Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 12 de Febrero de 2019, expediente FLP 000859/2016/CA002

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 859/2016/CA2 Plata, 12 de Febrero de 2019.

AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP 859/2016/CA1, caratulado “L.M., C.. G., S.E.. M., R.E. s/ uso de documento adulterado o falso (art. 296)”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes, Secretaría Penal Nro. 4; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La resolución recurrida y los agravios.

    Llega la causa a esta Alzada para el tratamiento del recurso de apelación planteado por la defensa de L.F.C. (fs.

    193/197) contra la decisión de fs. 182/188 –

    punto

    I- que lo procesó como autor del delito de uso de documento público falso de los destinados a acreditar la titularidad del dominio de vehículos automotores (previsto y reprimido por el art. 296, en función del 292 segundo párrafo del Código Penal y, por la cual, se trabó

    embargo de los bienes del nombrado hasta cubrir la suma de pesos cinco mil ($ 5.000).

  2. La defensa alega que el a quo valoró la prueba de manera fragmentada al tener únicamente en cuenta como elemento de cargo contra su asistido, la declaración de M., co-imputado en la causa. Al respecto, señaló que M. afirmó que había sido Cejas quien le entregó la documentación falsa pero luego no Fecha de firma: 12/02/2019 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #27985351#226182999#20190212110628284 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 859/2016/CA2 aportó ningún elemento de prueba respaldatoria de su versión. Por otra parte, adujo que la circunstancia de que su defendido se haya negado a declarar no puede ser considerado un elemento conclusivo a los fines de su sindicación como autor de un hecho ilícito. De manera subsidiaria, sostuvo que no existe ninguna constancia en la causa que permita presumir que Cejas conociera la falsedad del documento de marras y que haya obrado en consecuencia. Por último, consideró infundada la fijación del monto de embargo.

    En la audiencia prevista en el art.

    454, del C.P.P.N., la defensa reforzó lo argumentos de su par de la instancia anterior.

  3. Antecedentes de la causa.

    Se inició con la denuncia efectuada por la Encargada Titular del Registro de la Propiedad Automotor (Seccional Nro. 2, de F.V., dando cuenta que Leandro M.

    Castro se presentó ante esa dependencia con el firme propósito de transferir a su nombre el rodado marca “Fiat”, modelo “Uno”, dominio BMR-

    868, exhibiendo, para ello, el formulario “08”

    Nro. 33351137 con la firma de Yamila Irupé

    Contreras Lema inserta y certificada por el escribano A.J.C., adscripto al Registro 58 de la ciudad de Quilmes, en su condición de “vendedora”. Que al cotejar dicha Fecha de firma: 12/02/2019 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #27985351#226182999#20190212110628284 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 859/2016/CA2 rúbrica con la existente en el formulario ST.

    08

    N° 16813831 –“Comprador”- obrante en el “Legajo B” del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR