al imputado C.A.L., ya filiados en autos, en orden a los hechos nominados 2°, 3°, 8°, y 14°, en virtud de lo dispuesto por el Art. 336, inc. 3º del C.P.P.N., con la expresa mención que la formación de la presente causa no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado el imputado.

III. SOBRESEER a la imputada M.D.C., ya filiada en autos, en orden a los hechos nominados 2°, 3°, 4°, 5°, 7°, 8°, 9°, 10°, 14°, 15° y 16° en virtud de lo dispuesto por el Art.

336, inc. 4º del C.P.P.N., con la expresa mención que la formación de la presente causa no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado la imputada.

IV. SOBRESEER al imputado C.A.L., ya filiada en autos, en orden a los hechos nominados 11°, 12° y 13° en virtud de lo dispuesto por el Art. 336, inc. 4º del C.P.P.N., con la Fecha de firma: 14/09/2016 Firmado por: EDUARDO ÁVALOS, JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #11571059#161772650#20160914135007497 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «12000035/2010»

expresa mención que la formación de la presente causa no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado el imputado.

V.- ORDENAR el PROCESAMIENTO de C.A.L., ya filiado, en orden a los hechos por los cuales fue indagado calificados como defraudación a la administración pública en calidad de autor -siete hechos –

en concurso real (nominados 4°, 5°, 7°, 9°, 10°, 15° y 16°)

(conf. art. 174 inc 5°, 45 y 55 del CP, arts. 306 del C.P.P.N.).-

VI.- ORDENAR el PROCESAMIENTO de M.D.C., ya filiada, en orden a los hechos por los cuales fue indagado calificados como defraudación a la administración pública en calidad de autor -tres hechos –

en concurso real -(nominados 11°, 12° y 13°) (conf. art.

174 inc 5°, 45 y 55 del CP, arts. 306 del C.P.P.N.).-

VII.-

TRABAR EMBARGO sobre el dinero o bienes propios de los inculpados hasta cubrir la suma de $ 10.000 (diez mil pesos) respectivamente o en su defecto inhibirlos de la libre disposición de los mismos por igual monto.

VIII.-

PROTOCOLICESE y HAGASE SABER.-“.

Y CONSIDERANDO:

  1. - Los presentes autos fueron elevados a este Tribunal de Alzada, con motivo de la concesión de los recursos de apelación interpuestos por el Fiscal Federal y la defensa técnica de los imputados C.A.L. y M.D.C., en contra de la resolución de fecha 24 de mayo de 2016, cuya parte dispositiva se ha transcripto.

  2. - El decisorio fue dictado por el Juez Federal N°2 de Córdoba, en razón de la resolución de fecha 1° de marzo de 2016 de esta Sala A (FCB 012000035/2010/CA002), que declaró la nulidad absoluta de la decisión de fecha 10 Fecha de firma: 14/09/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #11571059#161772650#20160914135007497 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «12000035/2010»

    de septiembre de 2015 del Juez Federal N°1 de Córdoba y el apartamiento del Magistrado.

  3. - Los hechos, motivo hoy de análisis, fueron materia de sucesivos requerimientos fiscales de instrucción (fs. 328/336, 343/347 y 351/355), mediante los cuales el Ministerio Público Fiscal promovió acción penal contra los hoy encartados C.A.L. y M.D.C., imputando a los nombrados la presunta coautoría en el delito de Defraudación a la administración pública (art.174 inc.5° del C.P.), en perjuicio de la Universidad Nacional de Córdoba.

  4. - En términos generales y según fueron las imputaciones, el Ministerio Público Fiscal atribuyó a L. y C., la coautoría en la comisión de supuestos hechos ilícitos ocurridos en el Área de Liquidación de Sueldos de la Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de la Universidad Nacional de Córdoba, mediante la indebida imposición, valiéndose de los cargos que ejercían, de incorrectos haberes o ajustes en liquidaciones de sueldos de personal de la Universidad Nacional de Córdoba, con el siguiente perjuicio al ente universitario.

