Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 18 de Julio de 2019, expediente FBB 001152/2019/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 1152/2019/CA1 – Sala I – Sec. 2 Bahía Blanca, de julio de 2019.
VISTO: El expediente N° FBB 1152/2019/CA1, caratulado: “LAZARTE, Hugo
Omar; BARLETTA, J. S/ Evasión Simple Tributaria” originario del Juzgado
Federal N° 1, de esta ciudad, puesto al acuerdo en virtud del recurso de apelación
deducido a fs. 52, contra la resolución de fs. 48/51.
El señor Juez de Cámara, doctor R.D.A., dijo:
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Llegan las presentes actuaciones a esta alzada en virtud del
recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal de grado contra la resolución de fs.
48/51 que dispuso el sobreseimiento de H.O.L. y J.B., como
integrantes de la firma “Confecciones Bahía SRL”, en orden al delito de evasión
impositiva simple del IVA (año 2014, por la suma de $546.900,36; del año 2015, por
la suma de $411.795,879; del año 2016 por la suma de $986.120,36 y del año 2017,
por la suma de $1.119.824,76) y del Impuesto a las Ganancias (año 2017, por la suma
de $425.810,57) en los términos del art. 336 inc. 3º del C.P.P.N.
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Que en la oportunidad prevista por el art. 454 del rito, el Sr.
Fiscal de la Procuración General de la Nación, a cargo de la Fiscalía General, sostuvo
sus agravios sustancialmente en que se efectuó una errónea aplicación del art. 2 del
C.P. considerando de conformidad con la instrucción impartida por la Procuración
General de la Nación, (Res. 18/18), que se debe interpretar el aumento de los montos
mínimos dispuestos por la ley 27.430, como una actualización de dichos guarismos
para compensar el efecto de una depreciación monetaria, que no autoriza la aplicación
retroactiva resuelta (fs. 83/96).
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Cabe destacar que nuestra Constitución Nacional, no consagra
expresamente el principio de Ley penal más benigna, aunque claramente se lo puede
extraer del principio de razonabilidad de las normas, si el legislador, en un momento
determinado juzga improcedente formular reproche penal a ciertas conductas se torna
irrazonable la aplicación de una sanción penal por actos u omisiones acaecidos con
anterioridad a la vigencia de la modificación legal que desincrimina el hecho.
En este orden de ideas el art. 9 de la Convención Americana y
en forma análoga el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
luego de adoptar el principio general del derecho penal liberal “nullum crimen nulla
poena sine lege” recogido en el art. 18 de la C.N. señala: “..si con posterioridad a la
Fecha de firma: 18/07/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA #33190144#239767615#20190718094247829 Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 1152/2019/CA1 – Sala I – Sec. 2 comisión del delito, la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente
se beneficiará de ello”.
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Ahora bien, en respuesta a los argumentos sostenidos por el
recurrente en oportunidad de expresar agravios, impone analizar si la modificación
legislativa más favorable al imputado importa tan solo un cambio de circunstancias,
esto es de un elemento fáctico que conforme la doctrina tradicional, no procede de
manera retroactiva, o por el contrario la modificación obedece a un cambio en la
valoración jurídica, o sea de un factor axiológico.
Mal podría sostenerse que la condición objetiva de punibilidad,
constituya una mera cuestión fáctica cuando, por el contrario, constituye uno de los
elementos objetivos del tipo, determinante a los efectos de otorgarle relevancia penal a
la conducta.
USO OFICIAL Amén de lo expuesto y aun cuando se pretenda argumentar que
la modificación de la condición objetiva de punibilidad se trata de una variación de la
normativa existente, manteniendo el carácter disvalioso de la conducta tipificada, éste
no ha sido el criterio legislativo elegido en oportunidad de sancionarse la nueva ley
penal Tributaria.
En efecto, la ley 27.430, (B.O. 29/12/17), derogó la anterior ley
24.769, (art. 280), estableciendo un nuevo régimen penal tributario que dispuso la
determinación de diferentes sumas, en los tipos penales que conforman ese cuerpo
normativo, que prevén como condición objetiva de punibilidad determinados montos,
tanto en aquellos relacionados con las figuras de evasión tributaria como
aquellas relacionadas con el sistema de seguridad social.
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Que las citadas disposiciones, devienen de aplicación
inmediata a los supuestos que correspondan en función de la...
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