Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 16 de Octubre de 2018, expediente CFP 002522/2017/CFC001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CFP 2522/2017/CFC1 “L.E., I. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1360/18 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 16 días del mes de octubre de dos mil dieciocho, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores C.A.M., L.E.C. y E.R.R., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° CFP 2522/2017/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “LARROSA ESTOL, I. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor J.A. De Luca y ejerce la defensa de I.L.E. la doctora P.V.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: M., R. y C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

I 1. La Sala II de la Cámara Criminal y Correccional Federal resolvió confirmar la resolución que rechaza la solicitud de suspensión del proceso a prueba formulada por la defensa de I.L.E. (fs. 258/9).

Contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación obrante a fs. 260/264vta., que fue concedido a fs. 268.

  1. La recurrente sostuvo que la resolución atacada resulta infundada por cuanto tuvo en cuenta lo dictaminado por el Sr. Fiscal General que estimó que en la presente causa no Fecha de firma: 16/10/2018 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #29462362#218663007#20181016120553581 resulta de aplicación el instituto previsto en el art. 76 bis en función del máximo de pena previsto para cada delito –y su concurso-, que prevén penas que exceden los tres años de prisión.

    Afirmó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “A.” (fallos 333:858) sostuvo que el cuarto párrafo del art. 76 bis del CP autoriza la suspensión del juicio a prueba, si las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable.

    La defensa afirmó que la condena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 17 no impide el dictado en este caso de una nueva condenación condicional pues el término “primer condena” al que alude el art. 26 del C.P debe interpretarse como referido a aquel sujeto que ha cometido un delito mediando condena preexistente.

    Estimó que la suspensión del proceso a prueba de I.L.E. resulta viable por lo que no puede afirmarse que la evaluación del Ministerio Público Fiscal cuente con fundamentos suficientes para reputarla como un acto procesal valido. Consideró que por este motivo, no corresponde que el Tribunal le asigne carácter vinculante y, correlativamente, torna procedente la solicitud de suspensión de juicio a prueba formulada por la defensa.

  2. Durante el término de oficina previsto por los arts. 465 y 466 del C.P.P.N. se presentó el Sr. Fiscal General, doctor J.A. De Luca, quien sostuvo que el representante de la fiscalía ha dado razón a su oposición con fundamentos suficientes que fueron reflejados en la resolución en cuestionada. En este entendimiento solicitó que se rechace el recurso de casación presentado por la defensa.

  3. Superada la etapa procesal prescripta por el art.

    465 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

    II Fecha de firma: 16/10/2018 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, 2 SECRETARIA DE CAMARA #29462362#218663007#20181016120553581 Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CFP 2522/2017/CFC1 “L.E., I. s/recurso de casación”

  4. En punto a la admisibilidad del recurso, conforme lo decidido en la causa “Setton” (causa nº CCC 63872/2013/TO1/CNC1, rta.: 7/4/2015, reg. nº 5/2015), considero -en principio- que decisiones como la recurrida no cumplen con el requisito de la impugnabilidad objetiva previsto en el art. 457 del C.P.P.N., toda vez que no se trata de sentencias definitivas ni equiparables a tales, ya que su consecuencia es solamente que la persona en cuyo favor se solicitó la suspensión permanezca sometida a proceso. Sin embargo, existe un supuesto de excepción, que concurre en este caso, cuando se advierten cuestiones vinculadas a situaciones o circunstancias límites de arbitrariedad, denegación de justicia, absurdo o gravedad institucional, según lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas "P., N." (fallos 303:321) y "A." (fallos, 281:271).

  5. En la presente, se imputa a I.L.E. el delito previsto en el artículo 33 inc. “c” de la ley 20.974 -calificación que fue...

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