    Una vez ello, los montos dinerarios mal liquidados y restituidos, según los casos, por el personal universitario referido a los hoy prevenidos, no habrían sido reintegrados a las arcas universitarias.

  5. - Según habría sido la modalidad presuntamente delictiva y descripta por el Juez Federal hoy interviniente, los hechos imputados habrían consistido concretamente en:

    Fecha de firma: 14/09/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA 3 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #11571059#161772650#20160914135007497 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «12000035/2010»

    Hecho Primero (hecho nominado primero del Requerimiento fiscal de instrucción de fs.351/355): “Con fecha no establecida con precisión pero con posterioridad al 17 de septiembre de 1992, C.A.L. y M.D.C., en su carácter de Director del Área Personal y Sueldos dela Facultad de Cs. Exactas, Físicas y Naturales de la UNC y de Jefa de Personal respectivamente, -valiéndose de su condición, y teniendo a cargo el manejo del historial del personal de la planta y la liquidación de sueldos- habrían inducido a la Universidad Nacional de Córdoba a liquidar erróneamente en concepto de haberes la suma indebida de pesos doscientos once con noventa y nueve centavos -$ 211,99-, a favor de la docente A.E.S., con el propósito de reclamarle a la nombrada posteriormente el reintegro en efectivo de dicha suma para disponer de ella y en provecho propio sin intención alguna de restituirlo a las arcas de la Institución Académica, con el consecuente perjuicio económico. El dinero en cuestión, habría sido reintegrado por SEGRETI de manera personal y en efectivo al encartado, en la oficina en donde desempeñaba sus funciones L., quien le expidió

    en la oportunidad un recibo sellado y firmado en el que consta que recibió de la nombrada $212 en concepto de reintegro”.

    Hecho Segundo:(correspondiente en forma parcial al hecho nominado segundo del Requerimiento fiscal de instrucción obrante a fs. 351/355): “Con fecha no establecida con precisión pero con posterioridad al 21 de febrero de 1996, C.A.L. y M.D.C., en su carácter de Director del Área Personal y Sueldos de la Facultad de Cs. Exactas, Físicas y Naturales de Fecha de firma: 14/09/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA 4 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #11571059#161772650#20160914135007497 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «12000035/2010»

    la UNC y de Jefa de Personal respectivamente, valiéndose de su condición, y teniendo a cargo el manejo del historial del personal de la planta y la liquidación de sueldos- habrían inducido a la Universidad Nacional de Córdoba a liquidar erróneamente en concepto de haberes la suma indebida de pesos quinientos treinta y ocho con noventa centavos -$538,90-, a favor de la docente M.L.S., con el propósito de reclamarle a la nombrada posteriormente el reintegro en efectivo de dicha suma para disponer de ella y en provecho propio sin intención alguna de restituirlo a las arcas de la Institución Académica, con el consecuente perjuicio económico. El dinero en cuestión, habría sido reintegrado por SANTORI de manera personal y en efectivo al encartado, en la oficina en donde desempeñaba sus funciones L., quien le expidió en la oportunidad un recibo en el que consta que se recibió de la nombrada el dinero en cuestión en concepto de reintegro.”.

    Hecho Tercero (corresponde parcialmente al hecho nominado segundo del Requerimiento fiscal de instrucción obrante a fs. 351/355): “Con fecha no establecida con precisión pero con posterioridad al 21 de febrero de 1996, C.A.L. y M.D.C., en su carácter de Director del Área Personal y Sueldos de la Facultad de Cs. Exactas, Físicas y Naturales de la UNC y de Jefa de Personal respectivamente, valiéndose de su condición, y teniendo a cargo el manejo del historial del personal de la planta y la liquidación de sueldos- habrían inducido a la Universidad Nacional de Córdoba a liquidar erróneamente en concepto de haberes la suma indebida de pesos ciento sesenta y uno con cincuenta y siete centavos -$

    161,57-, a favor de la docente M.L.S., con el propósito de reclamarle a la nombrada posteriormente el Fecha de firma: 14/09/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA 5 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #11571059#161772650#20160914135007497 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «12000035/2010»

    reintegro en efectivo de dicha suma para disponer...

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