Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 18 de Julio de 2019, expediente FBB 001152/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 1152/2019/CA1 – Sala I – Sec. 2 Bahía Blanca, de julio de 2019.

VISTO: El expediente N° FBB 1152/2019/CA1, caratulado: “LAZARTE, Hugo

Omar; BARLETTA, J. S/ Evasión Simple Tributaria” originario del Juzgado

Federal N° 1, de esta ciudad, puesto al acuerdo en virtud del recurso de apelación

deducido a fs. 52, contra la resolución de fs. 48/51.

El señor Juez de Cámara, doctor R.D.A., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta alzada en virtud del

    recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal de grado contra la resolución de fs.

    48/51 que dispuso el sobreseimiento de H.O.L. y J.B., como

    integrantes de la firma “Confecciones Bahía SRL”, en orden al delito de evasión

    impositiva simple del IVA (año 2014, por la suma de $546.900,36; del año 2015, por

    la suma de $411.795,879; del año 2016 por la suma de $986.120,36 y del año 2017,

    por la suma de $1.119.824,76) y del Impuesto a las Ganancias (año 2017, por la suma

    de $425.810,57) en los términos del art. 336 inc. 3º del C.P.P.N.

  2. Que en la oportunidad prevista por el art. 454 del rito, el Sr.

    Fiscal de la Procuración General de la Nación, a cargo de la Fiscalía General, sostuvo

    sus agravios sustancialmente en que se efectuó una errónea aplicación del art. 2 del

    C.P. considerando de conformidad con la instrucción impartida por la Procuración

    General de la Nación, (Res. 18/18), que se debe interpretar el aumento de los montos

    mínimos dispuestos por la ley 27.430, como una actualización de dichos guarismos

    para compensar el efecto de una depreciación monetaria, que no autoriza la aplicación

    retroactiva resuelta (fs. 83/96).

  3. Cabe destacar que nuestra Constitución Nacional, no consagra

    expresamente el principio de Ley penal más benigna, aunque claramente se lo puede

    extraer del principio de razonabilidad de las normas, si el legislador, en un momento

    determinado juzga improcedente formular reproche penal a ciertas conductas se torna

    irrazonable la aplicación de una sanción penal por actos u omisiones acaecidos con

    anterioridad a la vigencia de la modificación legal que desincrimina el hecho.

    En este orden de ideas el art. 9 de la Convención Americana y

    en forma análoga el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

    luego de adoptar el principio general del derecho penal liberal “nullum crimen nulla

    poena sine lege” recogido en el art. 18 de la C.N. señala: “..si con posterioridad a la

    Fecha de firma: 18/07/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA #33190144#239767615#20190718094247829 Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 1152/2019/CA1 – Sala I – Sec. 2 comisión del delito, la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente

    se beneficiará de ello”.

  4. Ahora bien, en respuesta a los argumentos sostenidos por el

    recurrente en oportunidad de expresar agravios, impone analizar si la modificación

    legislativa más favorable al imputado importa tan solo un cambio de circunstancias,

    esto es de un elemento fáctico que conforme la doctrina tradicional, no procede de

    manera retroactiva, o por el contrario la modificación obedece a un cambio en la

    valoración jurídica, o sea de un factor axiológico.

    Mal podría sostenerse que la condición objetiva de punibilidad,

    constituya una mera cuestión fáctica cuando, por el contrario, constituye uno de los

    elementos objetivos del tipo, determinante a los efectos de otorgarle relevancia penal a

    la conducta.

    USO OFICIAL Amén de lo expuesto y aun cuando se pretenda argumentar que

    la modificación de la condición objetiva de punibilidad se trata de una variación de la

    normativa existente, manteniendo el carácter disvalioso de la conducta tipificada, éste

    no ha sido el criterio legislativo elegido en oportunidad de sancionarse la nueva ley

    penal Tributaria.

    En efecto, la ley 27.430, (B.O. 29/12/17), derogó la anterior ley

    24.769, (art. 280), estableciendo un nuevo régimen penal tributario que dispuso la

    determinación de diferentes sumas, en los tipos penales que conforman ese cuerpo

    normativo, que prevén como condición objetiva de punibilidad determinados montos,

    tanto en aquellos relacionados con las figuras de evasión tributaria como

    aquellas relacionadas con el sistema de seguridad social.

  5. Que las citadas disposiciones, devienen de aplicación

    inmediata a los supuestos que correspondan en función de la...

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