Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 16 de Mayo de 2022, expediente FSM 035021/2020/CA005

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

FSM 35021/2020/CA5, C.: “IMPUTADO:

LEDESMA, B.N. Y OTROS s/USURPACION

(ART.181 INC.1) DENUNCIANTE: PIRRO, CARLA

MARINA DOLORES Y OTRO”, del Juzgado Federal N° 3

de M., Secretaria Nº 10.

Registro de Cámara: 13.256

S.M., 16 de mayo de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor A.F., contra el auto que dispuso el sobreseimiento de B.N.L., J.A.B., B.L.L., F.J.T., R.M.G., Z.E.B., M.A.G., A.A.F., en los términos del Art. 336, inc. 3º y última parte, del ordenamiento adjetivo.

    Para así resolver, entendió el a quo que no se encuentra acreditado en autos el tipo objetivo del ilícito de usurpación previsto en el Art. 181, primer párrafo, del Código Penal, que les fuera atribuido.

  2. Preliminarmente, corresponde destacar que la figura legal que se les imputa, reprime al que, con violencia,

    amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a sus ocupantes.

    Fecha de firma: 16/05/2022

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: Y.R.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Entiende la doctrina que “el bien jurídico protegido por el delito de usurpación es el derecho del propietario a disponer, usar o disfrutar de un bien inmueble o un derecho real sobre el mismo.

    Para que exista delito en los términos de la norma,

    es necesario que la conducta implique también la privación al sujeto pasivo de un derecho real sobre un inmueble, lo que demuestra que la protección que la ley punitiva otorga en estos casos no se limita exclusivamente al derecho de dominio regulado por la ley civil, sino a toda forma de ejercitar un derecho real sobre cualquier inmueble” (Cfr. A.T.,

    Código Penal de la Nación Argentina Comentado, Parte Especial,

    Segunda Edición Actualizada, Tomo II, E.. Rubinzal-Culzoni Editores, 2018, pág. 272).

    El delito consiste en despojar a alguien de la tenencia o posesión de un inmueble, o del ejercicio de un derecho real que se tiene sobre él . Para ello, la norma establece taxativamente distintos medios comisivos (violencia,

    amenazas, engaño, abuso de confianza y la clandestinidad), los cuales tendrán que estar presentes, ya que de lo contrario no podrá ser considerada típica la conducta enrostrada.

    En cuanto al tipo subjetivo, el autor deber conocer que se trata de un inmueble de ajena posesión y debe saber que Fecha de firma: 16/05/2022

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: Y.R.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

    FSM 35021/2020/CA5, C.: “IMPUTADO:

    LEDESMA, B.N. Y OTROS s/USURPACION

    (ART.181 INC.1) DENUNCIANTE: PIRRO, CARLA

    MARINA DOLORES Y OTRO”, del Juzgado Federal N° 3

    de M., Secretaria Nº 10.

    Registro de Cámara: 13.256

    está empleando alguno de los medios típicos (Cfr. J.A.D.A., Código Penal de la Nación, Comentado y Anotado,

    Tomo II, E.. La Ley, 2009, pág. 181).

  3. Puesto a analizar la cuestión traída a debate,

    habrá de adelantarse que no se comparte la conclusión a la que arribó el a quo en el decisorio apelado.

    Ello, sin perjuicio de señalar que la valoración de la prueba presupone la libre ponderación de los elementos producidos para verificar el hecho (JAUCHEN, págs. 22 y 718-719;

    MAIER, J.B., Derecho Procesal Penal,

    I.F., 2°

    edición, Editores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR