Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 7 de Septiembre de 2020, expediente FRO 029552/2019/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

Penal/ Int.

Visto, en Acuerdo de la S. “B” integrada de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario el expediente Nº FRO 29552/2019/CA1

Legajo de Apelación en autos L. y Berniell Construcciones SRL sobre infracción ley 24.769

(del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de San Nicolás,

Secretaría nº 2), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. M.F.D.L., F. a cargo de la F.ía Federal de la ciudad de San Nicolás (fs. 40/42 vta.), contra la resolución del 18/10/19, mediante la cual se dispuso el sobreseimiento de J.C. La Vitola y H.M.B. en los términos establecidos por el art. 336 inciso 3 del C.P.P.N. (fs. 34/38).

Concedido dicho recurso (fs. 48), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 54 y vta.). Recibidos en esta S. “B” (fs. 56), el F. General mantuvo el recurso oportunamente interpuesto (fs. 57). Designada audiencia oral para informar, se puso en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 161/16 (fs. 58). Agregado el memorial presentado por F.ía (fs. 62/64), se labró el acta pertinente (fs. 65),

AL quedando las presentes actuaciones en condiciones de ser resueltas ICI El Dr. T. dijo:

OF 1°) El apelante se agravia en cuanto que en la resolución SO atacada se aplicó la ley 27.430, y por ende, se dispuso el sobreseimiento de H.M.B. respecto de la evasión al pago de tributos al fisco nacional, en relación a la firma “L. y Berniell Construcciones SRL”,

correspondientes al IVA, el impuesto a las ganancias y ganancias salidas no documentadas, todos ellos por el período 6/2014 al 5/2015 por las sumas de $

734.807,55; $ 1.377.399,01; y $ 1.112.567,68 respectivamente, y respecto ganancias salidas no documentadas periodo fiscal 6/2015 al 5/2016 por la Fecha de firma: 07/09/2020

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

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suma de $ 579.784,88.

Sostiene que, atento a que la resolución PGN nº 18/18 emitida por el Procurador General de la Nación, en la cual asume la interpretación señalada por la PGN 5/12 del 8/3/12, le agravia la interpretación efectuada del principio de la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna, que lo lleva a concluir que en el caso de autos corresponde la aplicación retroactiva de la ley 27.430.

Agrega que idéntico criterio ha adoptado la S. III de la Cámara Federal de Casación Penal en sus pronunciamientos del 27/06/18 en los autos Nº FRO 51000313/2000/CFC1 “Galetti, C.A. s/ recurso de casación” y del 22/8/18 en el marco de la causa “Coto, A. y otros s/

recurso de casación”, expte. nº 1892/2012/CFC2.

  1. ) En la tarea de analizar los agravios del representante del Ministerio Público F. frente a la resolución venida en...

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