Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 18 de Abril de 2018, expediente FRE 009065/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N °2 SISTENCIA, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

Y VISTO:

Este expediente registro de Cámara FRE 9065/2016/CA1 caratulado: “L., A.G. POR INFRACCION ART. 154 TER, 4) DEL CODIGO PENAL SEGÚN LEY 26.842”, que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº2 de Formosa; y VISTO:

  1. - Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la Defensora Pública Oficial, Dra. R.M.C., en OFICIAL ejercicio de la defensa técnica de A.G.L. (fs. 154/156) contra la resolución obrante a fs. 147/151 vta., en cuanto decide “…1º) Disponer el USO procesamiento sin prisión preventiva de A.G.L.… …como autor responsable del delito de trata de personas con fines de explotación laboral (art. 145 bis C.P.) agravado por la circunstancia prevista en el inc. 4 del art. 145 ter., conforme a los arts. 306, 310 y ccdtes.

    del CPPN. 2º) T. embargo sobre bienes suficientes del nombrado hasta cubrir la suma de pesos doscientos mil ($200.000), librándose el correspondiente mandamiento de embargo…”.

  2. - Para así resolver el Señor Juez Federal Subrogante, tras señalar los antecedentes de la causa y delimitar los requerimientos típicos de las figuras penales enrostradas, alude a la existencia de elementos de prueba suficientes que lo llevaron a estimar la existencia del hecho delictuoso, sosteniendo “prima facie” la responsabilidad penal en el ilícito de Trata de personas con fines de explotación laboral agravado por el número de víctimas.

    Fecha de firma: 18/04/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #29292478#204033325#20180418115406230 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N °2 Puntualiza que se pudo constatar que R.C.G., quien se encontraba con su familia, prestaba servicios laborales en el campo del Sr.

    L. siendo abandonados en situación de total vulnerabilidad.

    Asimismo afirma que ha quedado debidamente acreditado que L. captó, trasladó y acogió a G. y su familia con fines de explotación laboral, agravado por el número de víctimas.

    En este sentido asegura que el imputado ofreció a G. –bajo falsa promesa de bienestar laboral- el pago de una suma de dinero y vivienda, que también procedió al traslado del mismo y su familia al campo de su propiedad, donde los dejó en una zona agreste, sin dinero en una OFICIAL casilla precaria, sin las condiciones mínimas de salubridad y seguridad con la finalidad de lograr la explotación laboral de dichas personas.

    USO Entiende que las víctimas son personas inmersas en un profundo estado de pobreza y precariedad que las coloca en una situación de vulnerabilidad alarmante.

    Por último señala que L. pretendió

    desligar su responsabilidad argumentando que mientras el no estuvo en el campo, G. y su familia recibían alimento por parte de una persona que estaba a cargo de la asistencia de los mismos y que una vez que efectivizara la relación laboral se construiría una vivienda, asegurando el juez de grado que estos dichos no son más que una estrategia defensiva que cae a la luz de las condiciones de vulnerabilidad, pobreza y abandono en que fueron halladas las víctimas.

    En razón de lo expuesto, estimó “prima facie” que la conducta del imputado se hallaría incursa en el delito de trata de personas con fines de explotación laboral (art. 145 bis CP) agravado por las circunstancias previstas por el inc. 4 del art. 145 ter.

    Fecha de firma: 18/04/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #29292478#204033325#20180418115406230 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N °2 Concluye afirmando que se encuentran acreditados los extremos legales exigidos por el art. 306 de C.P.P.N.

    para dictar el procesamiento del imputado.

  3. - Que a fs. 154/156 la Defensora Pública Oficial, Dra. R.M.C., en representación de A.G.L., deduce recurso de apelación contra lo resuelto.

    En primer lugar alega la errónea interpretación de los hechos, subsumiéndolos en una calificación legal que no se ajusta a la verdad de las pruebas que constan en autos, en violación de principios constitucionales.

    Así se agravia por cuanto el Sr. Juez de anterior grado tiene por “acreditados” los hechos, lo que –a su entender- muestra a las claras un direccionamiento en OFICIAL contra de su asistido.

    Afirma que la trata de personas es una forma de esclavitud que involucra secuestro, engaño y violencia, USO donde las víctimas son retenidas por captores mediante mentiras y coacción, obligadas a trabajar en condiciones infrahumanas, siendo los elementos del trabajo forzoso que exista amenaza de una pena y que el trabajo se realice de manera involuntaria.

    Entiende que no surge acreditado que G. haya realizado labor alguna o cuente con elementos de trabajo o herramientas de campo y que de las declaraciones de la concubina tampoco surge que ella o su esposo, mucho menos sus hijos, trabajaran.

    Argumenta que de las fotografías incorporadas sólo se podría achacar a L. su falta de solidaridad, su desaprensión en la atención, pero de ninguna manera un delito tan grave.

    Que asimismo ningún indicio de rédito económico significó...

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