Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 18 de Diciembre de 2020, expediente FCT 016002183/2013/CA002
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 16002183/2013/CA2
Corrientes, dieciocho de diciembre de dos mil veinte.
Visto: las actuaciones caratuladas: “L. Sandra Carina
s/Infracción Ley 23.737”, E.. N° FCT 16002183/2013/CA2 del registro de
este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal N° 1, Corrientes.
Considerando:
Que llega la causa a conocimiento de este Tribunal en virtud del
recurso de apelación deducido por la Defensa Oficial en representación de la
imputada S.C.L. fs. 85/96 y vta. contra la resolución obrante a
fs. 84/87 y vta. por medio del cual el magistrado a quo decretó el
procesamiento de la nombrada en calidad de autora responsable del delito de
tenencia de estupefaciente con fines de comercialización (art. 5 inc. “c” de la
La defensa en representación de S.C.L. interpuso
recurso de apelación contra la resolución que dispuso el procesamiento de su
asistida sin prisión preventiva. En primer término, se agravió debido a que la
decisión jurisdiccional transgredió los plazos de la instrucción establecidos en
art. 207 del CPPN y la garantía del plazo razonable, atento a que la causa
inicio en fecha 24/02/13, es decir, hace más de seis años, y sobre ello,
consideró que el magistrado aplicó una gravosa calificación legal –tenencia
con fines de comercialización cuya escala es de 4 a 15 años, con la finalidad
de eludir el instituto de la prescripción de la acción penal. Asimismo,
manifestó que la encausada fue detenida sin motivo alguno, atento a que según
la versión de las autoridades preventoras, el hecho tuvo inicio al momento de
un control de rutina, cuando las fuerzas de seguridad le solicitaron a la
encausada la exhibición de sus pertenencias, hallándose 8 envoltorios que
arrojaron un peso total de 3.935 gramos de sustancia estupefaciente
marihuana, y alegó que la cantidad incautada sin fraccionamiento para el
menudeo, a través de una razonable valoración del hecho debería ser
Fecha de firma: 18/12/2020
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
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subsumido en una tenencia simple, pero con el fin de evitar la prescripción de
la acción penal, el magistrado escogió una calificación más gravosa. Que, a
su entender no existirían elementos que permitan sostener la ultra intención o
el elemento distinto del dolo respecto a los “fines de comercialización”,
además, argumentó que la causa no es compleja, y que el comportamiento
procesal de la imputada no tuvo por objeto obstaculizar el proceso, por lo cual
la extensión desmesurada de aquel es responsabilidad de la administración de
justicia, quien transgredió la frontera del “plazo razonable” regulado en la
Constitución Nacional y afirmado por diversos fallos de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación. Finalmente, manifestó que el auto de procesamiento se
sustenta en un procedimiento prevencional nulo, no existiendo motivos para
detener o requerir la identificación de la imputada, argumentando que resulta
absurdo que la circunstancia de “mirar para todos lados” sea un motivo valido
para proceder a la detención y a exhibir sus pertenencias, por lo cual las
actuaciones no guardan consistencia en los términos de los artículos 184, 230
bis, 284,285 del CPPN, entendiendo que ni la detención, ni la requisa, ni el
secuestro de los elementos, debieron dar origen a la instrucción de la causa.
Cita normativa y jurisprudencia que entiende aplicable al caso y culmina
haciendo reserva de casación y del caso federal.
A fs. 99 el F. General S. manifestó su no adhesión al
planteo realizado por la defensa.
A fs. 101/102 el Defensor Oficial agrego el memorial sustitutivo del
informe oral, en los cuales ratificó los fundamentos expresados al interponer el
recurso en trato.
El recurso ha sido interpuesto tempestivamente, con expresa
indicación de los motivos de agravio, y la resolución apelada (auto) es
objetivamente impugnable por la vía escogida por el recurrente. Por ello, será
admitido para su tratamiento (art. 444, CPPN).
Fecha de firma: 18/12/2020
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
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En este sentido, cabe señalar que el análisis de los agravios
alegados por la defensa, no serán tratados en el orden en el cual fueron
expuestos, sino más bien, en un orden lógico que permita el correcto abordaje
de las cuestiones planteadas. Que, en primer lugar cabe expedirnos en relación
al planteo de nulidad formulado por la defensa, referida de la actividad
prevencional, sobre la cual alegó que las fuerzas preventoras no contaban con
ningún elemento objetivo para identificar y requisar a la encausada.
Que, conforme surge de las presentes actuaciones se observa que se
encuentran presentes todos aquellos requisitos que son exigidos por la
normativa ritual, respecto de la posibilidad de requisar sin orden judicial. Ello
es así por cuanto, conforme lo establece el art. 230 bis del C.P.P.N. “…Los
funcionarios de la policía y fuerza de seguridad, sin orden judicial, podrán
requisar a las personas…” siempre y cuando concurran “…circunstancias
previas o concomitantes que razonable y objetivamente permitan justificar
dichas medidas respecto de persona…”, y además “…debiendo comunicar la
medida inmediatamente al juez para que disponga lo que corresponda en
consecuencia…”.
Asimismo, se extrae del acta circunstanciada compuesta y del acta
de secuestro de sustancias obrantes a fs. 3/5, que las fuerzas preventoras –
Dirección de Toxicomanía se encontraban llevando a cabo un control de
vehículos e identificación de personas en calles R. y L. con la
finalidad de prevenir infracciones a la ley 23.737, encontrándose la encausada
en la parada de colectivos cercana a dicha intersección. Que, cabe mencionar
que las circunstancias previas que autorizaron la medida –identificación y
requisa, se dieron cuando la prevención advirtió que la...
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