Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 31 de Marzo de 2014, expediente FTU 010944/2011

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

10944/2011 IMPUTADO: LAZARTE, RENE SEBASTIAN Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.14)

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN Nº II Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, 31 de Marzo de 2014.

Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación deducido contra de la resolución de fs.36/42; y, CONSIDERANDO:

Fundamentos de los señores Jueces de Cámara D.E.C.W., R.D.M., R.M.S. Y MARINA COSSIO DE MERCAU:

Que contra la sentencia de fecha 12 de abril de 2013 (fs.21/27) que dispone declarar la inconstitucionalidad del art. 14, párrafo de la Ley 23.737, y en consecuencia el sobreseimiento de R.S.L., apela el Ministerio Público Fiscal (fs.28/30), adhiriéndose al mismo, el Ministerio Público de la Defensa (fs.32).

Que el Ministerio Público Fiscal, expresó por escrito agravios a fs.54/58, a su turno mejoró los argumentos de la sentencia a fs.59/64 el Ministerio Público de la Defensa.

Que el Ministerio Fiscal considera que no debe declararse la inconstitucionalidad del artículo art. 14, párrafo de la ley 23.737, menos aún el sobreseimiento del encartado, toda vez que la sustancia fue hallada en las instalaciones del Servicio Penitenciario de Tucumán.

Referencia que no en todos los casos es de aplicación el fallo A. respecto a la posesión de drogas para consumo.

10944/2011 IMPUTADO: LAZARTE, RENE SEBASTIAN Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.14)

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN Nº II Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Solicita, se revoque la sentencia apelada y en consecuencia se ordene el procesamiento del imputado.

A su turno, el Ministerio Público de la Defensa, manifiesta que la sentencia dictada a favor del imputado debe ser confirmada en igual sentido.

Ello, al entender que no existen pruebas que demuestren que se haya dañado la salud pública, por lo que la conducta de su defendido está amparada en el art. 19 de la C.N., al tratarse de un accionar privado, siendo por ello inconstitucional encuadrar la conducta dentro del art. 14 segunda parte de la ley de estupefacientes. Cita jurisprudencia.

Que previo a resolver, es necesario efectuar una breve reseña de los hechos.

La causa se inicia con motivo de un procedimiento realizado en el interior del Servicio Penitenciario Provincial Unidad N°2, sección E, el día 18 de diciembre de 2012.

Oportunidad en la que observaron en una actitud inusual al interno L., en la puerta de la celda 68, en la que se aloja. Que al ser sometido a una requisa, se le encontró entre sus pertenencias, un rollo de papel higiénico, sustancia blanca en su interior tratándose de cocaína en un peso de 9,73 grs.

A fs.18/19 prestó declaración indagatoria manifestó

que la sustancia estupefaciente es de su propiedad. Expresó que es adicto y consume en privacidad.

10944/2011 IMPUTADO: LAZARTE, RENE SEBASTIAN Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.14)

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN Nº II Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN A fs. 15 se agregó la pericia química del material secuestrado, tratándose de cocaína en un peso de 9,73 grs.

Que entendemos que en las medidas descriptas comienzan y concluyen las pruebas sustanciadas en la presente investigación y sobre la que sostenemos que debe revocarse la resolución apelada en virtud de las siguientes consideraciones.

Es de relevancia analizar el contexto en el que se produjo el hallazgo y el secuestro del material que resultó ser estupefaciente (9,73 grs. de cocaína) ya que estamos en presencia de una situación especial, por haberse realizado dentro de un ámbito (cárcel) en el cual por razones de seguridad, se llevan a cabo diligencias de prevención general, que son de conocimiento público y que constituyen un asentimiento respecto de las mismas, como para flexibilizar la tutela de los derechos constitucionales.

La requisa en las cárceles, son perfectamente lícitas y en tales circunstancias, las normas sobre validez de las pruebas obtenidas en estos procedimientos, carentes de sospecha concreta y razonada, deben ser juzgados con mesura, sensatez y sentido común (Cfr. C.N.C.P Sala III abril 27/94 “Longarini, R.”).

Que en virtud de todo ello, sumado a la declaración indagatoria de Lazarte en cuanto a su condición de adicto, manifestamos nuestro voto en el sentido de...

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